STP7736-2023

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP7736-2023  

Tutela de 1ª  instancia No. 130871  

Acta No. 107  

Bogotá D.  C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Se  resuelve la acción de tutela instaurada por ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,  por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido  proceso y a la doble instancia.  

Fueron  vinculados a la presente acción, como terceros con interés  legítimo, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Pereira, el  Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad, y las autoridades judiciales, partes e intervinientes  del proceso penal radicación No. 66001610000020170000700.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. Los  antecedentes del proceso penal que dieron origen a la acción  de tutela se resumen así:  

1.1.  Los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 5  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Pereira, se celebraron audiencias preliminares concentradas, en las  cuales, la Fiscalía formuló imputación a varios  ciudadanos, entre ellos al accionante ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA,  como presunto autor del delito de receptación, quien no aceptó  los cargos.  

De  igual forma, se impuso a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA medida de  aseguramiento no privativa de la libertad, señalando el  tutelante como su lugar de residencia MZ 17 casa 25 del Barrio Málaga  Sector Parque Industrial Pereira.  

1.2.  El 18 de abril de 2018, la Fiscalía presentó escrito de  acusación y correspondió el conocimiento del asunto al  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira bajo el radicado  No.660001610000020170000700.  

En  el escrito de acusación se consignó como lugar de  residencia del procesado la manzana 17 casa 25 del Barrio Málaga  Sector Parque Industrial Pereira.  

1.3.  La fase conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Pereira, ante quien, 3 de los acusados,  aceptaron  responsabilidad y, por tanto, el despacho i) emitió sentencia  condenatoria y ii) dispuso la ruptura de la unidad procesal para  continuar con el trámite ordinario en contra de ARTURO HENRY  NARVAEZ MARULANDA y otro.  

1.4.  La audiencia preparatoria se instaló el 17 de agosto de 2018 y  se reanudó el 5 de septiembre de 2018, oportunidad en la que  la Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira se declaró  impedida con el siguiente fundamento:  

“Indica  que en este caso se inició con seis personas vinculadas, de  las cuales cuatro de ellos ya han aceptado cargos, a los señores  (…) y están debidamente ejecutoriadas, respecto del  señor (…) solo está pendiente leerle la  sentencia; lo que conlleva a que ha analizado y revisado todos los  elementos materiales para proferir las sentencias, ya conoce todos  los elementos materiales probatorios, generándose así  un concepto respecto del caso, lo que puede comprometer la  responsabilidad de los acusados, y es lo que crea el impedimento.”  

1.5.  Como consecuencia de lo anterior, se ordenó remitir el  expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, despacho  que, mediante auto de 10 de septiembre de 2018, consideró  fundado el impedimento declarado por la Juez Segunda Penal del  Circuito de esa ciudad y asumió el conocimiento del asunto.  

1.6.  El 1 de febrero de 2019, se realizó la audiencia preparatoria  contra los acusados ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro, por parte  del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira.  

1.7.  El juicio oral inició el 10 de junio de 2019, reanudado en  varias ocasiones hasta el 25 de octubre del mismo año, en el  cual se profirió el sentido del fallo absolutorio.  

1.8.  El 16 de diciembre de 2019, se profirió sentencia absolutoria  en favor de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA y otro.  

1.9. Contra la  providencia anterior, la Fiscalía presentó recurso de  apelación, el que fue conocido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, mediante sentencia de  23 de mayo de 2022, revocó el fallo de primer grado y con  relación a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA resolvió:  

“QUINTO:  SE REVOCA  el fallo absolutorio por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de  esta ciudad a favor del acusado ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA,  de condiciones civiles y personales bien conocidas en la actuación,  y en su lugar SE  CONDENA  como autor responsable del punible de receptación tipificado  en el artículo 447 del Código Penal, según  hechos registrados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de  cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de seis punto  sesenta y seis (6.66) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

SEXTO: SE  CONDENA  al mismo procesado NARVAEZ  MARULANDA,  a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de  derechos y funciones públicas, por el mismo término de  la pena principal.  

SÉPTIMO:  SE DECLARA          que el sentenciado NARVAEZ  MARULANDA  no tiene derecho a ningún subrogado o sustituto por expresa  prohibición legal; en consecuencia, una vez en firme esta  determinación se librará la correspondiente orden de  captura, para que entre a purgar la sanción en forma  intramural, de conformidad con lo indicado en el cuerpo motivo de  esta providencia.  

En atención  a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el  artículo 4º del Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de  2020 y en la Circular CSJRIC20-75 expedida por el Consejo Seccional  de la Judicatura de Risaralda, no se realizará audiencia de  lectura de sentencia, y por ende esta decisión se notificará  por la Secretaría de la Sala vía correo electrónico  a las partes intervinientes, acorde con las disposiciones del  artículo 8º del Decreto Legislativo 806 de 2020.  

Contra la  sentencia de condena procede la impugnación especial por parte  de los procesados y/o sus defensores, mientras que las demás  partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso  extraordinario de casación, dentro del término de ley.  Y, con respecto a la confirmación de la absolución por  el delito contra el patrimonio económico, lo que procede, para  todos, es solo la interposición del recurso extraordinario de  casación.”  

