AP185-2024(65289)

ENERO

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

AP185  -2024  

Radicado  N° 65289  

(Acta  No.005)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la audiencia de  formulación de imputación, presentada por la defensa de  ORLANDO  DANIEL RINCÓN SILVA,  dentro  del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta  comisión de los delitos de Hurto  calificado y agravado, Concurso heterogéneo y sucesivo con  Concierto para delinquir y Daño en obras o elementos de los  servicios de comunicaciones, energía y combustibles.  

ANTECEDENTES  

1.  De acuerdo con la información consignada en la adición  del escrito de acusación1,  los hechos que dieron origen a la presente actuación se  sintetizan de la siguiente manera:  

«Luego  de múltiples labores de investigación, en especial de  interceptaciones telefónicas, se logró evidenciar una  estructura delincuencial denominada como LOS ELÉCTRICOS  dedicada al hurto y posterior comercialización de cable de  cobre en varios municipios del territorio nacional, actividades  previamente concertadas desde el mes de octubre de 2018 hasta  diciembre de 2019, conformada por un grupo de personas, las cuales  tienen dos roles principalmente establecidos, así:  

De  un lado tenemos los que conocen el tema del manejo de redes  eléctricas, manipulación e identificación de  materiales elaborados en cobre, para así extraerlos,  utilizando prendas distintivas e identificaciones de empleados de  empresas prestadoras de servicios públicos para camuflar el  actuar delictivo durante su ejecución, siendo conocedores de  la afectación que podrían causar, sustituían los  cableados por otros de menor calidad o diferente materia prima, por  ejemplo cobre por aluminio, lo cual permitía que el servicio  eléctrico siguiera funcionando con normalidad, evitando ser  sorprendidos y que las empresas no detectaran el daño  inmediatamente, lo cual incluso evitaba que instauraran las  correspondientes denuncias. imposibilitando la determinación  de víctimas; de lo cual se encargaban los señores:            

* MILLER          BRICEÑO HERRERA

* CARLOS          ANDRES VACA Alias MOCHO o RELAX

* JHON          JAIRO MOICA GONZÁLES Alias MOICA o MECHAS

* BRAJHAN          ESTIVEN OSPINA SÁNCHEZ

* DIEGO          ARMANDO SARMIENTO Alias ENANO

* GILSO          VILLANUEVA AGUIAR Alias GORDO o RELLENA

* JOHN          JAIRO OLAYA LEÓN Alias LORO

* ORLANDO          DANIEL RINCÓN SILVA

* GABRIEL          POLOCHE ONATRA

* LUIS          ALBERTO VANEGAS TRIANA

* JOSÉ          LUIS LEÓN NEIDA (en alguno (sic) eventos adquiría el          objeto de (sic) delito)

* JUAN          PABLO VALERO CASTILLO Alias ESPLINTER o PATEPERRO

* EHYDER          ACEVEDO CASTELLANOS  

De  otra parte, se tiene a los señores YASMITH CHARRY PRADA y  FEDERICO ZAMBRANO CABALLERO (esposos), quienes se valían de su  calidad de comerciantes a través del establecimiento de razón  social Encadecol ubicado en la Carrera 58 No. 103ª -15 sur la  capital del país para adquirir el producto de hurto para  posteriormente distribuirlo en diferentes departamentos, lográndose  establecer envíos a través de guías de empresas  transportadores donde se determinaba el contenido de cobre y se  realizaban depósitos a los participantes antes mencionados  mediante giros.  

En  lo que respecta al aquí procesado ORLANDO  DANIEL RINCÓN SILVA,  se logró establecer que era titular y portador de la línea  3123553781 de la empresa Claro y con los respectivos análisis  e interceptaciones que lo ubican en los lugares de ocurrencia de los  hurtos y comunicaciones constantes con otros miembros de la banda los  días de los hechos, depósitos en efectivo, envíos  de material, entre otros; donde es posible afirmar con probabilidad  de verdad que de los treinta (30) eventos asociados a la estructura,  su participación en catorce (14) de ellos (…)»  

2.  Los eventos2  en los que participó RINCÓN  SILVA  son los siguientes:  

«EVENTO  4: Villa de Leyva y Paipa (Boyacá), entre el 31 de enero y 18  de marzo de 2019, apoderamiento de cable de cobre comercializado  aproximadamente en $10.389.358=.  

(…)  

EVENTO  5: Barbosa (Santander), entre el 27 de marzo y el 04 de abril de  2019, apoderamiento de aproximadamente 843 kilos de cable de cobre,  comercializados en $16.270.522=.  

