AP5809-2022(52373)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP5809-2022  

Radicación  Nr.º 52373  

Acta  285  

Bogotá  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

La  Corte se pronuncia sobre la solicitud elevada por LINDSAY XIOMARA  CAICEDO ZÚÑIGA, a través de la cual pretende la  supresión de sus datos personales, que aparecen en la  sentencia de casación emitida por esta Sala el 10 de octubre  de 2018 dentro del radicado 52373 adelantado en su contra y demás  notas informativas publicadas en el portal de la Corporación.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  LINDSAY XIOMARA CAICEDO ZÚÑIGA, mediante sentencia  proferida el 16 de marzo de 2017 por el Juzgado 5º Penal del  Circuito de Cali, fue condenada como autora del delito de homicidio  agravado, cometido en estado de ira, a la pena principal de 70 meses  de prisión, por acuerdo efectuado con la Fiscalía  General de la Nación.  

2.  Apelado ésta última por la defensa de la acusada, el  Tribunal Superior de Cali, en fallo de 04 de diciembre de 2017  confirmó la decisión de primer grado.  

3.  Esta Sala, mediante pronunciamiento de 10 de octubre de 2018, frente  al recurso extraordinario interpuesto y luego de admitir la demanda  presentado por la defensa, casó el fallo de segundo grado,  concediendo a la condenada el sustituto de la prisión  domiciliaria.  

4.  Mediante correo electrónico allegado al Despacho el 26 de  octubre de 2022, LINDSAY XIOMARA CAICEDO ZÚÑIGA  peticionó la exclusión, eliminación y/o  modificación de sus «datos  personales como lo son mi nombre completo […] el del señor  fallecido […] y lugares de residencia […]»,  que aparecen en la página de la Corte, “la  noticia subida en redes sociales […] y todas las que se  encuentran en la página servidor de google».  

Refiere  la peticionaria que si bien cometió un delito por el cual fue  condenada, el derecho de informar no puede estar por encima de su  derecho a la privacidad, poniendo en riesgo su vida e integridad, la  noticia publicada en la web.  

Adicionalmente,  señala que en la actualidad su hijo tiene 10 años de  edad y desconoce los hechos acaecidos, por lo que las publicaciones  que aparecen respecto a sus padres, vulneran sus derechos como  infante, entre otros, intimidad y protección integral.  

La  interesada anexó imágenes de las notas publicadas en la  web en las que aparece su nombre y lugar de residencia.  

CONSIDERACIONES  

Bajo  este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y  la línea hermenéutica trazada en relación con  ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012,  ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a  esta clase de eventos:  

«Las  sentencias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia  a fallos de primera y segunda instancia (entre otros, aquellos a  través de los cuales se inadmite la demanda de casación),  se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de  acceso público –sin  la supresión de los nombres de los procesados–  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con  autorización de lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa».1  (Negrilla fuera de texto)  

En  relación con las solicitudes de anonimización,  recientemente la Sala reiteró:  

«Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al  público en general, permitiendo así que los ciudadanos  accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en  virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato  negativo, se  impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando  jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción  .  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa».2  (Negrilla  fuera de texto)  

La  anterior interpretación se determinó frente a personas  cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en  juicio o han obtenido una condena a través de cualquiera de  los mecanismos legalmente establecidos para la terminación del  proceso, señalando la Corte en el mismo precedente, que “ante  la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen  al que se debe someter la administración de las bases de datos  relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las  pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las  peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos  problemas”.  

2.  En el presente asunto, como quedó reseñado en el  acápite precedente, LINDSAY XIOMARA CAICEDO YÚÑIGA,  fue condenada a 70 meses de prisión (5  años y 10 meses),  como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado,  en estado de ira (16/03/2017).  Decisión confirmada en segunda instancia (04/12/2017),  última que la Corte casó parcialmente, en el sentido de  conceder la prisión domiciliaria (10/10/2018).  

De  conformidad con el auto del Juzgado 2º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad emitido el pasado 19 de septiembre3,  allegado a esta Corporación por ese despacho judicial previa  petición, la referida sentenciada «descuenta  pena desde 28 de enero de 2019, permaneciendo privada de su libertad  hasta la fecha (19 de septiembre de 2022), indicativo de que acumula  en forma física 3 años 7 meses 21 días».  

En  este orden de ideas, se observa a simple vista, que LINDSAY XIOMARA  CAICEDO ZÚÑIGA aún  no ha cumplido con la pena impuesta.  

Téngase  en cuenta que si bien en el mes de septiembre pasado le fue concedida  la ‘libertad  condicional’,  ello no es sinónimo y/o equiparable al cumplimiento de la  pena, como quiera que el beneficio otorgado se encuentra condicionado  al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juzgado de  ejecución de penas, a observar por la sentenciada en el  término que le resta para el cumplimiento de la pena principal  de 70 meses, esto es, hasta 28 de noviembre de 2024.  

De  tal suerte que en el presente caso, al no haberse dado aún el  fenómeno del cumplimiento de la pena, no es posible acceder a  la solicitud presentada por LINDSAY XIOMARA.  

Para  finalizar, estima la Sala pertinente aclarar a la peticionaria, que  la decisión aquí tomada únicamente cobija su  pretensión frente a la información obtenible a través  de la web de la Rama Judicial y Corte Suprema de Justicia, sobre las  cuales tiene dominio la Corporación. Lo anterior no impide el  trámite de su solicitud ante los medios de comunicación  privados que en sus publicaciones digitales contengan los datos  personales de la interesada, los cuales la peticionaria se abstuvo de  precisar, razón por la cual la Corte se abstendrá de  remitir su petición a aquellos, en los términos  señalados por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

NEGAR  por las razones expuestas la petición formulada por LINDSAY  XIOMARA CAICEDO ZÚÑIGA.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM  ÁVILA ROLDAN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.  

2          Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022,          9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 de mayo de 2022.  

3          Decisión a través de la cual se le concede a la          sentenciada la libertad condicional, por haber cumplido las 3/5          partes de la pena y demás requisitos exigidos por el artículo          30 de la Ley 1709 de 2014 modificatorio del artículo 64 de la          Ley 599 de 2000.  

      

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