1.10. La Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de oficio de 25 de  mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa 17 barrio San Fernando  Cuba de Pereira, i) remitió la decisión de segunda  instancia y ii) le comunicó al procesado que, debido al  fallecimiento de su apoderado de confianza, se le requería  para que designe abogado de confianza o, de lo contrario, se le  asignaría uno del Sistema Nacional de Defensoría  Pública.  

1.11. Por medio de  constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corrió el  término de 5 días a los sujetos procesales para  interponer impugnación especial o recurrir en casación.  

1.12 En auto de 27  de julio de 2022, se declaró ejecutoriada la sentencia de  segunda instancia y, en la misma fecha, se libró orden de  captura en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA.  

2. El 2 de mayo de  2023, ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, fue capturado por miembros de  la Policía Metropolitana de Pereira.  

3. A juicio del  accionante, según la guía de trazabilidad, la  notificación del auto proferido por el Tribunal Superior de  Pereira se dirigió a una dirección diferente a la  registrada en el proceso.  

3.1.  También alega que, en el trámite de segunda instancia,  no se le asignó defensor público para garantizar su  derecho a la defensa técnica.  

3.2.  Reclama el tutelante que nunca se le notificó el fallo de  segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Pereira, lo que le impidió acceder a la figura de impugnación  especial.  

4. En  consecuencia, solicita el tutelante que se declare la nulidad de lo  actuado desde la notificación de la sentencia de segunda  instancia y, en consecuencia, se surtan de nuevo los términos  de traslado de la misma.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La demanda fue  admitida el 19 de mayo de 2023 y se dispuso correr traslado de la  misma a las partes accionadas y vinculadas quienes, durante el  término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:  

1. La Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informa  que, mediante sentencia de segunda instancia de 23 de mayo de 2022,  revocó la absolución emitida en favor de ARTURO HENRY  NARVAEZ MARULANDA y lo condenó como autor responsable del  delito de receptación.  

Precisa que de la  revisión del expediente evidencia que la dirección que  aparece para ubicación del accionante es la manzana 17 casa 25  del barrio Málaga Parque Industrial de Pereira.  

Destaca que la  Secretaría del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira,  consignó como dirección de localización de  ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA la manzana 23 casa 17 barrio San  Fernando de Pereira, a la cual, por oficio 888 de 25 de mayo de 2022,  se le comunicó al actor por correo certificado el fallo  proferido en su contra, sin que aparezca constancia de trazabilidad  de entrega del documento.  

De igual forma,  anota que, mediante oficio 889 de 25 de mayo de 2022, dirigido a la  misma dirección, le solicitó al accionante que  informara si es su deseo designar abogado de confianza o si requería  de uno de la Defensoría del Pueblo, correo del que obra  trazabilidad que da cuenta que no fue entregado por cuanto “no  reside”.  

“En  momento alguno se aprecia que al señor ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA, se le haya designado abogado ya fuera de  oficio o de la Defensoría Pública para que lo asistiera  y por lo mismo no se le notificó la sentencia de segundo grado  proferida por esta Sala; no obstante tal situación,  inexplicablemente la Secretaría corrió traslado de los  términos para interponer ya fuera el recurso de impugnación  especial y/o de casación -folio 280-, como se dispuso en el  fallo, dejándose expresa constancia por parte del Secretario  de la Corporación en julio 27 de 2022, que en el lapso  pertinente no se allegó escrito alguno, y por tal motivo por  auto de esa misma calenda, con fundamento en tal constancia, se  declaró legalmente ejecutoriada la sentencia, ordenándose  enviar la actuación al despacho de primer nivel -folio 282-.  De igual manera, en esa fecha se libró la orden de captura No  112 en contra del ciudadano ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, con el  fin de que entrara a purgar la pena impuesta -folio 281-, donde se  consignó como dirección de ubicación la manzana  17, casa 25 barrio Málaga, Parque Industrial de esta capital.”  

Concluye  que, según las actuaciones procesales, el accionante solo se  enteró del fallo emitido en su contra al momento de ser  capturado y que eso comporta una afectación del derecho a la  defensa y contradicción, como componentes del debido proceso  que debe surtirse en toda actuación.  

2. El Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Pereira  sostiene que, por medio de sentencia de 16 de diciembre de 2019,  decidió absolver a ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA, sentencia frente a la cual se interpuso  recurso de apelación por la Fiscalía, por lo que  remitió las diligencias, el 23 de enero de 2020, al Tribunal  Superior de Pereira.  

Señala que,  el 2 de septiembre de 2022, recibió el expediente de parte del  Tribunal que revocó la sentencia y, en consecuencia, el 5 de  septiembre del mismo año remitió el proceso a la  Oficina de Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la ciudad.  

Solicita ser  desvinculado de la acción de tutela considerando que no  vulneró los derechos fundamentales del actor.  

3. El Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Pereira solicita  ser desvinculado de la acción constitucional.  