(…)  

EVENTO  6, 7, 8 y 9: Yopal (Casanare), entre el 15 de abril y el 22 de junio  de 2019, apoderamiento de aproximadamente 3.546 kilos de cable de  cobre, comercializados en $70.188.174=.  

(…)  

EVENTO  12: Barbosa (Santander), entre el 23 y 27 de mayo de 2019,  apoderamiento de aproximadamente 320 kilos de cable de cobre,  comercializados en $7.717.460=.  

(…)  

EVENTO  13: Girardot (Cundinamarca), entre el 9 y 12 de junio de 2019,  apoderamiento de 876 kilos de cable de cobre, comercializados en  $7.009.000=.  

(…)  

EVENTO  14: Barbosa (Santander), entre el 19 y 21 de junio de 2019,  apoderamiento de aproximadamente 388 kilos de cable de cobre,  comercializados en $12.869.728=.  

(…)  

EVENTO  19: Ibagué (Tolima), entre el 1 y el 16 de agosto de 2019,  apoderamiento de aproximadamente 2.913 kilos de cable de cobre,  comercializados en $23.799.000=.  

(…)  

EVENTO  20: Bogotá (Cundinamarca), entre el 12 y el 14 de agosto de  2019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de  aproximadamente 300 kilos de cable de cobre.  

(…)  

EVENTO  21: Bogotá (Cundinamarca), entre el 23 y el 25 de agosto de  2019, en instalaciones antigua Bavaria, apoderamiento de cable de  cobre.  

(…)  

EVENTO  24: Ibagué (Tolima) 2, entre el 2 y el 5 de octubre de 2019,  apoderamiento de aproximadamente 602 kilos de cable de cobre,  comercializados en $8.308.515=; y entre el 5 y el 13 de septiembre de  2019, apoderamiento de 1.444 kilos de cobre, donde se realizó  pago inicial de $3.506.651 = y al parecer otro pago en la ciudad de  Bogotá.  

(…)  

EVENTO  25: Sogamoso (Boyacá), el 17 de octubre de 2019, apoderamiento  de aproximadamente 135 kilos de cable de cobre, comercializados en  $1.980.775=; asimismo se evidenció el apoderamiento de 50mts  de cable de cobre propiedad de la Empresa de Energía de Boyacá  -EBSA-.  

(…)  

(…)  

EVENTO  27: Medellín (Antioquia), entre el 7 y el 15 de noviembre de  2019, apoderamiento de aproximadamente 766 kilos de cable de cobre,  comercializados en $4.217.000=.  

(…)  

EVENTO  29: Bogotá (Cundinamarca), el 17 de diciembre de 2019,  apoderamiento de cable de cobre; donde el aquí procesado tiene  comunicación constante con José Luis León Neida  y Miller Briceño Herrera.»  

3.  Ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control  de Garantías Ambulante de Villavicencio, los días 10 y  14 de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares  concentradas, donde además de legalizarse el procedimiento de  captura por orden judicial, se formuló imputación de  cargos al señor ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA en los  siguientes términos:  

«HURTO  Art. 239 “El que se apodere de cosa mueble ajena …”  CALIFICADO según el art. 240 inciso 4 del CP por haberse  cometido sobre elementos destinados a la generación,  transformación o distribución de energía  eléctrica y AGRAVADO por el artículo 241 del CP  numerales 4 (por persona disfrazada o aduciendo calidad supuesta …)  y 7 (sobre objeto expuesto a la confianza pública), quedando  la pena de prisión a imponer de 7.5 a 21 años.  

En  concurso heterogéneo y sucesivo con CONCIERTO PARA DELINQUIR  Art. 340. inciso 1 del C.P.: “Cuando varías personas se  concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será  penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses”.  

En  concurso homogéneo y sucesivo con DAÑO EN OBRAS O  ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ENERGÍA Y  COMBUSTIBLES Art. 357 inciso 1 del C.P.: “El que dañe  obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas,  telegráficas, informáticas, telemáticas y  satelitales, radiales o similares, o a la producción y  conducción de energía o combustible, o a su  almacenamiento, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y  multa de13.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales  vigentes.”  

Conductas  cometidas a título de dolo, consumadas, en calidad de Coautor,  verbos rectores apoderarse, concertar y dañar,  respectivamente; se le reconocieron circunstancias de menor  punibilidad que trata el Art. 55 numeral 1 del CP por no registrar  antecedentes penales y no se enrostraron de mayor punibilidad del  Art. 58 del CP.»  

