Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
ATP-1682-2023
Tutela de 2ª instancia No. 134448
Acta No. 244
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por ÓSCAR HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
ÓSCAR HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en aras de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Como sustento de su solicitud, refirió que el 8 de febrero de 2022 presentó demanda ordinaria laboral contra Elsa Beltrán de Alvarado y Adán Hernández Caballero, la cual fue asignada al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad judicial que impuso a los demandados medida cautelar consistente en caución.
Indicó que dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual se concedió el 12 de enero de 2023 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que hasta la fecha no ha resuelto lo pertinente.
Por tanto, pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala accionada resolver en forma inmediata el referido medio de impugnación.
Mediante fallo de tutela de primera instancia del 18 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues tras revisar el proceso objeto de censura constató que el Tribunal ha sido diligente en el trámite de la actuación.
Por auto del 7 de noviembre de 2023, la Sala de primera instancia concedió la impugnación presentada por el demandante contra la anterior determinación y, en consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte.
El 6 de diciembre siguiente, ÓSCAR HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ desistió de la acción.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela, por ejemplo, la impugnación. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general.
En el presente caso, el desistimiento fue presentado directamente por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo. Y no se está, de otra parte, ante ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por ÓSCAR HUMBERTO LEÓN RODRÍGUEZ.
2. ARCHIVAR las presentes diligencias.
3. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria