STP6266-2023

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  ponente  

Radicación  n.° 131086  

STP6266-2023  

(Aprobado  acta n°111)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación formulada por el representante  legal de la  Universidad Innca De Colombia contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de abril  de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que  negó el amparo en contra de la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá.  

En síntesis,  la parte impugnante pretende que se deje sin efecto la sentencia del  31 de octubre 2022 en la que, el tribunal confirmó la  existencia de una relación laboral con Mireya  Rodríguez Perdomo  en el proceso que aquella impulsó en su contra, y dispuso el  pago de las acreencias laborares correspondientes, al tiempo que  modificó la condena sobre la sanción moratoria. En  criterio del recurrente, el tribunal a la hora de imponer la condena  debió atender la difícil situación de la  institución, lo cual impidió el pago de los dineros  reclamados por la parte actora en el proceso ordinario.  

Fueron  vinculados las partes e intervinientes en la causa objetada.  

II.  HECHOS  

1.-  Fueron  relatados por el a  quo  de la siguiente forma:  

A  través de su representante legal, la institución  educativa accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención  de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su  derecho fundamental al debido proceso.  

Para  respaldar su petición, narra que Mireya Rodríguez  Perdomo instauró demanda ordinaria laboral en su contra.  

para  que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las  partes y se ordenara el reconocimiento de los salarios y  prestaciones, así como el reconocimiento de la indemnización  moratoria.  

Indica  que el asunto se asignó al Juez Treinta y Ocho Laboral del  Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 8 de  julio de 2022 accedió a sus pretensiones.  

Refiere  que presentó recurso de apelación contra la decisión  y por medio de fallo de 3 de octubre de 2022, la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena  impuesta por concepto de indemnización moratoria.  

Conforme  lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas  constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, se  deje sin efecto jurídico la sentencia de 31 de octubre de  2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado  que profiera una decisión de remplazo favorable a sus  pretensiones.  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  El 12 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta  Corte declaró improcedente la acción al advertir  incumplido el principio de subsidiariedad.  

2.1.- Sostuvo que  contra el fallo del 31 de octubre de 2022 procedía el recurso  extraordinario de casación, sin embargo, el actor interpuso  ese medio de forma extemporánea. Es decir, que desechó  el mecanismo creado por el legislador para controvertir la decisión  que ataca por esta vía.  

3.- Contra la  anterior decisión, el  representante legal de la  Universidad Innca De Colombia  interpuso  impugnación y sostuvo que, si bien no interpuso oportunamente  el recurso extraordinario la acción de tutela se abre paso  ante el yerro en el que incurrió el tribunal accionado.  Refirió, que el tribunal debió entender la difícil  económica de la institución, lo cual impidió el  pago de los dineros reclamados por la parte actora en el proceso  ordinario.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

4.- La  Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con  lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el  Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación,  toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se  interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así  como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.  

b.  Problema jurídico  

5.- De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el  siguiente problema jurídico:  

¿La  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió  en algún defecto específico con la emisión del  fallo  del  31 de octubre de 2022 que confirmó la condena al pago de  acreencias laboral en el proceso incoado por Mireya  Rodríguez Perdomo,  contra la  Universidad Innca De Colombia,  y modificó el pago de la sanción moratoria,  desconociendo la difícil situación económica de  la universidad accionante?  

6.-  Para resolver  el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará  las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis  de la procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los  requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los  anteriores presupuestos, determinará si los accionados  incurrieron en un defecto especifico, como lo estimó el A  quo.  

c.  Sobre  los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales  

7.-  La  Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela  contra providencias judiciales, administrativas o sancionatorias es  un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no  puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la  autonomía funcional de los jueces.  

8.-  Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590  de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales  es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y  rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

     

8.1.-  En  relación con los «requisitos generales» de  procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la  relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos  los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii)  la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que  tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la  decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente  los hechos generadores de la vulneración y los derechos  afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del  proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que  no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de  estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.  

     

8.2.-  Por  su parte, los «requisitos o causales específicas»  hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la  integridad de la decisión judicial y que justifican la  intervención del juez constitucional para salvaguardar los  derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela  contra una providencia judicial se requiere que se presente, al  menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico;  procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo;  error inducido; falta de motivación; desconocimiento del  precedente; o violación directa de la Constitución. En  caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se  advierta la configuración de uno o más de estos  defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es  conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.  

     

9.-  A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las  diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen  una metodología estricta de análisis frente a las  tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar,  deben analizarse siempre y en orden los «requisitos  generales»  de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone  necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción.  Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo  lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es)  específica(s)»  de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los  hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional  encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede  entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se  realizará este análisis en el caso concreto.  

d.  Incumplimiento de los «requisitos  generales»  de procedibilidad   

10.-  En  el caso concreto las partes están legitimadas por pasiva y por  activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige  contra la autoridad que profirió las providencias  cuestionadas.  Lo segundo, porque fue promovida directamente por el titular de los  derechos supuestamente afectados.  

11.-  Además,  (i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra el  derecho fundamental al debido proceso; (ii)  no se alega una irregularidad procesal sino una cuestión  sustancial; (iii) en la acción de tutela se identificaron de  manera razonable los hechos que generaron la vulneración como  los derechos afectados; (iv)  la demanda no se dirige contra una sentencia de tutela;  (v) la acción de tutela fue instaurada en un término  razonable y oportuno; sin embargo, se incumplió el presupuesto  de la subsidiariedad, como pasa a explicarse.  

12.- Véase  que el representante legal de la  Universidad Innca De Colombia  acudió al amparo para objetar el fallo  del  31 de octubre de 2022 emitido por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá en el que confirmó la condena al  pago de acreencias laborales en el proceso incoado por Mireya  Rodríguez Perdomo  y modificó el pago de la sanción moratoria.  

13.-  Sin embargo, de la información aportada se conoce que contra  esa decisión la parte demandada interpuso recurso  extraordinario de casación, pero en auto del 3 de marzo de  esta anualidad, aquel fue negado por extemporáneo.  

e.  Conclusión  

15.-  La Sala confirmará el fallo impugnado al encontrarse  incumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que la actora  propuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo  del 31  de octubre de 2022,  emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de  forma extemporánea, con lo cual desechó el medio creado  por el legislador para controvertir la decisión contraria a  sus intereses. Se precisa que la acción de tutela no puede ser  utilizada como un medio para revivir los términos que se  dejaron vencer en los procesos ordinarios.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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