AP2563-2023(64497)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2563-2023  

Radicación  64497  

Acta  #159  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente  para conocer el  proceso penal adelantado contra JESÚS MARÍA RUDA  SIMONDS por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con  incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo.  

ANTECEDENTES:  

1.        La  Fiscalía 48 Seccional Unidad CAIVAS de Cartagena radicó  ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de  Conocimiento de esa ciudad, escrito de acusación en contra de  JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS,  por los delitos de acceso  carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en  concurso homogéneo y sucesivo. En  este, los  hechos atribuidos al procesado se describieron así:   

   

«Los  hechos ocurrieron desde el año 2021 hasta el 22 de febrero de  2022, en la ciudad de Cartagena, en el Barrio Alto Bosque Diagonal 21  B H 53 – 13 Apto 401, habitación donde dormía la  señora Liliana Patricia Trillos (madre de la víctima)  con el señor JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS (padrastro de la víctima).  

(…)  el señor JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS aprovechó su condición de  padrastro de la víctima A.T.H., que constituía la  unidad doméstica de la víctima desde los cinco años  de edad aproximadamente, el estado de vulnerabilidad de la víctima  ya que conocía que padecía de trastorno mental, y que  no se encontraba en la capacidad de resistirse debido a que no está  en la capacidad de consentir una relación sexual, para  accederla carnalmente penetrándola con su pene en la vagina,  en varias oportunidades, cuando la madre de la víctima no se  encontraba en casa.  

(…)  se estableció que el último evento ocurrió el 22  de febrero de 2022, en el cuarto que su mamá compartía  con su padrastro (…) era irregular que ella llegara a esa  hora, su mamá entró en la habitación se percató  de que su ropa interior estaba en el piso y echó a su  padrastro. Que estas relaciones sexuales ocurrieron desde que ella  tenía 17 años, señalando que esto lo hacía  su padrastro en una semana de 3 a 4 veces. Que ella al principio no  quería que pasara y luego se acostumbró, no sabía  qué eran relaciones sexuales hasta la denuncia.»     

   

2.        El  29 de junio de 2023 el proceso se asignó al Juzgado 9º  Penal del Circuito de Cartagena (Bolívar), el cual, el 28 de  julio siguiente, instaló la audiencia de formulación de  acusación.  

2.1.        Concedido  el traslado a las partes para que se pronuncien sobre causales de  nulidad, impedimentos, incompetencia o recusación, el defensor  de JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS impugnó la competencia del juzgado.  

Expresó  que, bajo el factor territorial de competencia, el caso corresponde  ser conocido por un juzgado de la misma categoría de Soledad  (Atlántico). En sustento, afirmó que las pruebas  descubiertas por la fiscalía en el escrito de acusación  del presente proceso, son las mismas que respaldan el escrito de  acusación en el caso 130116001129202001569 también  seguido contra RUDA SIMONDS, radicado ante los juzgados penales del  circuito de Soledad. Por tanto, concluyó, ambos procesos deben  desarrollarse en ese lugar.  

2.2.        La  Fiscalía 48 Seccional  Unidad CAIVAS de Cartagena se opuso a la manifestación del  defensor. Explicó que, tal como se registra en el acápite  «situación  jurídica»  del escrito de acusación, en efecto, contra JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS se adelantan dos procesos penales en los  que es víctima A.T.H.  

Sin  embargo, precisó, cada uno se desarrolla bajo cuerdas  procesales independientes, en razón a que los espacios  temporal y territorial de los hechos son diferentes. El proceso  130116001129202001569 -aludido por el impugnante-, cursa por hechos  que tuvieron lugar cuando la víctima tenía entre 5 y 14  años de edad, y el núcleo familiar vivía en  Soledad, razón por la cual el juzgamiento se radicó en  esa ciudad. De otro lado, el presente proceso consecutivo  130016000000202000248, se adelanta por hechos que se configuraron  desde que la víctima tenía 17 años y residía  en Cartagena.  

Concluyó,  así, que en este asunto no existe dubitación respecto  de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos  imputados, los cuales ocurrieron en Cartagena. Lugar que determina la  competencia territorial del juzgamiento.  

2.3.        El  representante de víctimas también se opuso a la postura  de la defensa y respaldó la argumentación de la  fiscalía.  