4. El 17 de  octubre de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento  de Villavicencio instaló audiencia de formulación de  acusación dentro del radicado No. 500016000000202000169 00.  Una vez verificada la asistencia de los sujetos procesales, indagó  a las partes para que se pronunciaran de conformidad con el artículo  339 del C.P.P..  

5. La defensa  solicitó establecer lo relativo a la competencia, pues  consideró que el Juez Cuarto Penal del Circuito no es  competente, como quiera que ningún evento sucedió en  Villavicencio, sino en otros lugares como Barbosa -Santander-;  Bogotá, Ibagué-Tolima; Yopal -Casanare- y Putumayo,  entre otras. Por lo que considera el Juez competente es aquel del  lugar donde mas eventos sucedieran o donde se haya realizado el  punible con mayor pena.  

6. Una vez culminó  su intervención, el juez corrió traslado a las partes,  para que se pronunciaran, lo que se dio de la siguiente manera:  

6.1. La Delegada  de la Fiscalía señaló que en un inicio, con el  primer escrito de acusación, en el cual se mencionaba a la  ciudad de Villavicencio, motivo por el cual se radicó el  escrito ante los juzgados de esa ciudad. Advirtió que una vez  escuchadas las audiencias preliminares para realizar la adición  del escrito de acusación le asiste relación a la  defensora en relación con la competencia por territorialidad,  por tanto, solicita al despacho dar trámite al artículo  54 de la ley 906 de 2004.  

6.2.- Los  representantes de víctimas coadyuvan la solicitud de la  Delegada Fiscal.  

6.3. El Ministerio  público indicó que en efecto existen varios lugares, en  distintos distritos judiciales, donde sucedieron los hechos, no  obstante, Villavicencio no es uno de esos lugares. Agregó que  pareciera que la regla a aplicar es el artículo 43; aclaró  que, en su entender, debe ser un juez de algún lugar donde se  hayan cometido las conductas punibles el competente para conocer del  escrito de acusación, atendiendo la mayor facilidad de acceso  a los elementos materiales que fundamentan la acción penal.  Por lo anterior, considera que el Juez Cuarto Penal del Circuito  carece de competencia para conocer.  

8.- Ante la  controversia surgida, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con  funciones de Conocimiento, mediante auto de 17 de octubre de 2023,  accedió a la solicitud de las partes e intervinientes, como  quiera que ninguno de los eventos sucedió en la ciudad de  Villavicencio, argumentó que en efecto carece de competencia  como señalado en el artículo 43 del Código de  Procedimiento Penal, advirtió que la acusación debe  formularse en donde ocurrieron los hechos o donde se encuentren los  elementos de esta. Indicó que el fiscal no tiene libre  competencia para escoger el lugar, debe escoger en donde existan  mayor número de elementos. Por lo anterior remitió el  asunto a la ciudad de Bogotá, considerando que la Fiscalía  precisó que en esta sucedieron tres eventos y era el lugar de  acopio.  

9. El Juzgado 22  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá  señaló que del escrito de acusación y del  escrito de adición a la acusación, se evidencia que  ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA participó en 14 eventos.  

Agregó que,  teniendo en cuenta lo descrito en el artículo 43 de la ley 906  del 2004, se tiene que 3 de los eventos se materializaron en Bogotá,  pero que, asimismo, se torna sustancial verificar qué delitos  fueron ejecutados en esta ciudad, pues como se observa en «el  escrito de acusación y la adición del mismo, se  relacionan los delitos de Hurto Calificado y agravado, concierto para  delinquir y daño en obra o elementos de los servicios de  comunicación energía y combustible, delitos que solo  pudieron ser llevados a cabo como resultado de la presunta  orquestación de la empresa criminal, es decir el concierto  para delinquir, delito que según el escrito de acusación  sucedió en la ciudad de Villavicencio (Meta).»  

10.  Por último, indicó que, al generar un conflicto  negativo de competencia, lo procedente era enviar el proceso a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

10.  Conforme  lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54  de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del  presente asunto, por cuanto se  trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre los  Juzgados Penales del Circuito pertenecientes a diferente distrito  judicial.  

11.  La definición de competencia, como tiene sentado la Sala, es  el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para  establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los  distintos Jueces o Magistrados que la reclaman o la rehúsan es  el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un  trámite determinado.  

12.  Esta  figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en  cita, de la siguiente manera:  

(…)  Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa.  

