Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Casación 66223
VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA
CUI 05209610015120168023101
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
AP7517-2024
Radicación n.° 66223
Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resolverá lo que en derecho corresponda frente a la demanda de casación presentada directamente por el procesado VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de enero de 2024, que confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia con Función de Conocimiento del 19 de agosto de 2021, que lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1. 1. El 4 de abril de 2016, aproximadamente a las 7:00 p.m. en la finca ubicada en la vereda La Raya del municipio de Concordia, Antioquia, VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA veía televisión en compañía de la menor A.L.V.G., hija de su pareja sentimental, nacida el 13 de diciembre de 2003, esto es de 12 años de edad para la fecha, cuando repentinamente se le abalanzó encima a besarla y le tocó los senos y la vagina, momento en el que fue sorprendido por la madre de la niña, Luz Estela Galeano Arboleda, quien lo grito y lo asió por la nuca para apartarlo de la niña.
*
2. La madre no quiso denunciar de manera inmediata los hechos, hasta cuando, posteriormente, la menor A.L.V.G. le informa que VÍCTOR RAÚL MONTOYA la observaba cuando se bañaba a través de un hueco que hizo en la pared del baño y que le asustaba dormir sola pues en ocasiones amanecía sin cobijas y con los labios de la boca inflamados e irritados, pero no se daba cuenta que pasaba porque caía en un sueño profundo.
. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 19 de agosto de 2017 el Juzgado Promiscuo de Concordia con Funciones de Control de Garantías emite orden de captura contra VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA. Posteriormente, el 20 de abril de 2018, ante el mismo Juzgado se realiza la audiencia de legalización de captura y se le formula imputación como presunto autor de los delitos de acto sexual violento agravado y acoso sexual agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concordancia con los artículos 206, 210 A, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal. Por solicitud de la Fiscalía se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
*
4. El 5 de junio de 2018 la Fiscalía hizo el traslado del escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, lo cual fue verbalizado en audiencia del 18 de julio de 2018 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia con Función de Conocimiento.
*
5. El 4 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral inició los días 7 y 8 de febrero de 2019, continuando el 10 de junio del mismo año. Debido al cambio del defensor el juicio fue suspendido y se reanudó el 3 de noviembre de 2020, el 11 y 12 de febrero de 2021, para finalmente emitirse sentido de fallo condenatorio el 21 de mayo de 2021.
6. El 19 de agosto de 2021 el juez de primera instancia emitió fallo condenatorio contra VÍCTOR RAÚL MONTOYA por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado de conformidad con el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal. Por estos hechos le impuso la pena principal de 144 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Asimismo, le negó el beneficio de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
7. Inconforme, la defensa interpuso el recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue resuelto el 29 de enero de 2024 por el Tribunal Superior de Medellín, a quien le correspondió por acuerdo de descongestión con el Tribunal de Antioquia, autoridad que confirmó íntegramente la condena.
*
. DECISIONES DE INSTANCIA
8. El juez de primera instancia encontró probado que el 4 de abril de 2016, VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA tocó las partes íntimas de la menor A.L.V.G. de manera libidinosa. A pesar de que la Fiscalía acusó por otros delitos del mismo género, lo cierto es que para el a quo la conducta que se probó correspondía a un delito de acto sexual con menor de 14 años. Aseguró que la variación en la adecuación jurídica no afectaba el principio de congruencia toda vez que se condenó por los mismos hechos fácticos incluidos en la acusación. En cuanto al delito de acoso, la decisión aclaró que la Fiscalía no pudo probar su ocurrencia y que por ello el mismo ente acusador desistió de solicitar condena por ello.
9. Inconforme con la valoración probatoria que hizo el juez de instancia de los testimonios practicados en juicio, la defensa presentó recurso de apelación contra la decisión condenatoria, el cual fue resuelto el 29 de enero de 2024 por el Tribunal Superior de Medellín.
*
10. La decisión de segunda instancia avaló el análisis probatorio del Juzgado, razón por la cual decidió confirmar la condena.
*
11. El juez colegiado no encontró un ánimo perverso, malintencionado o rencoroso por parte de la víctima, su progenitora o su hermana para que idearan una imputación falsa en contra del procesado como lo alegó el apelante. Por el contrario, consideró coherentes entre sí las manifestaciones que sobre los hechos realizó la víctima de manera personal y directa en el juicio, así como lo percibido por su progenitora, como también lo relatado por la psicóloga de la Comisaría de Familia de Betulia. Sobre esta última, la decisión resaltó lo percibido directamente por la profesional al recibir la entrevista forense y al valorar a la afectada, que la llevó a concluir que hubo una afectación emocional en la menor compatible con el abuso sexual.
12. Además, el ad quem resaltó que la menor rindió su testimonio en el juicio oral, que pudo ser sometida a interrogatorio cruzado, en el cual la niña fue clara y persistente al narrar los actos de abuso y al incriminar a VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA como el autor de los mismos.
*
13. En cuanto a que el a quo no hubiera tenido en cuenta los testimonios de la defensa, en su mayoría parientes del condenado, para el Tribunal dicha afirmación no resulta cierta, pues realmente estos testigos nada aportaron a la investigación, más que señalar que VÍCTOR RAÚL era un buen hombre, trabajador y que la denuncia obedeció a los celos de Luz Stella, la madre de la víctima, lo cual para el ad quem fue desvirtuado por la Fiscalía con el material probatorio aportado. En estos términos el Tribunal confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.
. TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
14. Una vez notificada a las partes esta decisión, el 9 de febrero de 2024 el procesado VÍCTOR RAÚL MONTOYA, presentó demanda de casación contra el fallo de segunda instancia.