2.4.        El  Juzgado determinó que atendiendo el marco fáctico  plasmado de manera clara e inequívoca en el escrito de  acusación, no existe duda de que el conocimiento del proceso  radica en esa sede judicial. El  proceso aludido por el defensor se desarrolla de manera independiente  ante los juzgados de Soledad, con base en la situación fáctica  allí determinada.  

Al  ser indagado el defensor si insiste en su impugnación,  respondió afirmativamente.  

En  consecuencia, se remitió el asunto a la Sala de Casación  de Penal de la Corte para que se resuelva la definición de  competencia.    

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la  competencia en el presente asunto, en atención a que los  juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.   

   

De  entrada, se advierte que la formulación de acusación es  el escenario procesal pertinente para impugnar la competencia del  juez, conforme se establece en el artículo 54 de la Ley 906 de  2004 —cuando  la misma autoridad adopta unilateralmente la determinación o  esta situación es alegada por las partes y demás  intervinientes—. Oportunidad  procesal en la cual, en el presente caso, el defensor del procesado  impugnó la competencia del Juzgado 9º  Penal del Circuito de Cartagena.   

   

Procede  la Sala, a establecer, entonces cuál es la autoridad judicial  llamada a conocer el proceso penal adelantado en contra de JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS  por los delitos de acceso  carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en  concurso homogéneo y sucesivo,  regulado en los artículos 210 y 211.5 del CP.    

   

En  primer lugar, no hay controversia frente a la competencia funcional.  El punible en cuestión es  competencia de los jueces penales del circuito, en atención a  la regla de residualidad dispuesta en el inciso 2° del artículo  36 de la Ley 906 del 2004.   

    

En  segundo lugar, acorde con el escrito de acusación, el delito  sometido a juicio es el de acceso  carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado,  presuntamente  cometido en varias ocasiones sobre la misma víctima -en  concurso homogéneo y sucesivo-.  Procede,  entonces, aplicar las reglas de competencia por conexidad del  artículo 52 del mismo Estatuto.  

La  primera indica que «será  factor de competencia el territorio (…) donde se haya cometido  el delito más grave». Presupuesto  que no sirve de referente comparativo para resolver el asunto porque,  al estructurarse un concurso homogéneo  y sucesivo,  se trata del mismo tipo, por ende, de la misma gravedad por conllevar  la misma sanción punitiva.  

La  segunda regla, prevé que corresponde conocer del juzgamiento  al juez del lugar «donde  se haya realizado el mayor número de delitos». De  acuerdo con la especificas circunstancias de tiempo, modo y lugar  descritas por la fiscalía en el escrito de acusación,  no hay duda de que todos los hechos que se investigan en este asunto  ocurrieron en Cartagena. Exactamente en el  Barrio Alto Bosque Diagonal 21 B H 53 – 13 Apto 401, donde  desde  el año 2021 hasta el 22 de febrero de 2022 residían  la víctima A.T.H.,  su  madre y su padrastro.  

Concluye  la Corte, por tanto, que es en Cartagena donde debe adelantarse el  proceso penal en contra de JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS,  lugar en el que adecuadamente la Fiscalía radicó el  escrito de acusación.  

    

Por  consiguiente, la actuación será devuelta  al Juzgado 9º  Penal del Circuito de Cartagena,  para que asuma el conocimiento del asunto, uno sin advertir que las  alegaciones de la defensa, referidas a que el asunto debe ser  conocido por los juzgados penales del Circuito de Soledad (Atl)  porque en ese lugar se adelanta otro proceso en contra de JESUIS  MARÍA RUDA SIMONS por hechos sucedidos cuando la víctima  tenia entre 5 y 14 años, resultan impertinentes para la  solución del caso, por vincularse con aspectos propios del  instituto de la conexidad, que aquí no se debaten.  

   

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,   

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que la competencia para conocer el proceso penal adelantado contra  JESÚS  MARÍA RUDA SIMONDS  por el delito de acceso  carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado en  concurso homogéneo y sucesivo corresponde  al Juzgado 9º Penal del Circuito de Cartagena con Función  de Conocimiento. En consecuencia, DEVOLVER  inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.   

   

2.        COMUNICAR  esta determinación a las partes e intervinientes del proceso.   

   

Contra  ésta decisión no proceden recursos   

CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

   

   

   

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

      

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