STP2997-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP2997 – 2022  

Tutela de 1ª  instancia No. 121162  

Acta No. 005  

Bogotá D.  C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por CELIA  MARÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ contra  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. CELIA  MARÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ  cursó  el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad de la  Costa CUC y terminó materias el 27 de noviembre de 2020.  

2. Su práctica  jurídica ad  honorem  la realizó en la Dirección General Marítima, en  el periodo comprendido entre el 13 de enero al 13 de octubre de 2021.  

3. Afirma que el  12 de noviembre de 2021, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  presentó solicitud para la aprobación de la práctica  jurídica ante la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual anexó los  documentos requeridos,  sin que, a la fecha de interposición de la acción, se  haya resuelto la petición.  

5. En virtud de la  situación fáctica descrita, pretende el amparo de su  derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene  a la entidad accionada expedir inmediatamente el acto administrativo  que apruebe su práctica jurídica, con el fin de obtener  el grado como abogada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La demanda fue  admitida el 10 de diciembre del año inmediatamente anterior y,  en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado  a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de defensa,  entidad que se pronunció en los siguientes términos:  

Manifestó  que expidió la Resolución No. 8846 del 13 de diciembre  de 2021 por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de  la práctica jurídica a la egresada CELIA MARÍA  JIMÉNEZ SÁNCHEZ.  

Además,  explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491  del 28 de marzo de 2020, notificó al correo electrónico  de la solicitante el acto administrativo mediante oficio No. 8846 de  2021 (aportó captura de pantalla).  

Finalmente,  consideró que no existe vulneración a ningún  derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de  un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Consiste en  determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares  de la Justicia – URNA, vulneró los derechos  fundamentales de CELIA  MARÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ,  ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento  de judicatura para obtener el título de abogada, o si la  acción que promovió para obtener el amparo de los  mismos debe negarse al haberse radicado cuando la autoridad accionada  aún se encontraba en término para resolver su  solicitud.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública,  o los particulares en los casos allí establecidos.  

2. La Constitución  Política, en su artículo 23, consagra el derecho  fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste  en, (i) la  facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el  derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y  consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de  ella, independientemente  que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC  T-369-2013, entre otras).  

El  término para la  emisión del acto administrativo en este tipo de eventos es de  diez (10) días hábiles, conforme a lo regulado en el  artículo 15 Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior  de la Judicatura, que contempla:  

ARTÍCULO  QUINCE.- De la resolución de la  Solicitud: La  solicitud para el reconocimiento de la judicatura será  resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, en desarrollo de las  funciones asignadas conforme a lo  dispuesto en el  Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y  en el Acuerdo No. PSAA-10-7017  de julio de 2010,   y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. El término  para proferir el acto administrativo será de diez (10) días  hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a  la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente  Acuerdo.  

3. En el presente  asunto, la petición fundamento de la acción de tutela  fue presentada el 12 de noviembre último. Efectuada la  contabilización del término, se tiene que para el  momento de radicación de la presente acción de tutela,  que lo fue el 29 de noviembre de 2021, no había vencido el  término de diez (10) días hábiles que contempla  el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura  para la emisión del acto administrativo, lo  que de suyo conlleva a negar el amparo constitucional invocado.  

4. Con todo, en el  trámite de la acción, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que la actuación que echa de menos la actora, se llevó  a cabo el 13 de diciembre de 2021, a través de la Resolución  No. 8846 de 2021 “Por  la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”,  actuación  que  notificó vía correo electrónico a la accionante  al e-mail celia_jimenez99@hotmail.com.  

Como prueba de su  afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta  del envío al aludido correo de dos documentos en formato PDF,  que contienen “oficio  No. 8846”  y “Resolución  8846”.  

5. La actuación  descrita permite concluir que, para el momento de interposición  de la tutela, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares no estaba vulnerando  los derechos fundamentales de la actora, pues se encontraba dentro  del término para resolver el  trámite iniciado el 12  de noviembre de 2021 mediante el cual demandaba  el reconocimiento de la práctica jurídica.  

En consecuencia,  se impone negar el amparo de los derechos fundamentales de CELIA  MARÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1.  Negar  el amparo constitucional solicitado por CELIA  MARÍA JIMÉNEZ SÁNCHEZ,  por las razones descritas en precedencia.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

PERMISO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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