15. Por su parte, el 13 de febrero de 2024, el defensor asignado por la Defensoría Pública interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Medellín el 29 de enero de 2024, y en su escrito informó que por disposiciones internas de la Defensoría del Pueblo, la demanda correspondiente “sería presentada en los términos de ley, por el Defensor Público ante la Corte Suprema de Justicia que se designe”. En efecto, el 14 de febrero de 2024 la Defensoría Pública realizó el reparto y asignó una defensora de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría Pública del Pueblo, Regional Bogotá, quien “estudiará la viabilidad o no de sustentar el recurso del asunto en favor del usuario”.
16. Una vez hecho el traslado común de cinco días para la interposición del recurso de casación, el 20 de febrero de 2024 la Secretaría del Tribunal emitió auto en el que hace el traslado común de 30 días para sustentar el recurso de casación, señalando como fecha de finalización el 8 de abril de 2024 a las 5:00 p.m.
17. Corridos los términos, y sin que la defensora pública asignada allegara la respectiva sustentación del recurso, el 17 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Antioquia declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor y concedió el recurso de casación interpuesto por el procesado.
. LA DEMANDA
18. En su escrito, el procesado asegura que el fallo del Tribunal es injusto, pues a su parecer no existen pruebas que demuestren que cometió el delito. Por el contrario, se allegaron varias evidencias que prueban su inocencia que no fueron analizadas de manera correcta y suficiente por el juez.
19. Asegura que se cometieron varias irregularidades en las diferentes etapas del proceso que llevaron a la violación del derecho al debido proceso que le asiste, pues en su opinión la condena no se ajustó a lo preceptuado por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y se basa exclusivamente en pruebas indirectas.
20. El recurrente sostiene que con las declaraciones de los vecinos de la zona se desmintió el dicho de las testigos de la Fiscalía, pues estos dieron fe de que conocían desde tiempo atrás su buen comportamiento, siendo un hombre trabajador, lejano del vicio y del alcohol. Afirma que no son ciertas las sindicaciones que le hizo la madre de la menor víctima, quien en el pasado ha señalado a otros hombres de tocar a su hija, aseveraciones que solo responden a su ánimo de venganza porque este la había abandonado.
21. Finalmente, asegura que la condena en su contra obedeció a una mala defensa, pues por no contar con suficientes recursos económicos no pudo pagar un defensor de confianza, lo que llevó a que se condenara a una persona inocente.
. CONSIDERACIONES
22. La Ley 906 de 2004 establece unos requisitos mínimos que deben satisfacerse para que la Corte de curso a una demanda de casación. Entre ellos, el artículo 184 de la precitada norma sostiene que no serán admitidos aquellos recursos en los que el demandante carezca de interés, excluya mencionar la causal, no sustente los cargos o cuando se advierta que no se requiere de un fallo para cumplir las finalidades de la casación como recurso extraordinario.
*
1. 1. Ahora bien, el artículo 182 de la Ley 906 consagra que: «(e)stán legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio» (subraya la Sala). Así, para acudir a esta sede, es necesario contar con legitimación en la causa y en el proceso, esto es, ser parte o interviniente, con interés, y ser abogado en ejercicio. Sobre el tema, la Sala, en CSJ AP941-2021, rad. 54364, puntualizó:
*
* La norma citada, regula dos clases de legitimación: i) la legitimación en el proceso (o legitimatio ad processum) y ii) la legitimación en la causa (o legitimatio ad causam).
*
* La primera, puede ser entendida como la potestad para acudir al órgano jurisdiccional. Se produce cuando la acción es ejercitada por aquél que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona, bien porque se ostente como titular de ese derecho o porque se cuente con la representación legal de dicho titular.
*
*
* La segunda, o legitimación en la causa, hace referencia, al interés jurídico para atacar el proveído, esto es, “(… ) que la decisión le cause perjuicio a sus intereses, pues no hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen. Sobre el particular, el artículo 186 del estatuto procesal penal dispone que ‘los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico”.
*
* Se identifican como ejemplos de falta de legitimación en el proceso, la interposición del recurso por quien no ostenta la calidad de parte o interviniente, o por quien teniendo esa calidad, adolece de la condición de profesional del derecho, cuando ésta sea una exigencia determinada por la ley, como lo es para la sustentación del recurso extraordinario de casación o de la presentación de la demanda de revisión. De igual forma, quien actúa en un proceso como apoderado de otro sin serlo, sin que exista poder, y por tanto, carece de legitimad procesal. Ello, por cuanto es el poder o mandato, la prueba de la facultad de representar a otro.
*
23. Este razonamiento de la Sala obedece a que el recurso de casación exige que la demanda este sustentada por un profesional en derecho en ejercicio, pues se requieren conocimientos jurídicos específicos para estructurar el juicio lógico-argumentativo que pretende poner en tela de juicio la legalidad de una sentencia, y así, el libelo cumpla los presupuestos de claridad y debida sustentación.
*
24. En el presente asunto la Sala advierte que VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYApese a que tiene legitimidad en la causa para acudir en sede de casación, pues en su contra se emitió sentencia condenatoria de primera y segunda instancia, carece de legitimidad procesal.
*
25. En su escrito VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA no hizo mención alguna a su condición de abogado. Adicionalmente, una vez verificada la página web del Registro Nacional de Abogados, se evidencia que no tiene dicha calidad.
*
26. Por lo tanto, la Corte no puede estudiar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación del escrito presentado por el procesado, ni está facultada para superar dicha falencia.
*
* En mérito de los expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
*
. RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación, la demanda presentada por VÍCTOR RAÚL MONTOYA MONTOYA.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
*
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN