ATP1217-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1217-2023  

Acta  131  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por  GILBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, en relación al  incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia  STP14220-2022,  mediante el cual la Sala de Casación Penal amparó el  derecho fundamental al debido proceso del incidentante.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

El  22 de septiembre de 2017, el Juzgado 3° Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga condenó a GILBERTO RAMÍREZ  MARTÍNEZ a 36 años de prisión, tras encontrarlo  penalmente responsable del delito de homicidio agravado. No le  concedió la condena de ejecución condicional ni la  prisión domiciliaria.  

La  defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior  determinación, el cual está pendiente de ser resuelto  por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad desde el 26 de  febrero de 2018. A  causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante  presentó  acción de tutela en contra de esa autoridad.  

En  fallo CSJ, STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó  los derechos al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de RAMÍREZ  MARTÍNEZ  y dispuso:  

«2.  ORDENAR (i)  al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término  de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la  notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para  superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a cargo de la magistrada  Paola Raquel Álvarez Medina; y (ii) a la Magistrada de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, si no lo ha hecho  aún, en el lapso de tres (3) meses contados a partir del día  siguiente a la implementación de las medidas fijadas por el  Consejo Superior de la Judicatura, determine y comunique a la parte  actora una fecha concreta y real en la que deberá resolver el  recurso de apelación interpuesto.  

SOLICITUD  Y TRÁMITE:  

El  21 de junio de 2023, el accionante informó que no se ha dado  cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia  STP14220-2022  y  solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a  ello, por auto del 22 de junio siguiente y, en atención a lo  advertido por la Corte Constitucional en proveído C-367 de  20141,  se requirió a la Magistrada Paola Raquel Álvarez Medina  un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus  respectivos soportes.  Mediante reporte del 26 siguiente, la Secretaría comunicó  que notificó dicha determinación al interesado.  

En  escritos del 23 junio, 5 y 18 de julio, la titular del despacho 001  rindió los informes respectivos para acreditar el cumplimiento  de la orden.  

En  oficios CSJSAO23-1025 y PCSJO23-74 del 6 y 7 de julio de 2023,  respectivamente, las Presidencias del Consejo Seccional y Superior de  la Judicatura emitieron los informes requeridos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión  proferida en primera instancia.  

La orden impartida  por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la  autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido  en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la  vulneración de derechos fundamentales, se desconocería  la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.  

En torno a lo  anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó  al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del  funcionario renuente y requerirle, además de la verificación  del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento  disciplinario correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el  instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante  el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite  de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6  meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.  Así  las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son  complementarias y están orientadas a obtener el  restablecimiento del derecho vulnerado.  

De esta manera, la  persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos  previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la  autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas  opciones, o las dos.  

Ante ello, el Juez  constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener  el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se  mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o  eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del  2006).  

Recuérdese,  además, que las órdenes que imparte el juez de tutela  pueden ser de diverso tipo y, por lo tanto, su simplicidad o  complejidad es una cuestión de grado. Así, puede  decirse que una orden de tutela es simple cuando comprende una sola  decisión de hacer o de abstenerse de hacer algo que se  encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la  persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en  corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto.  Por el contrario, una orden de tutela es compleja cuando conlleva un  conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de  control exclusivo de la persona destinataria de la orden, y, con  frecuencia, requieren de un plazo superior a 48 horas para que el  cumplimiento sea pleno (CC T-086 de 2003).  

Acorde con el  marco jurisprudencial expuesto, advierte la Corte que el caso  examinado versa respecto del cumplimiento de una orden compleja y,  por tanto, su acatamiento no depende de una sola acción que  deba ejecutar la autoridad incidentada sino de actividades disimiles  y concertadas por parte de varias autoridades judiciales.  

