STP1020-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

STP1020-2022  

Radicación  n° 121651  

Acta 13.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

Decide la Corte,  en primera instancia, la demanda instaurada por César  Augusto Ramírez Valencia,  en  protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a  la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e imparcialidad,  presuntamente  vulnerados por la Sala  Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el  Juzgado Promiscuo Primero del Circuito, la Fiscalía Sexta  Seccional, el Director Seccional de Boyacá y la Procuraduría  Provincial 165, todos de la misma urbe, así como a las partes  e intervinientes dentro de los procesos  de radicación 152386000212201900496 y 15693220800020210019600.  

ANTECEDENTES  

HECHOS y  FUNDAMENTOS  

En  contra de César Augusto Ramírez Valencia se adelanta  proceso penal por la presunta comisión de la conducta punible  de fraude procesal.  

El  4 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con  funciones de control de garantías de Cerinza, la Fiscalía  Sexta Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, le  imputó cargos al accionante como presunto autor del delito de  fraude procesal, al paso que solicitó medida de aseguramiento  privativa de la libertad, la cual no fue decretada por el despacho en  mención.  

La  referida determinación fue objeto de recurso de apelación  cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del  Circuito de Santa Rosa de Viterbo.  

Estando  pendiente de fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de  lectura de fallo, el tutelante presentó acción de  tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de  Viterbo, tras considerar que la titular de ese despacho no podía  conocer del proceso que se seguía en su contra, por estar  impedida para ello. Con ocasión de lo anterior, la Juez dio  trámite a la recusación y en audiencia de fecha 17 de  noviembre de 2021, otorgó la palabra al imputado para que  manifestara las razones por las cuales consideraba que debía  declararse impedida.  

En  desarrollo de esa diligencia, el actor manifestó que se  presentaba un interés en el proceso dado que la juez recusada  es prima hermana de Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa,  persona que fue denunciada por el demandante por la comisión  de diversos delitos. Además, que existen intereses de fondo en  el caso de Jhon Jairo Ramírez Valencia,  quien  es su hermano, dado que se pretende callarlos internándolos en  una cárcel.  

En  lo relativo a ser prima de una alcaldesa de Paipa por el solo hecho  de coincidir sus apellidos, indicó que dicha afirmación  falsa, pues ni siquiera conoce a esa persona. Descartó haber  ejercido con anterioridad como juez con función de control de  garantías en el mismo asunto, y aunque fue objeto de denuncias  por parte del procesado y su hermano, ni en las penales ni en las  disciplinarias se le han formulado cargos, lo que descarta la  configuración del impedimento.  

El  asunto fue remitido a la Sala Única del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, que en decisión de primero de diciembre  de 2021 declaró infundada la recusación planteada.  

Inconforme  con tales determinaciones el accionante, César  Augusto Ramírez Valencia promovió  la actual acción de tutela tras estimar violados sus derechos  fundamentales en la negativa a la recusación formulada al  interior del proceso que se le inició por el delito de fraude  procesal.  

Enfatizó  tener la razón en los argumentos antes destacados y  adicionalmente manifestó que no se analizó “el  adverbio de impedimento”,  que deviene del verbo impedir, y es adverbio en primera persona, de  donde se debió “valorar  la acción del impedimento, el verbo en sus actuaciones, antes  durante y después del proceso y de la audiencia, que causa  toda nulidad”.  

Acotó que  la titular del Juzgado  Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo  “ha  tenido que ver con nosotros dos (2) jhon jairo ramirez valencia y  César augusto ramirez valencia, en estos procesos donde en  unos somos victimas y en otros somos acusados. y por lo tanto deniega  contestar información, lo mismo que no ha hecho entrega de lo  actuado en la audiencia del 17 de noviembre de 2021, vulnerando el  derecho a la defensa, el derecho la debido proceso y el derecho al  acceso a la justicia”.  

Reiteró que  la aludida funcionaria debió declararse impedida por su  participación directa e indirecta en los procesos en favor y  en su contra, como también en los de su hermano, Jhon Jairo  Ramírez Valencia, además de que ha sido denunciada por  ellos en la Fiscalía General de la nación y ante la  Comisión Nacional y Regional de Disciplina.  

Insistió en  que la juez es familiar de Luz Amanda Camargo exalcaldesa del  municipio de Paipa, la cual fue denunciada por él en su  periodo constitucional de 2011-2014 y que, todo lo anterior demuestra  la enemistad entre la aludida y el demandante.  

PRETENSIONES  

Van dirigidas a  que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia se  ordene:  

Ordenar al H.  Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo tener como válidos  los certificados y documentos aportados para acreditar los  impedimentos de la Señora Juez Promiscua Dl Distrito Judicial  De Santa Rosa De Viterbo, y compulsar copias por ser requerido una  investigación penal y disciplinario por inducir en error a  este mismo a los H. Magistrados del H. Tribunal de Santa Rosa de  Viterbo en Boyacá  

INFORMES  DE LAS PARTES E INTERVINIENTES  

La  Fiscal  Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo,  informó que en el proceso penal adelantado contra el actor por  el punible de fraude procesal se programó audiencia de  acusación para el 15 de febrero de 2022, ante el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Duitama y destacó que también   se sigue otro proceso esta vez en contra de Jhon Jairo Ramírez  Valencia, la cual está pendiente de realizar audiencia de  imputación de cargos.  