13.  La sala ha reiterado pacíficamente que, esta clase de  incidentes  debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ  AP 2863-2019 del  17 de junio de 2019, radicado 55616, esto es que, en la audiencia  legalmente establecida, -ya  sea en sede de conocimiento o de control de garantías- ante  la manifestación de falta de competencia de alguna de las  partes, intervinientes o del propio funcionario, se  indague a los  demás asistentes acerca  de la postura que asumen frente a esa proposición, para  conocer si existe o no controversia al respecto.  

14. En este  contexto, surgen dos posibilidades a saber: (i)  cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno a que otro  servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto,  caso en el cual el mismo debe remitirse al funcionario que  unánimemente se considere competente, quien, a su vez,  evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo,  continuará con el curso de la actuación o, en el  negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para  definir la competencia y; (ii) si  desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e  intervinientes,  generando una efectiva controversia sobre la materia, se debe remitir  directamente el asunto al funcionario autorizado para definir  competencia, por ejemplo, a esta Corporación, cuando se  involucran autoridades de distinto distrito judicial.  

15.  En  el caso sometido a estudio, se advierte que, en audiencia del 17 de  octubre de 2023, prevista para formulación de acusación,  el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito Villavicencio manifestó que era  incompetente para conocer el asunto, pues, de conformidad con el  artículo 43 del C.P.P, a criterio de las partes e  intervinientes el lugar donde se encuentran la mayor cantidad de  elementos fundamentales para la acusación es Bogotá.  Por tanto, quien debía asumir el asunto, es un Juzgado Penale  del Circuito de esa ciudad. Postura compartida  por la Fiscalía y la defensa, quienes argumentaron que el  asunto debía trasladarse a esta ciudad, por cuanto ningún  evento había sucedido en la ciudad de Villavicencio.   

16. Para la  Sala se encuentra acreditado que se cumplió con el trámite  que abre el incidente de definición de competencia, porque el  juez y los sujetos procesales coincidieron en torno a que otro  servidor judicial debía asumir el conocimiento del asunto,  lo que determinó el envío a los Juzgados Penales del  Circuito de Bogotá; el 22 con función de conocimiento  de esa categoría consideró que no es competente para  conocer, por lo que dispuso  la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal que,  se reitera, tiene la función de definir la discusión  que ennfrenta a autoridades judiciales de diferente distrito  judicial.   

Caso  concreto.  

17.  Para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se  debe tener en cuenta que de acuerdo con lo consignado en el escrito  de acusación y su adición, sin perjuicio de lo que  posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio, a  RINCÓN SILVA se le atribuye el punible de concierto para  delinquir y la realización de un concurso de conductas  punibles por lo que, para la solución del caso, ha de  aplicarse la  figura  jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de  investigaciones penales bajo una misma cuerda3  y, por consiguiente, abordar la definición de competencia de  conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906  de 2004, según el cual:  

Cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma jerarquía será factor de competencia el  territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:  donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya  realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado  la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la  imputación.  

Cuando  se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del  circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial  corresponderá el juzgamiento a aquél.  

18. En este caso,  como ya se vio, los hechos investigados se remiten a varias  ilicitudes que, al menos, según el escrito de acusación,  advierten posible su realización en diferentes lugares del  país.  

19. En  ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia  funcional. En torno a ello, debe anotarse que al procesado se le  inculpa por la posible comisión de los delitos de  Hurto  calificado y agravado, Concurso heterogéneo y sucesivo con  Concierto para delinquir y Daño en obras o elementos de los  servicios de comunicaciones, energía y combustibles. El  conocimiento el conocimiento de la inicial conducta está  asignado a  los Jueces Penales del Circuito (numeral  2 del canon 36 de la Ley 906 de 2004).  

20. Una vez  establecido que la competencia, por su naturaleza, corresponde a  jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el  territorial que, según los factores excluyentes y preferentes,  se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más  grave que en este asunto es el de hurto calificado y agravado, que  contempla pena de prisión de 7.5 a 21 años, extremos  superiores a los contemplados para los delitos de concierto para  delinquir que va de 48 a 108 meses y daño en obras o elementos  de comunicaciones, energía y combustibles.  

21. Atendiendo  las manifestaciones de la Fiscalía, el delito de hurto  calificado y agravado, señalado como el de mayor punibilidad,  se cometió en varios lugares de la geografía nacional,  esto es, las ciudades de Bogotá (3 eventos), Barbosa (3  eventos), Medellín (2 eventos), Villa de Leyva y Paipa, Yopal,  Girardot, Ibagué (2 eventos) y Sogamoso. Por tal razón, no  es posible, por dicho factor, determinar la competencia.  

