STP1122-2024

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

STP1122-2024  

Radicación  n° 135223  

(Acta  No.007)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  ASUNTO  

1.  Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS contra la Unidad de Registro Nacional  de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta  vulneración de su derecho fundamental al trabajo.  

2.  Al presente trámite se vinculó a la Universidad del  Tolima.  

II.  ANTECEDENTES  

1.  CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS acude a este procedimiento excepcional  en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada,  con fundamento en lo siguiente:  

2.  Manifiesta que el 20 de diciembre de 2023, radicó vía  correo electrónico, solicitud de inscripción y  expedición de la tarjeta profesional, sin que hasta el momento  haya obtenido respuesta.  

3.  Por lo expuesto, reclama en amparo de las garantías  fundamentales invocadas y solicita que se ordene a la dependencia  encargada expedir la correspondiente tarjeta profesional.  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

1.  Con auto del 18 de enero de 2024, esta Sala de Tutelas avocó  el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su  contenido a la accionada.  

2.  El Director de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia mediante oficio del 22 de enero de 2024  señaló que el 18 de enero de la presente anualidad la  Universidad del Tolima remitió a esa dependencia dos listados  de Excel que obedecen a los graduados de noviembre y diciembre de  2023, pero sin aportar documentación alguna correspondiente al  señor MONTERO VARGAS por tal razón no han respondido el  pedimento del accionante y, en ese tenor, estiman no haber vulnerado  ningún derecho fundamental del accionante.  

3.  Mediante auto del 23 de enero de 2024, está magistratura  dispuso la vinculación de la Universidad del Tolima para que  se pronunciara respecto de la presente diligencia. Al respecto, esa  institución educativa mediante oficio IT. 2.1.02 del 25 de  cursante mes y año comunicó que el pasado 24 de enero  hogaño remitió la información necesaria al  Aplicativo Registro Nacional de Abogados.  

4.  Acto seguido, el director de la Unidad accionada dio alcance al  oficio del 22 de enero de 2024 y señaló que, con base  en los documentos aportados por la Universidad del Tolima, inscribió  a CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS en el Registro Nacional de Abogados  y expidió acta No. 27685 del 26 de enero de 2024, por medio de  la cual se le asignó la tarjeta profesional 421.749, novedad  que puso en conocimiento del accionante con oficio del 26 de enero de  2023.  

5.  También aclaró que el trámite lo remitió  al contratista para que imprima el correspondiente plástico;  no obstante, la promotora cuenta con el “certificado  de vigencia”, el  cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso  de fabricación y será enviado al domicilio del petente  una vez elaborado.   

6.  Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021),  la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,  sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

2.  Dispone el artículo 86 de la Constitución Política,  y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591  de 1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

3. En el caso  concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  desconoció los derechos fundamentales de CARLOS  HUMBERTO MONTERO  al no emitir acto administrativo por medio del cual llevara a cabo la  inscripción  en el registro de abogados y la consecuente asignación del  número de tarjeta profesional.  

4. Desde ya se  anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la  ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por  hecho superado.  

5. Sobre la  ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

«(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por  la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.  En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la  orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera  orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho  superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción  de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los  derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  públicas, o de los particulares en los casos expresamente  consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de  hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.»  (CC. T-358/2014).  (Énfasis  propio).  

6. En el presente  evento se verifica, a partir del informe rendido por la accionada,  que mediante acta nº 27685 de 26 de enero del año en  curso, se llevó a cabo la inscripción de CARLOS  HUMBERTO MONTERO VARGAS en el Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia  y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado 421.749  

7. Igualmente, se  verificó que a pesar de que a la fecha de la emisión de  este fallo no se ha remitido la tarjeta profesional en físico,  el interesado puede acceder al certificado de vigencia que la  acredita como abogado apto para el ejercicio de su profesión,  mediante la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co,  -anotación que se verificó por esta magistratura.  

8. De otro lado,  se constató que, a través de oficio de 26 de enero del  año en curso, la convocada dio a conocer la anterior  información al correo electrónico informado  por  el interesado  carloshmonterov@gmail.com.  

9. Con fundamento  en lo expuesto, resulta palmario que, a la hora de proferir la  providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había  solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida  en que CARLOS HUMBERTO MONTERO VARGAS reclamaba que se expidiera su  tarjeta profesional que lo habilitaba para ejercer la abogacía.  

10. Por eso se  materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y  cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones de la demanda  es inocua, ya que la acción de la demandada superó la  causa de la interposición de la tutela. Motivo por el cual, lo  consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.  

V.  RESUELVE  

1.  Declarar improcedente  el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva de esta decisión.  

2.  Notificar  a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no ser impugnada la presente decisión.  

Cúmplase  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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