ATP793-2023

JULIO

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

ATP793-2023  

Radicación  n° 131142  

Aprobado  según acta n° 130  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

Procede  la Corte a corregir de oficio el fallo STP5981-2023 del 20 de junio  de 2023, mediante el cual, esta Sala de Decisión de Tutelas  negó el  amparo constitucional reclamado por el accionante LUIS GUILLERMO  ARANGO MORALES, contra  la Sala de Descongestión Laboral N.º 1 de la Sala de  Casación Laboral.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Mediante auto de 6 de junio de 2023, se avocó el conocimiento  y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y  vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y  contradicción  

3.  Posteriormente, a través de fallo de tutela STP5981-2023 del  “13  de junio de 2023”,  aprobado mediante acta n° 114 de la fecha, esta Sala negó  el amparo reclamado.  

III.  CONSIDERACIONES  

4.  De la revisión del fallo se hace necesario aclarar que, en  aquella oportunidad, por error se indicó que la fecha de  aprobación y emisión de la providencia era “13  de junio de 2023”,  cuando en realidad, se estudió y aprobó en Sala de  tutelas de 20 de junio de la corriente anualidad.  

5.  En ese sentido, para evitar confusiones, esta Sala procederá a  corregir,  de oficio, la fecha del fallo de 20  de junio de 2023,  eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la  decisión adoptada, la cual permanece incólume.  

6.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la  corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto  se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error  por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan  en ella.»  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1,  

IV.  RESUELVE  

1.  Corregir  el fallo de tutela de primera instancia dentro del radicado n°  11001020400020230110000  (número  interno T1-131142),  en el sentido de declarar que la fecha de emisión de dicha  sentencia es el 20 de junio de 2023, y no el 13 del mismo mes y año,  como se había dicho en la providencia.  

2.  Comunicar la presente decisión a las partes según lo  dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  A través de la Secretaría de esta Sala, efectúense  las actualizaciones pertinentes en todos los registros electrónicos  al respecto.  

4.  Contra esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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