22. Sobre la  consumación del delito de concierto para delinquir delito  referido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, esta  Corporación ha señalado que:  

[E]s uno de los  llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre  otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que  perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez  desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así,  mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo.  Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el  tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis,  perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto  se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los  concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en  el cual se está cometiendo el hecho en dos o más  Estados.  

Por tanto,  siendo de la esencia del delito en mención la existencia de  una asociación criminal que actúa como entidad  delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde  ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo  que debe mirarse en estos eventos es la organización como  empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente  considerados4. (Subrayas  y negrilla ajenas al texto original).  

23.  Entonces, tampoco sería un factor para determinar la  competencia, máxime que como se observó en líneas  anteriores, no es el punible con la sanción más  elevada.  

24.  Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace  relación al lugar donde se haya realizado el mayor número  de delitos. Así, se observa que en el contexto factico  presentado por el ente acusador5  se describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles y  el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, teniendo lo  siguiente: i) Bogotá (3 eventos); ii) Barbosa -Santander- (3  eventos); iii) Medellín -Antioquia- (2 eventos); iv) Ibagué  -Tolima- (2 eventos); v) Villa de Leyva y Paipa -Boyacá- (un  evento); vi) Yopal -Casanare- (un evento); vii) Girardot –  Cundinamarca- (un evento) y; viii) Sogamoso -Boyacá- (un  evento).  

Luego,  tampoco este criterio ofrece solución, precisamente, ante el  igual número de eventos entre Bogotá y Barbosa  -Santander-.  

25.  En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos  del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar  en el que se formuló imputación, en tanto que no existe  certeza acerca de dónde se materializó la primera de  las capturas materializadas en este evento; de allí que el  único dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento,  es que ante  el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías Ambulante de Villavicencio, los días 10 y 14  de septiembre de 2020 tuvieron lugar las audiencias preliminares  concentradas, donde además de legalizarse el procedimiento de  captura por orden judicial, se formuló imputación de  cargos al señor ORLANDO DANIEL RINCÓN SILVA.  

26. Así,  conocer este asunto le corresponde al Juzgado 4o Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, a donde el expediente  se remitirá inmediatamente para los fines pertinentes.  Infórmese de lo decidido a las partes e intervinientes del  proceso.  

Infórmese  lo acá decidido a las partes del proceso penal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR  que la competencia para conocer la formulación de Acusación  de ORLANDO  DANIEL RINCÓN SILVA,  corresponde al  Juzgado  4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Villavicencio.  

2º  REMITIR  inmediatamente la actuación al Juzgado  4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Villavicencio  para lo correspondiente.  

3º  INFORMAR  de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite  procesal.  

Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Secretaria  

1          Formato de Adición de Escrito de Acusación, Rad.          500016000000202000169 de radicado ante el Juzgado 4to Penal del          Circuito de Villavicencio el 3 de febrero de 2023.  