Las pruebas  recaudadas durante este trámite acreditaron que en acatamiento  a la orden impartida por la Sala en proveído CSJ  STP14220-2022, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el  Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, por el cual, a  partir del 11 de enero de 2023, creó un despacho de Magistrado  en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Así las  cosas, con ocasión a la entrada en funcionamiento del nuevo  despacho, denominado 072,  el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el marco de sus  funciones y delegaciones, mediante Acuerdo CSJSAA23-8 del 8 de  febrero de 2023, equilibró la carga laboral de todos los  despachos de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga así:  

«Artículo  1°: Disponer que se asigne al Despacho No. 7 todos los procesos  penales que ingresen para reparto ordinario, excepto los que deban  ser repartidos en el grupo de conocimiento previo, hasta tanto  obtenga el promedio de inventario total de procesos que tenían  los 6 despachos antiguos con corte a 31 de diciembre de 2022, esto es  187 procesos.  

Artículo  2°: Para lo anterior, se  cerrará el reparto ordinario de procesos penales para los  despachos 1 al 6,  hasta tanto el Despacho 7 obtenga la carga indicada en el Artículo  1. No obstante, los procesos que hubieran sido asignados previamente  a un despacho serán repartidos con la opción  “conocimiento previo Artículo 3°: El reparto  extraordinario de procesos penales (con término de la acción  

penal  a un mes y otros asuntos urgentes) y las acciones constitucionales,  se realizará equitativamente entre los siete (07)  Magistrados».  

Tras verificar el  reporte estadístico con posterioridad a la creación del  despacho 07, esto es, el lapso de enero a marzo de 2023, se  estableció que la medida adoptada contribuyó a superar  la congestión que padecía el despacho 001 de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Ello, por cuanto con dos  meses de implementación, disminuyó el ingreso de  asuntos en un 50% y el inventario final pasó de 222 procesos a  197, lo cual equivale a una reducción del 11%.  

No obstante, al  momento de complementar el informe rendido en el presente incidente,  la Magistrada Paola Raquel Álvarez Medina titular del despacho  01, señaló la necesidad de implementar una medida de  descongestión más específica por parte del  Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto, precisó que si  bien la creación del despacho 07 fue de gran beneficio para  ese distrito judicial, no puede dejarse de lado que también  fueron creados 5 juzgados en la misma especialidad y, además,  el Consejo Superior no le puso en conocimiento que de esa manera  cumplía la orden emitida en el fallo constitucional (CSJ,  STP4220-2022).  

Con todo, informó  que con el propósito de acatar el mencionado mandato  constitucional, antes del 18 de agosto de 2023 resolverá el  recurso de apelación promovido en el proceso penal  68001310700320150004001. Ello, teniendo en cuenta el tiempo de  discusión que tomará el proyecto en la Sala Penal de  ese Tribunal. Aportó copia del oficio mediante el cual  comunicó esa situación al incidentante.  

Para la Corte, es  palmario que el despacho 001 y el Consejo Superior de la Judicatura  han implementado las medidas para el acatamiento del mandato  constitucional, pese a la  complejidad de las gestiones que ello comportaba.  Por ende, no es posible afirmar que el fallo de tutela ha sido  inobservado.  

Cabe advertir que  no se declara aún cumplido el fallo de tutela, en razón  a que está pendiente que se emita la decisión a que  haya lugar. Por tal razón, se  exhortará al despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga para que cumpla ese cometido a la mayor  brevedad, a efectos de garantizar el acatamiento integral de la  sentencia constitucional.  

Es manifiesto que  la autoridad judicial ha observado las directrices para cumplir el  referido mandato. Es improcedente, por tanto, la  apertura del incidente de desacato.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.         ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato instaurado por GILBERTO RAMÍREZ  MARTÍNEZ respecto del posible incumplimiento del fallo de  tutela CSJ,  STP14220-2022, 27 de sep. 2022, rad. 125872.  

2.         EXHORTAR  al  despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  para que tome las medidas necesarias que garanticen el acatamiento  integral del mandato constitucional, esto es, resolver  la apelación.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de          evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera          autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela          son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le          confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.  

2          A          partir del 6 de febrero de 2023, cuando se posesionó el          titular.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

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