STP11120-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11120-2023  

Radicación  #132628  

Acta  166  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ  RAMÓN FUENTES LAGARES contra la sentencia proferida el 27 de  julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia,  mediante la cual declaró improcedente la acción de  tutela presentada contra los Juzgados  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Montería, 2º de la misma categoría de Calarcá  y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JOSÉ  RAMÓN FUENTES LAGARES  se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá,  descontando la  pena de 20 años de prisión impuesta  el 16 de enero de 2012 por el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Antioquia,  tras ser declarado responsable de los delitos de concierto para  delinquir agravado y homicidio en persona protegida.  

Manifestó  que cumplió las tres quintas partes de la condena, por lo cual  le ha solicitado en reiteradas oportunidades a los Juzgados Segundos  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería  y Calarcá que han vigilado el cumplimiento de la sanción,  le concedan la libertad condicional. Sin embargo, le han negado el  beneficio.  

El  actor está en desacuerdo con las decisiones judiciales  adversas porque, a su juicio, son injustas y afectan su derecho  fundamental a la libertad.  

Reclamó  la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a  los accionados dejarlo en libertad.    

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  18  de julio de 2023,  el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Montería informó que remitió el asunto por  competencia a Calarcá.  

El  Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá  solicitó  declarar la improcedencia de la tutela, por incumplir el requisito de  subsidiariedad.  Indicó que le negó la libertad condicional al  accionante mediante auto del 2 de junio de 2023, frente al cual el  interesado únicamente instauró el recurso de  reposición, el cual fue resuelto negativamente mediante  providencia del 9 del mismo mes. Al no haberse apelado la decisión,  cobró ejecutoria esa misma fecha. Hizo énfasis, por  tanto, en que el actor no utilizó adecuadamente los mecanismos  de defensa en la vía ordinaria.  

Adicionalmente,  informó que el accionante instauró otra acción  de tutela en iguales condiciones. Solicitó verificar la  configuración de temeridad.  

El  Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó  sobre la sentencia condenatoria emitida en contra del actor dentro  del radicado 050003107002201100042. Adicionalmente, indicó que  no ha tenido en su conocimiento de segunda instancia decisiones de  libertad adoptadas en sede de ejecución de penas.  

El  Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá afirmó su  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

El  Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda.  En primer lugar, descartó la configuración de temeridad  de la acción. Si bien el actor instauró una tutela  anterior contra las mismas autoridades judiciales, la presente  solicitud de amparo versa sobre hechos diferentes.  

En  segundo lugar, determinó que se incumple el requisito de  subsidiariedad, en razón a que la decisión judicial de  ejecución de penas censurada fue susceptible del recurso de  apelación, sin que el accionante hiciera uso de este, pues  solo recurrió la providencia en reposición. Permitió,  entonces, que cobrara ejecutoria sin hacer uso de los medios  ordinarios de defensa y, por tanto, no puede acudir a la acción  de tutela de forma supletoria y alternativa.  

El  accionante  impugnó la decisión de instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

Mediante  el ejercicio de la presente acción constitucional, JOSÉ  RAMÓN FUENTES LAGARES  pretende  que se dejen sin efecto las decisiones del 2 y 9 de junio de 2023  proferidas por el Juzgado  2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá,  por medio de las cuales, en su orden, le negó la libertad  condicional, y no repuso tal determinación.  

         Advierte  la Sala que el demandante pudo recurrir en apelación la  providencia de primera instancia, pero no lo hizo. Por tanto, es  manifiesto que desechó la oportunidad de promover a su favor  el medio de defensa idóneo, pues habilitar la doble instancia  en la vía ordinaria le habría permitido discutir ante  la autoridad judicial de segundo grado competente los errores que le  atribuyó a la decisión denunciada. Era en dicho  escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados  en el presente trámite.    

   

Ello,  indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que  condiciona la procedibilidad de la tutela.    

   

Como  no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo  resulta improcedente.    

    

Sin  más, entonces, se confirmará la decisión de  primera instancia.   

   

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE:   

   

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 27  de julio de 2023,  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia  declaró improcedente la acción de tutela instaurada por  JOSÉ  RAMÓN FUENTES LAGARES.   

 2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

   

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,   

   

 LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria       

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