2          A continuación se describen los lugares de la totalidad de          eventos a los que se hacen referencia: i)          «Villavicencio-          Meta, entre 11 y 16 de octubre de 2018 (…)»; ii)          «Medellín-          Antioquia, entre octubre de 2018 y enero de 2019 (…)»;          iii)          «Barbosa          – Santander, entre 13 y 25 de febrero de 2019 (…)»;          iv)          «Villa de Leyva y paipa – Boyacá, entre 31 de          enero y 18 de marzo de 2019 donde se evidencia apoderamiento de          cable de cobre, comercializado en aprox 10.389.358».; v)          «Barbosa          – Santander, entre 27 de marzo y 4 de abril de 2019 donde se          evidencia apoderamiento de aprox 843 kilos de cable de cobre,          comercializados en aprox 16.270.522»; vi);          vii); viii) y; ix) «Yopal          y aguazul – Casanare, entre 15 de abril y 22 de junio de 2019          se evidencia apoderamiento de aprox 3546 kilos de cable de cobre,          comercializados en aprox 70.188.174»; x)          «Barbosa          – Santander, entre el 9 y 10 de mayo de 2019 donde se          evidencia apoderamiento de aprox 341 kilos de cable de cobre,          comercializados aprox en 10.617.000, adicional a otro que se llevó.          Venta a jose Luis; el 11 de mayo de 2019 donde se evidencia          apoderamiento de aprox 136 kilos de cable de cobre, comercializados          en aprox 2.063.307»; xi)          «Puerto          Boyacá – Boyacá, entre el 9 de mayo y el 4 de          junio de 2019 (…)»; xii)          «Barbosa          – Santander, entre el 23 y 27 de mayo de 2019 donde se evidencia          apoderamiento de aprox 320 kilos de cable de cobre, comercializados          en aprox 7.717.460»; xiii)          «Girardot          – Cundinamarca, entre el 9 y 12 de junio de 2019 donde se          evidencia apoderamiento de aprox 876 kl de cable de cobre,          comercializados en aprox 7.009.000, adicional a otro que se llevó,          se desconoce cantidad y precio»; xiv)          «Barbosa          – Santander, entre el 19 y 21 de junio de 2019 donde se          evidencia apoderamiento de aprox 388 kilos (la cantidad fue          superior, sin establecer), de cable de cobre, comercializados en          aprox 12.869.728»; xv)          «Sogamoso          – Boyacá, entre el 27 de junio y 18 de julio de 2019          (…)»; xvi)          «Bucaramanga          – Santander, entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre 2019          (…)» xvii)          «Bogotá-          Cundinamarca, entre el 15 y 16 de junio de 2019 (…)»;          xviii)          «Girardot          – Cundinamarca, entre el 17 y 18 de julio 2019 (…)»;          xix)          «Ibagué          -Tolima, entre el 1 y 16 de agosto de julio 2019 donde se evidencia          apoderamiento de aprox 2913 kilos de cable de cobre, comercializado          en aprox 23.799.000»; xx)          «Bogotá          – Cundinamarca, entre el 12 y 14 de agosto de 2019 en          instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y          comercialización de aprox 300 kilos de cable de cobre, (se          evidencia mayor cantidad pero no se establece cantidad y valor)»;          xxi)          «Bogotá          – Cundinamarca, entre el 23 y 25 de agosto de 2019 en          instalaciones antigua Bavaria, donde se evidencia apoderamiento y          comercialización de cable de cobre, se desconoce la cantidad          y valor»; xxii)          «Popayán – Cauca, el 9 de septiembre de 2019          (…)»; xxiii)          «Medellín e Itagüí – Antioquia, entre          el 19 de septiembre y 1 de octubre de 2019 (…)»; xxiv)          «Ibagué- Tolima, Entre el 2 y 5 de octubre donde se          evidencia el apoderamiento de aprox 602 kilos de cobre,          comercializados en aprox 8.308.515; y entre el 5 y 13 de septiembre          de 2019 donde se evidencia el apoderamiento de aprox 1.444 kilos de          cobre, fueron comercializados, se recibió un pago inicial de          aprox 3.506.651 y al parecer otro pago en la la ciudad de Bogotá»;          xxv)          «Sogamoso – Boyacá, el día 17 de octubre de 2019          se evidencia apoderamiento de aprox 135 kilos, de cable de cobre,          comercializado en aprox 1.980.775, así mismo se evidencia          apoderamiento de 50 mts de cable de cobre de propiedad de la empresa          de energía de Boyacá EBSA»; xxvi)          «Medellín e Itagüí – Antioquia, entre          el 22 y 26 de octubre de 2019 donde se evidencia apoderamiento de          aprox 929 kilos de cable de cobre, comercializados en aprox          7.277.000» ; xxvii)          «Medellín- Antioquia, entre el 7 y 15 de noviembre de          2019 se evidencia el apoderamiento de aprox- 766 kilos de cobre,          comercializado por una parte en aprox 4.217.000, la otra se          desconoce»; xxviii)          «Bogotá – Cundinamarca, el 11 de noviembre y 3 de          diciembre (…)»; xxix)          «Bogotá – Cundinamarca, el 17 de diciembre se evidencia          apoderamiento y comercialización de cable de cobre, se          desconoce cantidad y valor»; y xxx)          «Bogotá – Cundinamarca, entre el 18 y 23 de diciembre          de 2019 (…)»  

3          El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas          modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera          concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la          existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de          conductas punibles, en los siguientes términos: «1.          El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se          impute a una persona la comisión de más de un delito          con una acción u omisión o varias acciones u          omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a          una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han          realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la          impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de          otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de          uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de          actuar de los autores o partícipes, relación razonable          de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las          investigaciones pueda influir en la otra».  

4          CSJAP3618-2016,          Rad. 48225, en la que se reiteró lo dicho en la decisión          CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285.  

5          En los eventos en los que presuntamente participo          RINCÓN SILVA.  

      

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