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GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP137-2025 Definición de competencia No. 67863 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo único de Barranquilla, para conocer de la solicitud de control de legalidad elevada por el apoderado de GABRIELA ROMÁN ROYO, al interior del trámite extintivo en el que figura como parte afectada, de no ser porque la Sala advierte que carece de competencia para ello. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 17 de mayo de 2024, la Fiscalía 35 Especializada adscrita a la Dirección de Extinción de Dominio presentó demanda respecto de varios bienes, entre ellos, el lote identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 060-332372, ubicado en el municipio de Turbaco (Bolívar), de propiedad de GABRIELA ROMÁN ROYO. 2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, autoridad que en auto del 16 de octubre de 2024 admitió la demanda, una vez la Fiscalía subsanó las falencias advertidas en proveído del 14 de junio anterior. 3. El 4 de diciembre de 2023, se dictó por parte de la Fiscalía encargada resolución de imposición de medidas cautelares, mediante la cual, entre otras determinaciones, decretó la suspensión del poder dispositivo de dominio, embargo y secuestro del lote identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 060-332372 de propiedad de GABRIELA ROMÁN ROYO. Estas medidas fueron materializadas el día siguiente. 4. El 22 de julio de 2024, el apoderado de la afectada en mención presentó solicitud de control de legalidad sobre las referidas medidas cautelares, cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia. 4.1. Dicho estrado judicial, mediante auto del 20 de agosto siguiente, rehusó la competencia del asunto con fundamento en los artículos 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014. Argumentó que, acorde con la cláusula general allí contenida, la competencia de los jueces de su especialidad está determinada por el lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la acción. Para el caso específico, explicó que el control de legalidad pretendido recae exclusivamente en un bien inmueble ubicado en el municipio de Turbaco, “del departamento de Bolívar, cuya capital es Cartagena de Indias”. En ese sentido, indicó que, acorde con el mapa judicial determinado por el acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el Distrito Judicial de Barranquilla, “con sede en los juzgados de Barranquilla”, tiene competencia territorial en el distrito judicial de Cartagena. Por tanto, dispuso la remisión de las diligencias al su homólogo con sede en Barranquilla. 4.2. Mediante auto del 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla también rechazó el conocimiento del asunto. Indicó que, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 39 de la Ley 1708 de 2014, los jueces de extinción de dominio deben conocer en primera instancia de las solicitudes de control de legalidad presentadas en el marco de las actuaciones que son de su conocimiento en sede de juzgamiento. En ese orden, señaló que las solicitudes de control de legalidad que se presenten respecto de los bienes objeto de esta acción extintiva son “del resorte exclusivo” del juzgado homólogo remisor por presidir la etapa de juzgamiento. Consecuente con sus argumentos, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de definir lo pertinente en torno a la colisión negativa de competencia suscitada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como precisión inicial debe indicarse que la Sala venía asumiendo el conocimiento de las colisiones de competencia suscitadas entre los juzgados de extinción de dominio que aparentemente pertenecían a diferentes distritos judiciales especializados, sin distinción alguna. Esto, en virtud de lo previsto en el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, en concordancia con la interpretación dada en su momento al Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, por medio del cual se crearon ocho (8) Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio1. Sin embargo, a partir del AP6230-2024 del 23 de octubre de 2024, dicho criterio fue revaluado y la Sala fijó nuevas reglas de competencia en materia de extinción de dominio, bajo la consideración de que las autoridades que integran la referida especialidad se rigen por normas diferentes a las ordinarias. Así, tras efectuar un recuento histórico-normativo sobre el referido tópico (creación, regulación e implementación de la especialidad de extinción de dominio), se determinó que Bogotá era el único Distrito Judicial Especializado en Extinción de Dominio existente en el país, al cual se encontraban adscritos todos los juzgados de esa especialidad. En consecuencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 20152 y 76.5 de la Ley 600 de 2000 (aplicable a la Ley 1708 de 2014 por remisión de su artículo 26), correspondía a dicha Sala especializada dirimir las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de esa especialidad, al ser su superior funcional común. Ahora bien, aunque el artículo 215 del Acuerdo PSAA11-8724 de 20113 previó la creación de las Salas de Extinción de Dominio en los “Tribunales de Distrito Judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta”, “como mínimo”, así como la regulación de su competencia, fue solo hasta la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 9 de diciembre de 2023 que el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 270 de 1996, creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín4 e instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. La existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio originó una reconfiguración en el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio y su competencia territorial. Dicha modificación entró en vigor el 11 de enero del 2024 y se estableció en los siguientes términos: Sala Especializada en Extinción de Dominio de: Sede de los juzgados Competencia territorial en los distritos judiciales de: Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Bogotá Neiva Neiva, Ibagué y Florencia. Bogotá Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Bogotá Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. Medellín Pereira Pereira, Armenia y Manizales. Medellín Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín Antioquia Antioquia, Montería y Quibdó. Medellín Medellín Medellín. Medellín Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. De este modo, el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá quedó conformado por los circuitos judiciales especializados en extinción de dominio de Bogotá5, Cali6, Neiva7 y Villavicencio8. Por su parte, el Distrito Judicial Especializado de Extinción de Dominio de Medellín quedó integrado por los circuitos judiciales especialización en extinción de dominio de Antioquia9, Barranquilla10, Cúcuta11, Medellín12 y Pereira13. 2. En virtud de esta modificación, la Sala adoptó un enfoque hermenéutico diferente respecto de los artículos 75 y 76 de la Ley 600 de 2000, aplicables a la Ley 1708 de 2014 por remisión expresa de su artículo 26. Con base en ese nuevo criterio, estableció las siguientes reglas de competencia para la resolución de colisiones suscitadas en el marco de los trámites de extinción de dominio: i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia. ii) si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín. 3. Aplicando las premisas previamente expuestas al caso concreto y atendiendo el contexto procesal reseñado en el respectivo acápite, se advierte que la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y su homólogo único de Barranquilla, debe ser dirimida por la Sala Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, en su calidad de superior funcional común. Dicha determinación obedece a que ambos estrados en conflicto pertenecen territorialmente al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, lo que presupone la aplicación de la regla prevista en el numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Barranquilla. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, 1 Adicionales a los tres existentes en Bogotá. 2 “La segunda instancia de los procesos de los Jueces penales del circuito especializados de extinción de dominio del territorio nacional, se debe surtir ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.” 3 “Por el cual se transforma la denominación de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá y de los Juzgados que conocen las acciones de extinción de dominio conforme lo establece la Ley 1453 de 2011”. 4 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad. 5 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. 6 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. 7 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Neiva, Ibagué y Florencia. 8 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. 9 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería y Quibdó. 10 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. 11 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. 12 Comprende el Distrito Judicial de Medellín. 13 Comprende las ciudades y municipios que integran los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— Colisión de competencia 67863 CUI 11001609906820230054301 GABRIELA ROMÁN ROYO 9