ATP930-2023

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP930-2023  

Tutela de 2ª  instancia No. 130484  

Acta No. 117  

Bogotá D.  C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado  de la accionante ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS  contra  el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de  sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y  libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Penal  Municipal con Función de Control de Garantías y 11  Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta,  de no ser porque se presenta una irregularidad que amerita la  invalidación de lo actuado.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. En sentencia  del 28 de febrero de 2023, el Juzgado 11 Penal Municipal con función  de conocimiento de Cúcuta, condenó a ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS a  la pena de 9 meses de prisión por el delito de extorsión  en la modalidad de tentativa, cargo que aceptó mediante  allanamiento a cargos. (Rad. 54001610618220178014400).  

2. El apoderado de  la accionante acude en tutela, al asegurar que la sentencia referida  desconoce el principio de congruencia, como quiera que la Fiscalía  no delimitó en forma debida los hechos jurídicamente  relevantes, omisión que se presentó desde la audiencia  de formulación de imputación realizada, el 12 de  septiembre de 2017, por el Juzgado 1° Penal Municipal con función  de control de garantías de Cúcuta.  

A su parecer,  dicha situación fue patrocinada por quienes fungieron como sus  defensores, quienes ninguna observación hicieron al acto de  imputación, no se opusieron al allanamiento a cargos, ni  apelaron la sentencia condenatoria.  

En consecuencia,  estima que los convocados al presente trámite desconocieron  los derechos fundamentales de ANGIE  DAYANA ANGARITA SALAS,  pues, i) el juzgado de conocimiento no podía proferir  sentencia condenatoria, ii) el fiscal delegado no cumplió su  obligación de imputar con precisión de los hechos  jurídicamente relevantes, iii) por esa razón el juez de  control de garantías no debió impartir legalidad a la  formulación de imputación y, iv) la defensa técnica  debió advertir tal irregularidad.  

3. Pretende, en  consecuencia, que, en amparo de sus derechos fundamentales, se  declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal No.  54001610618220178014400, a partir de la audiencia de formulación  de imputación.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

En auto del 23 de  marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta avocó conocimiento de la acción  y ordenó correr traslado de la misma a los Juzgados 1°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías y  11° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de  Cúcuta, a los Centros de Servicios del Sistema Penal  Acusatorio y de Ejecución de Penas de la misma ciudad y al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.  

Se recibieron los  siguientes informes:  

1. El Centro  de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  informó que la vigilancia de la pena de 9 meses de prisión  impuesta a la accionante en la actuación cuestionada, fue  repartida al Juzgado 1° de la especialidad.  

2. El Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta  expuso los hechos jurídicamente relevantes en la actuación  que se siguió contra ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS,  la cual culminó con la sentencia condenatoria, el envío  del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y la  elaboración de oficios a las autoridades competentes.  

3. El Director  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta  solicitó su desvinculación de la presente actuación,  al alegar la falta de legitimación en la causa para  intervenir.  

4. El Juzgado  1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  recalcó que el amparo se dirige contra los Juzgados 1°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías y  11 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de la  misma ciudad. En consecuencia, solicitó ser desvinculado de la  presente actuación.  

5. El Juzgado  11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta  señaló que conoció del proceso penal No.  54001610618220178014400 que se siguió contra ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS  por el delito de extorsión en grado de tentativa, por el cual  la condenó a la pena de 9 meses de prisión, tras la  aceptación de cargos.  

Explicó que  la procesada siempre estuvo asistida por un defensor de confianza y  que en la audiencia de formulación de imputación sí  se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes, razón  por la que solicitó negar el amparo invocado.  

6. El Juzgado  1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Cúcuta  sostuvo que en audiencia del 12 de septiembre de 2017 impartió  legalidad al procedimiento de captura y formulación de  imputación en contra de ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS,  último acto frente al cual observó lo normado en los  artículos 286 y siguientes de la Ley 906 de 2004.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

En sentencia del  10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales  de ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS,  pues contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, no  interpuso el recurso de apelación.  

LA IMPUGNACIÓN  

El apoderado de la  accionante mostró inconformidad con el fallo de primera  instancia, en similares términos a los expuestos en el escrito  inicial.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De acuerdo con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la impugnación planteada por el accionante  respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta.  

Como  ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre  el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir  que en el trámite de la vinculación a las partes se  incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad  parte de la actuación cumplida.  

El caso  

La demanda  constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos  fundamentales al debido proceso y defensa de ANGIE  DAYANA ANGARITA ARIAS,  presuntamente vulnerados en el proceso penal No.  54001610618220178014400, en el que se profirió una sentencia  condenatoria en su contra sin definir los hechos jurídicamente  relevantes, y con ausencia total de defensa técnica.  

En el trámite  de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial  adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible  vulneración de los derechos fundamentales que la parte  accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda,  con la integración por activa y pasiva de las personas o  entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte  fáctica de la acción.  

Esta información  se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las  partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del  fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su  capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba  concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y,  por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la  demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida  forma (CC SU116-18).  

En este caso, el  Tribunal de primera instancia dispuso la vinculación del  Juzgado 11° Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Cúcuta, que profirió la sentencia condenatoria en  contra de la accionante. También vinculó al despacho  judicial que impartió legalidad a la imputación de  cargos, al juzgado al que fue asignada la vigilancia de la pena, a  los Centros de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución  de Penas de Cúcuta y el Centro de Reclusión de la misma  ciudad.  

Pero omitió  integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes en  el proceso penal objeto de censura (Rad. 54001610618220178014400),  concretamente con la Fiscalía y los abogados que asumieron su  defensa técnica, pese a que en forma expresa la accionante  dirige la tutela en su contra.  

Frente a esta  realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y  que el Tribunal a  quo  tenía la obligación de correrles traslado del libelo  introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y  contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran  sobre el particular.  

Como esta  irregularidad se erige en  causal de invalidez de la actuación, la Sala  decretará la nulidad a partir de la notificación del  auto del 23 de marzo de 2023, proferido por la Sala de Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de  tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el  proceso penal con radicado No. 54001610618220178014400,  con el fin de integrar debidamente el contradictorio.  

Se aclara que los  traslados cumplidos y  las pruebas recaudadas mantienen validez.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  DECRETAR  la  NULIDAD  de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta  a partir de la notificación del auto admisorio de la tutela,  para que integre el contradictorio con todas las partes e  intervinientes en el proceso penal No. 54001610618220178014400.  

2.        REMITIR en  forma inmediata las diligencias a la Colegiatura de primera  instancia.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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