STP6670-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

CUI:  11001220400020230169001  

Radicación  n.° 131311  

STP6670-2023  

(Aprobado  acta n°120)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante,  Jeferson  Stiven González Martínez,  contra  la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que (i) concedió la tutela en relación con el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Bogotá, y (ii) declaró la  improcedencia en lo atinente al Juzgado Noveno de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En  síntesis, el accionante considera que el Juzgado Noveno de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha  vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición  y al debido proceso al no decidir oportunamente su solicitud de  libertad condicional.  

II.  HECHOS  

1.-  El 5 de marzo de 2022, Jeferson  Stiven González Martínez  fue condenado -a partir de un preacuerdo- a 52 meses de prisión  por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá, por el delito de homicidio en grado de  tentativa. Se le concedió el sustituto de prisión  domiciliaria.  

2.-  Indicó que el 24 de febrero de 2023 presentó ante el  Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá una solicitud de libertad condicional -reiterada el 29  de marzo de 2023-, y que también pidió al INPEC que  remitiera la documentación necesaria a la mencionada autoridad  judicial.  

3.-  Como no había obtenido una respuesta, el 15 de mayo de 2023  Jeferson  Stiven González Martínez  instauró acción de tutela contra el Juzgado Noveno de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  para que se le ordenara resolver su postulación de libertad  condicional en un término razonable.  

4.-  Durante el trámite de tutela, la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá vinculó «al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Director del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al  COBOG – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima  Seguridad de Bogotá – La Picota».  

5.-  El 26 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió:  

5.1.-  Declarar  la improcedencia en lo atinente al Juzgado Noveno de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  Ello, por cuanto el 17 de mayo de 2023, esa autoridad judicial negó  la solicitud de libertad condicional debido a la ausencia de los  documentos «ante  la ausencia de los documentos previstos en el artículo 471 del  Código de Procedimiento Penal»  (hecho superado). La Sala destacó que en esa providencia, el  Juzgado también ordenó requerir al Complejo  Penitenciario y Carcelario de Bogotá para que de forma  inmediata allegara esa información1.  Agregó que si el accionante tenía inconformidades con  la decisión que negó la libertad condicional, debía  exponerlas al interior del tramite procesal penal a través de  los recursos legales previstos, los cuales podía usar una vez  fuera notificado.  

5.2.-  Conceder  la tutela en relación con el Complejo Penitenciario y  Carcelario de Bogotá.  Esto, en tanto, no había atendido la solicitud de 24 de  febrero de 2023 del accionante. Por tanto, le ordenó que, en  cuarenta y ocho horas, remitiera al Juzgado Noveno de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá «los  documentos previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004,  en específico, la Cartilla Biográfica, Cómputos  de trabajo, estudio y/o enseñanza, Actas de evaluación,  y especialmente la “Resolución Favorable” sobre la  conveniencia o no de otorgar o no la libertad condicional al  mencionado y los controles de visita domiciliaria».  

6.-  El 1 de junio de 2023, Jeferson  Stiven González Martínez  impugnó la decisión. Sostuvo que no había sido  notificado del Auto de 17 de mayo de 2023, y que en todo caso  discrepaba de que le negaran la libertad condicional por falta de  documentación, frente a lo cual el Juzgado debió  requerirla. Por otra parte, cuestionó que no se le diera un  término preciso a esa autoridad judicial para que resolviera  la solicitud de libertad condicional, una vez el INPEC le allegara la  información correspondiente. Así, solicitó  revocar la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar,  que se ordene al Juzgado Noveno de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que  resuelva la solicitud de libertad condicional presentada el 24 de  febrero de 2023.  

7.-  El expediente fue asignado a la Magistrada ponente el 7 de junio de  2023.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

8.-  La  Sala  es competente para conocer de la impugnación propuesta, de  conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la  Constitución Política, el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la  decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  

b.  Caso concreto  

9-.  Dado que con el recurso de impugnación se cuestiona únicamente  lo relativo a la declaratoria de improcedencia, la Sala  circunscribirá su análisis a tal aspecto.  

