STP1979-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

STP1979-2023  

Radicación  # 128442  

Acta 014  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por RAFAEL  AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

Al trámite  fueron vinculados  el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el  despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de  la Sala Penal de esta Corporación Judicial, así como a  las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la  demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  19 de febrero de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto  Carreño (Vichada) condenó a RAFAEL AUGUSTO ROZO DE  OLIVEIRA a la pena de 138 meses de prisión por el delito de  concusión.  

Inconforme con la  anterior determinación el apoderado judicial del demandante la  apeló y la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le impartió  confirmación el 13 de julio de 2021.  

En  desacuerdo, la parte actora recurrió en casación la  decisión de segunda instancia. El asunto le correspondió  por reparto al magistrado José Francisco Acuña Vizcaya  de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante  auto del 11 de febrero de 2022, admitió la demanda.  

El  accionante acudió a la jurisdicción constitucional para  reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende,  entonces, que se revoquen las decisiones de instancia y, en su lugar,  se emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 24 de enero de 2022, la Sala admitió la presente  solicitud de protección constitucional y corrió el  traslado respectivo a la autoridad accionada y vinculados. Mediante  informe de ese mismo día la Secretaría dio a conocer  que notificó dicha determinación a los interesados.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio allegó copia  de la decisión emitida y se remitió a los argumentos  allí expuestos.  

El  magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que  el asunto le fue asignado por reparto el 11 de agosto de 2021.  Asimismo, aclaró que el 11 de febrero de 2022 admitió  la demanda de casación, la cual se encuentra «pendiente  de resolución».  

De  otro lado, la Fiscalía 1ª Delegada ante esta Corporación  Judicial, pidió  negar el amparo pretendido,  para lo cual señaló que la actuación surtida por  la autoridad judicial de segunda instancia no comporta violación  al derecho fundamental del debido proceso.  

A  su turno, el abogado Ricardo Rey Lema refirió  las diversas actuaciones que ha desarrollado desde el momento de su  designación hasta la presentación de la demanda de  casación, destacando que ha ejercido la defensa de  RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA  de  manera imparcial y acorde a la labor encomendada.  

La Procuraduría  286 Judicial I Penal, solicitó la desvinculación en la  causa por pasiva.  

Los demás  accionados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

RAFAEL AUGUSTO  ROZO DE OLIVEIRA pretende que se revoquen las sentencias de primera y  segunda instancia del 19 de febrero de 2018 y 13 de julio del 2021  proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño  (Vichada) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en  su orden, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión  acorde a sus intereses.  

De  acuerdo a la respuesta otorgada por el magistrado José  Francisco Acuña Vizcaya de la Sala de Casación Penal,  la demanda de casación fue admitida el 11 de febrero de 2021 y  se encuentra se encuentra «pendiente  de resolución».  

Tal circunstancia  descarta por completo la acción constitucional, toda vez que  la Corte al  resolver el recurso examinará si existe o no violación  a sus derechos fundamentales, siendo éste el mecanismo de  defensa judicial idóneo para la resolución de su caso.  

Emitir cualquier  pronunciamiento sobre la legalidad de las decisiones de instancia  implicaría anticipar la Sala su criterio, lo que conllevaría  a apartarse de su conocimiento en la sentencia de casación.  

Aceptar tal  injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que  están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y  resolver los asuntos de su competencia.  

Así, en  virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la  tutela demandada se torna improcedente, en los términos  previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC  T–418 de 2003).  

Ante  la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, se negará  el amparo constitucional demandado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por RAFAEL  AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co        

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