STP997-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP997-2022  

Acta 11  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela promovida por SHIRLEY  VANESSA MARTELO RUSSILL  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  misma ciudad. Al  trámite fueron vinculados,  la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas –UARIV-, así como la Personería y  la Alcaldía Municipal también de Valledupar.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

SHIRLEY VANESSA  MARTELO RUSSILL  afirmó que, junto a sus tres hijos menores, fue víctima  de desplazamiento forzado. Por tal razón, promovió  acción de tutela contra la Unidad Para la Atención y  Reparación Integral a las Víctimas, la Personería  y Alcaldía Municipal de Valledupar, con el propósito de  obtener las ayudas humanitarias respectivas para la protección  de sus derechos fundamentales a la «especial  asistencia»,  dignidad humana e igualdad.  

Agotado el trámite  de rigor, en fallo del 27 de diciembre de 2021 el Juzgado 1º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar negó  el amparo, tal decisión alcanzó ejecutoria sin que  fuera objeto de impugnación por parte de la promotora. Tras  estimar que el referido juez de ejecución desconoció  sus garantías fundamentales, MARTELO  RUSSILL  promovió contra esa autoridad, una nueva acción de  tutela.  

Sin embargo,  afirmó que no ha recibido respuesta  alguna de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, con lo  cual se continúa vulnerando su derecho fundamental a la  dignidad, toda vez que se está desconociendo la difícil  situación económica que atraviesa junto a sus hijos, a  causa del desplazamiento.  

Su pretensión  es que se ordene i) al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Valledupar le remita copia de todas las  respuestas allegadas al trámite constitucional que tuvo a su  cargo y ii) a la Sala Penal del Tribunal de esa misma ciudad, le  envíe un traslado de la actuación seguida contra el  aludido despacho judicial, así como del fallo emitido en ese  trámite. Lo anterior, en aras de salvaguardar su derecho  fundamental de petición.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con auto del 17 de  enero de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y  corrió el respectivo traslado. Mediante oficio del 20 del  mismo mes y año, la  Secretaría de la Sala comunicó la notificación  de dichas determinaciones a los interesados.  

El Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar  detalló el trámite de la acción de tutela  adelantada bajo radicado 2021-02779 y señaló que no ha  vulnerado ninguna garantía fundamental a MARTELO RUSILL.  Precisó que no recibió por parte de aquella, ninguna  solicitud requiriendo las contestaciones allegadas en dicho asunto,  pese a ello, tras ser vinculado a la presente acción  constitucional las remitió al correo electrónico de la  demandante.  

Por su parte, la  Personería Municipal de Valledupar comunicó que el 14  de diciembre de 2021, SHIRLEY  VANESSA MARTELO RUSSILL  fue escuchada en declaración por el hecho victimizante de  desplazamiento forzado. Luego de ello, le solicitó a la  Alcaldía de esa ciudad que, a través de la Secretaría  de Gobierno, efectuara la entrega de la respectiva ayuda humanitaria  de emergencia en la cual se incluye el alojamiento. Dicha información  fue puesta en conocimiento de la accionante el 27 de diciembre  siguiente, a través de su correo electrónico.  

A su turno, la  Alcaldía de Valledupar puntualizó que tras verificar en  el Registro Único de Víctimas (RUV) estableció  que SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSIL se encuentra allí inscrita.  De otra parte, precisó que, por medio de la Secretaría  de Gobierno Municipal, está adelantando los trámites  pertinentes para garantizar la entrega de las ayudas humanitarias de  emergencia en el menor tiempo posible. No obstante, aclaró  que, debido al cúmulo de solicitudes, las mismas se priorizan  acorde con la fecha de ingreso.  

La Unidad para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas  explicó que como requisito para acceder a las medidas  previstas en la Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución  de Tierras debe agotarse el proceso respectivo, esto es, presentar  declaración ante el Ministerio Público y, además,  estar incluido en el Registro Único de Víctimas. En el  caso concretó, señaló que la declaración  3836500 rendida por MARTELO RUSSIL, está en proceso de  valoración.  

Puntualizó,  además, que luego de verificar en el Sistema de Gestión  Documental, acreditó que ante esa entidad la accionante no  promovió petición orientada a obtener documentación  alguna del referido trámite. Por tanto, solicitó su  desvinculación de la actuación.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar informó que mediante auto del  17 de enero del año que avanza admitió la acción  de tutela promovida por SHIRLEY VANESSA MARTELO RUSSILL en contra del  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad entre otras entidades. Así las cosas, señaló  que no ha quebrantado ninguna garantía fundamental invocada  por la promotora.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

SHIRLEY VANESSA  MARTELO RUSSILL reprocha la omisión de respuesta respecto de  las solicitudes orientadas a obtener copia de los trámites de  tutela que promovió ante el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del  Tribunal de esa misma ciudad.  

Sin embargo, desde  ya anuncia la Sala que la demanda de tutela será negada, las  razones son las siguientes:  

En primer lugar, a  través de los medios de convicción allegados al  presente asunto se acreditó que MARTELO RUSSIL no presentó  ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Valledupar, requerimiento tendiente a obtener copia de  las respuestas emitidas por las autoridades accionadas en ese asunto.  Sumado a ello, la demandante no demostró en debida forma que  su petición fue entregada.  

En  vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues  quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene  la obligación de demostrar que presentó en debida forma  la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en  la T–329 de 2011).  

En segundo  término, encuentra  la Corte que la  improcedencia de la presente demanda de tutela es irrefutable contra  el Tribunal. Recuérdese que, conforme  con el criterio definido y reiterado de la Sala, no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente  asunto, se estableció que la actuación seguida contra  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Valledupar se encuentra en trámite, pues el  pasado 17 de enero la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad  admitió la demanda para su estudio.  

En ese contexto,  está fuera de lugar pedirle al juez constitucional que se  entrometa en el asunto. Ello, porque las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir una  posición como la pretendida por la demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR la          acción de tutela promovida por SHIRLEY          VANESSA MARTELO RUSSILL          contra          la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado          1º de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

            

2. NOTIFICAR a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

3.          En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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