10.-  El  juez de tutela de primera instancia concluyó que se configuró  la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la  pretensión del accionante (obtener un pronunciamiento sobre la  solicitud de libertad condicional presentada el 24 de febrero de  2023) fue satisfecha por completo a partir de la conducta voluntaria  desplegada por el Juzgado  Noveno  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  con el Auto de 17 de mayo de 2023, esto es, con anterioridad a que se  emitiera la sentencia de tutela de primera instancia.  

12.- Sobre ello,  esta Sala consultó la  base de datos de la Web  del Consejo Superior de la Judicatura sobre los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad2  y corroboró que (i) el 23 de mayo de 2023 el Juzgado accionado  ordenó enviar copia del Auto al citador para que notificara al  accionante en su domicilio, (ii) el 1 de junio de 2023 se elaboró  el informe de notificación, (iii) el 14 de junio se elaboraron  telegramas dirigidos al condenado para comunicarle el Auto de 17 de  mayo de 2023, y (iv) el 20 de junio de 2023 ingresó al  despacho un oficio del Complejo  Penitenciario y Carcelario de Bogotá con referencia “libertad  condicional”.  

13.-  Así, la Sala estima que no hay certeza plena de que  efectivamente Jeferson  Stiven González Martínez fue  notificado de la decisión que negó su libertad  condicional, lo cual es necesario para que pueda apelarlo, si así  lo considera. Por tanto, para asegurarse de no estar desconociendo  los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la  administración de justicia, la Sala revocará la  sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la  improcedencia para, en su lugar, conceder el amparo del mencionado  derecho fundamental y, en consecuencia, ordenará al Juzgado  accionado que, si aun no lo ha hecho, realice la referida  notificación.  

14.- Por otra  parte, con la impugnación Jeferson  Stiven González Martínez  discrepó del contenido del Auto de 17 de mayo de 2023. Sin  embargo, ello es un argumento nuevo respecto de lo pretendido con la  acción de tutela (en donde se cuestionó la tardanza del  Juzgado accionado en resolver la solicitud de libertad condicional)  que, por tanto, no puede ser objeto de pronunciamiento en segunda  instancia, so pena de afectar los derechos de defensa y contradicción  de las demás partes e intervinientes, así como la  posibilidad de impugnar una eventual decisión al respecto. En  todo caso, esa inconformidad puede ser planteada por el accionante  con el recurso de apelación, una vez sea notificado.  

c. Conclusión  

15.- De acuerdo  con el anterior análisis, la Sala revocará parcialmente  la sentencia de tutela de primera instancia en lo atinente a la  decisión de improcedencia, confirmando todo lo demás.  Esto,  porque si bien el juez de tutela de primera instancia consideró  que se configuró el hecho superado en tanto el Juzgado Noveno  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  resolvió la solicitud de libertad condicional del accionante  (pretensión de la demanda), lo cierto es que no hay certeza de  que esa persona efectivamente hubiera sido notificada, motivo por el  cual es necesario conceder el amparo y ordenar a dicha autoridad  judicial que, si aún no lo ha hecho, realice la notificación  en un término de cuarenta y ocho (48) horas.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Revocar parcialmente  la  sentencia impugnada en lo que tiene que ver con la declaratoria de  improcedencia y, en su lugar, conceder  el amparo de  los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la  administración de justicia de Jeferson  Stiven González Martínez.  Confirmar  en  todo lo demás el fallo impugnado.  

Segundo.  Ordenar  al  Juzgado Noveno  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  que, si aún no lo ha hecho, en un término de cuarenta y  ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta  sentencia, notifique el Auto de 17 de mayo de 2023 a Jeferson  Stiven González Martínez.  

Tercero.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Cuarto.  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          «[…] los          documentos obrantes en la hoja de vida del interno GONZÁLEZ          MARTÍNEZ, en concreto, “Cartilla Biográfica,          Cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza, Actas de          evaluación, y especialmente la “Resolución          Favorable” sobre la conveniencia o no de otorgar o no la          libertad condicional al mencionado y los controles de visita          domiciliaria”».  

2          https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

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