ATP1682-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

ATP-1682-2023  

Tutela  de 2ª instancia No. 134448  

Acta  No. 244  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la solicitud de desistimiento  de la acción de tutela presentada por ÓSCAR HUMBERTO  LEÓN RODRÍGUEZ.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

ÓSCAR  HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ promovió acción  de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga  en aras de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia.  

Como  sustento de su solicitud, refirió que el 8 de febrero de 2022  presentó demanda ordinaria laboral contra Elsa Beltrán  de Alvarado y Adán Hernández Caballero, la cual fue  asignada al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Barrancabermeja,  autoridad judicial que impuso a los demandados medida cautelar  consistente en caución.  

Indicó  que dicha decisión fue objeto del recurso de apelación,  el cual se concedió el 12 de enero de 2023 ante la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que  hasta la fecha no ha resuelto lo pertinente.  

Por  tanto, pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales,  se ordene a la Sala accionada resolver en forma inmediata el referido  medio de impugnación.  

Mediante  fallo de tutela de primera instancia del 18 de octubre de 2023, la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo constitucional invocado, pues tras revisar el proceso  objeto de censura constató que el Tribunal ha sido diligente  en el trámite de la actuación.  

Por  auto del 7 de noviembre de 2023, la Sala de primera instancia  concedió la impugnación presentada por el demandante  contra la anterior determinación y, en consecuencia, remitió  el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte.  

El  6 de diciembre siguiente, ÓSCAR HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ  desistió de la acción.  

El  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de  desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a  las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite  de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la  norma en comento, debe archivarse el expediente.  

Se  exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en  sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la  controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y  puede estimarse un asunto de interés general.  

En  el presente caso, el desistimiento fue presentado directamente por el  accionante, quien goza de legitimación para hacerlo. Y no se  está, de otra parte, ante ninguna de las situaciones que  impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará  el archivo de las diligencias.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ACEPTAR          el          desistimiento presentado por ÓSCAR HUMBERTO LEÓN          RODRÍGUEZ.  

            

2. ARCHIVAR          las          presentes diligencias.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia, de conformidad con el artículo 16 del Decreto  2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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