4. El Procurador  149 Judicial Penal II de Pereira  se refiere a las actuaciones del proceso penal que se adelantó  contra ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA  e indica que efectivamente al procesado no se le designó  abogado y las comunicaciones se remitieron a una dirección que  no correspondía a la registrada en el escrito de acusación.  

Considera evidente  la afectación de los derechos fundamentales del debido proceso  y defensa, por lo que solicita la concesión del amparo  constitucional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,  en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es  competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por  cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Pereira.  

Problema  jurídico  

Conforme a las  inconformidades planteadas en el escrito de tutela, corresponde a la  Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para  declarar la nulidad del proceso penal desde la notificación de  la sentencia de segunda instancia, providencia que condena a ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA, por el delito de receptación, bajo el  radicado No. 66001610000020170000700.  

Análisis  del caso concreto  

1. La acción  de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata  de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o  vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades  públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley  (artículos 86 de la Constitución Política y 1º  del Decreto 2591 de 1991).  

2. De la  afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y  defensa dentro del proceso  penal.  

2.2. De la  información recopilada en el trámite de la acción,  de las actuaciones procesales posteriores a emitirse la sentencia de  segunda instancia que condenó a ARTURO  HENRY NARVAEZ MARULANDA, se  destaca lo siguiente:  

            

i. En          el numeral 7 de la sentencia de 23 de mayo de 2022, proferida por la          Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que condenó a          ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, se dispuso que “… en          atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la          Judicatura en el artículo 4º del Acuerdo PCSJA20-11518          del 16 de marzo de 2020 y en la Circular CSJRIC20-75 expedida por el          Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, no se realizará          audiencia de lectura de sentencia, y por ende esta decisión          se notificará por la Secretaría de la Sala vía          correo electrónico a las partes e intervinientes acorde con          las disposiciones del artículo 8º del Decreto          Legislativo 806 de 2020.”  

            

ii. La          Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,          mediante oficio de 25 de mayo de 2022, dirigido a la manzana 23 casa          17 barrio San Fernando de Pereira, i) corre traslado de la decisión          de segunda instancia y ii) le comunica al sentenciado que, debido al          fallecimiento de su apoderado de confianza, debía designar          abogado o, de lo contrario, se le asignaría uno del Sistema          Nacional de Defensoría Pública.  

            

iii. Reposa          guía de trazabilidad web, del Certificado Nacional de          Franquicia, dirigido a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA -dirección          MZ 23 casa 17 barrio San Fernando Pereira-, en el cual se registró          la anotación “No          reside”.  

            

iv. Por          medio de constancia secretarial de 6 de julio de 2022, se corrió          el término de 5 días a los sujetos procesales para          interponer impugnación especial o recurrir en casación.  

            

v. Por          medio de auto de 27 de julio de 2022, se declaró ejecutoriada          la sentencia de segunda instancia y, en la misma fecha, se libró          orden de captura en contra de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA.  

2.3.  De esas precisiones, se desprende que la dirección -MZ  23 casa 17 barrio San Fernando de Pereira-  usada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior  de Pereira para notificar la sentencia de segunda instancia al  accionante y, a su vez, comunicarle la necesidad de designación  de un abogado, no corresponde a la  suministrada por ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA i) al momento de su  captura, ii) en las audiencias preliminares -manzana  17 casa 25 del Barrio Málaga Sector Parque Industrial  Pereira-.  

2.4.  En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneración  de los derechos fundamentales al debido  proceso y defensa teniendo en cuenta que i) no se notificó al  sentenciado la sentencia  condenatoria de segunda instancia y ii) no se garantizó que  sus intereses estuvieran representados por un defensor técnico.  

La jurisprudencia  constitucional tiene establecido que la ausencia de notificación  de actuaciones y providencias vulnera el debido proceso y que en  materia penal tienen un carácter cualificado debido a las  consecuencias de su trámite indebido: la condena judicial de  un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia  y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado,  que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a  la libertad de locomoción, a la libertad personal, etc.  (T-181/2019)  

3. En esa medida,  refulge necesaria la intervención del juez constitucional y  garantizar a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA sus prerrogativas  superiores.  

En consecuencia,  se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso,  defensa y acceso a la administración de justicia del tutelante  y, en consecuencia, se ordenará a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira que deje sin efectos la  ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de  mayo de 2022, y proceda a garantizar i) el derecho a la defensa  técnica y ii) la notificación de la providencia a  ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA habilitando la interposición de  los recursos de ley.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  Amparar los derechos  fundamentales al debido proceso,  defensa y acceso a la administración de justicia  de ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA.  

2.   Ordenar a  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira que, en el término de  48 horas siguientes a la comunicación de este fallo, deje sin  efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida  el 23 de mayo de 2022, y proceda a adoptar mecanismos para garantizar  i) el derecho a la defensa técnica y ii) la notificación  de la providencia a ARTURO HENRY NARVAEZ MARULANDA, habilitando la  interposición de los recursos de ley.  

3.  NOTIFICAR  este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

4.   De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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