ATP921-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

ATP921-2023  

Radicación  n°. 131993  

Acta  150  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el  apoderado judicial de WILMAR  ALCIDES ZAPATA VALENCIA  y Elkin Aguiar Torres,  frente  al fallo proferido el 27 de junio del presente año, por la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA,  mediante  el cual declaró improcedente ante la falta de legitimación  para actuar, en la demanda de tutela formulada contra la UNIDAD  NACIONAL DE PROTECCIÓN,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Manifestó el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA  VALENCIA que en contra de su prohijado se adelanta el proceso No.  2023-00001, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado  de Antioquia; esa autoridad, en audiencia de formulación de  acusación del 28 de febrero de 2023, le reconoció  personería para actuar.  

3.  Indicó que en desarrollo de la labor defensiva emitió  orden de trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo  que presentara una petición ante la Unidad Nacional de  Protección, lo que en efecto realizó el «5  de junio de 2023(sic)»1.  

4.  Adujo que el «18  de mayo de 2023 (sic)», la  Unidad demandada contestó parcialmente los interrogantes  planteados y alegó la reserva legal, pese a que ZAPATA  VALENCIA era el titular de la información solicitada.  

5.  En ese contexto, solicitó el amparo del derecho de petición  y, en consecuencia, que se ordene a la Unidad Nacional de Protección  «dar  respuesta de fondo, clara oportuna, expresa y sin ambigüedades»  a  los requerimientos efectuados.  

6.  Además, como medida provisional solicitó que se ordene  al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la  suspensión de la audiencia preparatoria programada para el 13  de junio del año en curso.  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

7.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró  improcedente el amparo invocado, al considerar que el accionante no  se encontraba legitimado para acudir a la acción de tutela,  pues la persona que suscribió la petición fue Elkin  Fabián Aguiar Torres, quien es el titular del derecho  fundamental invocado.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

8.  Fue presentada por el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA  VALENCIA y Elkin Fabián Aguiar Torres, quien solicita la  revocatoria del fallo impugnado.  

8.1.  Para el efecto argumenta que la solicitud cuya omisión en  responder de manera completa se le atribuye a la Unidad Nacional de  Protección, fue presentada en desarrollo de los actos  investigativos realizados por la defensa de ZAPATA VALENCIA y la  falta de contestación integral, afecta de manera directa al  procesado hoy accionante.  

8.2.  Agrega que la primera instancia incurrió en un exceso ritual  manifiesto que deja a la defensa de ZAPATA VALENCIA en estado de  indefensión, pues de conformidad con lo establecido en el  artículo 120 de la Ley 906 de 2004, «el  defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para  su reconocimiento».  

8.3.  Además, con el objeto de garantizar los derechos de  contradicción y acceso a la administración de justicia,  «el  investigador judicial Dr. Elkin Aguiar Torres RATIFICA la intención  de presentar la acción de tutela y para ello suscribe la  presente impugnación.  

V.  CONSIDERACIONES  

10.  Sobre  la  legitimación para acudir a la acción de tutela el  artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece  que:  

…podrá  ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada  o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará  por sí misma o a través de representante. Los poderes  se presumirán auténticos. También se pueden  agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté  en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales.  

11.  De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo  sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o  puestos en peligro, de forma directa, a través de  representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe  ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice  para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa.  

12.  En  el presente caso, WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudió al  amparo constitucional por la presunta vulneración de su  derecho de petición, pues la Unidad Nacional de Protección  no resolvió integralmente la petición presentada por el  investigador de la defensa Elkin Aguiar Torres, radicada el 19 de  abril de 2023, vía correo electrónico.  

13.  Al respecto, debe indicar la Sala que se allegaron a la presente  actuación, los poderes otorgados por WILMAR ALCIDES ZAPATA  VALENCIA al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, para que lo  representara entre otros, en el proceso No. 2023-00001, a quien el  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en  audiencia del 23 de febrero de 2023, le reconoció personería  para actuar.  

14.  Además, se adjuntó con la demanda de tutela la «orden  de trabajo investigador judicial caso Wilmar Alcides Zapata  Valencia», a  través de la cual, el citado profesional del derecho indicó  que en calidad de defensor de ZAPATA VALENCIA emitía orden de  trabajo para «solicitar,  recibir y recaudar elementos materiales probatorios y evidencias  físicas», con  destino al investigador judicial Elkin Aguiar.  

15.  En desarrollo de dicha delegación, el citado investigador, el  19 de abril de 2023, presentó ante la Unidad Nacional de  Protección, petición en cuyo encabezado indicó:  

En  mi condición de ciudadano colombiano y atendiendo a que  actualmente desempeño mi labor como investigador privado para  la defensa dentro del proceso con radicado 058876000000202300001  conforme a la designación y orden de trabajo del defensor DR.  DAGOBERTO ARANGO JARAMILLO y donde se  trabaja en defensa del procesado WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudo  ante su despacho de manera respetuosa y teniendo como fundamento el  ART. 23 de nuestra norma constitucional a fin de solicitarle lo  siguiente (…). (Negrilla  fuera de texto).  

16.  Además, en el escrito de impugnación se reiteró  que la petición en mención se presentó en virtud  de la orden de trabajo emitida por el defensor de WILMAR ALCIDES  ZAPATA VALENCIA y en todo caso, la suscribió el investigador  Elkin Aguiar Torres.  

17.  Con  tal panorama, advierte la Sala que WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA sí  se encontraba legitimado para acudir a la acción de tutela,  pues el  hecho de que el investigador Elkin Aguiar Torres hubiese presentado  la petición que indica no ha sido contestada integralmente, no  implica que sea el directamente perjudicado y esté legitimado  para presentar la acción de tutela, como lo entendió la  primera instancia, pues tal acto lo realizó en virtud de la  orden de trabajo proferida por el defensor de ZAPATA VALENCIA que lo  representa en el proceso No. 2023-00001.  

18.  Adicionalmente, se evidencia que la legitimación del  accionante ZAPATA VALENCIA no fue cuestionada por la entidad  demandada.  

19.  De manera que, la presunta omisión de la Unidad Nacional de  Protección en contestar la solicitud presentada el 19 de abril  de 2023, afectaba de manera directa a WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA,  contra quien se adelanta la actuación en cita y cuya respuesta  se requería para plantear la estrategia defensiva.  

20.  En ese orden, erró la primera instancia al declarar  improcedente el amparo invocado por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA,  por lo que, lo procedente será  revocar la decisión impugnada para que la primera instancia  proceda a emitir el fallo que en derecho corresponda, pues mediante  auto del 13 de junio de 2023, avocó el conocimiento de las  diligencias y la entidad demandada presentó la correspondiente  respuesta.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

1°.  REVOCAR  la  decisión emitida el 27 de junio de 2023, de  conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente  decisión.  

2°.  DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para que emita fallo de fondo en  la demanda de tutela presentada por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, a  través de apoderado.  

3°.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Corresponde          al 19 de abril de 2023.  

      

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