Explicó  que la compulsa de copias por el delito de fraude procesal tiene como  origen el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dado que Jhon  Jairo y César  Augusto Ramírez Valencia,  han presentado al menos 10 solicitudes constitucionales con el mismo  objeto y sin existir nuevos hechos, las cuales se han declarado  improcedentes; se ha declarado la temeridad y pese a la advertencia  de que se abstengan de hacerlo, siguen iniciando acciones, todas  dirigidas a que se conceda la libertad al primero de aquéllos.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021,  es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual  demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Santa Rosa  de Viterbo, del cual es superior jerárquico.  

Según se  tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción  de tutela en los términos del artículo 86 de la  Constitución Política con miras a obtener la protección  inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el  proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos  previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro  medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice  como mecanismo transitorio para evitar la materialización de  un perjuicio de carácter irremediable.  

Al examinar el  contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema  jurídico planteado se contrae a determinar si la Sala Única  del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo  del  Circuito de esa ciudad vulneraron los derechos al  debido proceso, a la igualdad, al trabajo y acceso a la justicia e  imparcialidad  de César  Augusto Ramírez Valencia,  al no aceptar la recusación formulada en contra de la titular  del último despacho en mención.  

Para el actor, la  jueza debió separarse del conocimiento del proceso penal que  se le sigue en su adversidad por el delito de fraude procesal, toda  vez que tiene un marcado interés en la actuación, al  ser pasiva de múltiples denuncias penales y disciplinarias en  su contra promovidas por él; ser familiar de una ex alcaldesa  de Paipa, que ha sido denunciada; al tener conocimiento del proceso  penal seguido en contra de su hermano Jhon Ramírez Valencia y,  por todo lo anterior, al tener una grave enemistad que le impide  fallar con imparcialidad.  

Así  las cosas, desde ya se anticipa que habrá de negarse la  presente tutela, al recordar que este medio no supone una instancia  del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción  paralela, de ahí que se afirme que la tutela no es adicional o  complementaria, ya que su esencia es de ser única vía  de protección que se brinda al presunto afectado en sus  derechos fundamentales, mucho menos cuando la decisión  judicial se ofrece razonable.  

En  el sub  judice,  se verifica que la Sala Única del Tribunal Superior de Santa  Rosa de Viterbo, al declarar infundada la recusación planteada  contra la Juez Promiscuo del Circuito de esa urbe, profirió  una decisión que se mantiene en el margen de razonabilidad,  propia de la adecuada actividad judicial, pues, en auto de primero de  diciembre de 2021, estimó que, en lo relacionado con la causal  primera (tener interés en la actuación): no estaba  probado que Luz Amanda Camargo, ex alcaldesa de Paipa sea familiar de  la funcionaria judicial, máxime cuando esta misma ha asegurado  desconocer quién es esa persona; y que aún si se  hubiese probado tal situación, lo cierto es que se desconoce  por completo cuál es la relación entre Amanda Camargo y  el proceso penal que se sigue contra César  Augusto Ramírez Valencia.  

A  su vez, en cuanto a la causal sexta (que el funcionario hubiere  participado dentro del proceso), en primer lugar encumbró que  la actuación se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito  de Santa Rosa de Viterbo, para desatar el recurso de apelación  que presentó la fiscalía contra la decisión  proferida el 4 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo  Municipal de Cerinza, a través del cual negó la  imposición de medida de aseguramiento, requerida por la  Fiscalía. Luego, era neCésario haberse probado que la  titular del despacho profirió, por ejemplo, la decisión  que se revisa o que, quien la emitió tenga algún  parentesco con la juez, lo cual no fue acreditado.  

Además:  

es preciso  indicar que aunque es claro que la funcionaria judicial sí  conoció de un proceso penal seguido en contra del hermano del  imputado, tal actuación se halla completamente desligada de  las diligencias que se surten en contra de CÉSAR AUGUSTO  RAMÍREZ, pues, según lo dicho por la funcionaria, el  fraude procesal que originó la investigación que se  sigue en su contra no se materializó al interior del proceso  que se surtió contra su hermano, sino en desarrollo de una  acción constitucional de habeas corpus conocida por esta  Corporación, por lo que no habría lugar a considerar  que su participación en el aludido proceso penal le impida  conocer de las diligencias actuales.  

En  lo atinente a la causal once, consistente en que antes de formular  imputación el funcionario judicial haya estado vinculado  legamente a una investigación penal o disciplinaria en que se  haya formulado cargos por iniciativa de alguno de los intervinientes,  manifestó el Tribunal que aunque es sabido que el imputado  presentó denuncia contra la funcionaria, no se halla  demostrado que se encuentre legalmente vinculada al proceso, pues no  se manifestó, ni mucho menos se allegó prueba que  demostrara que al interior de causa penal o disciplinaria se ha dado  inicio a la fase de vinculación forma y directa.  

Y,  finalmente, en lo que interesa a la causal quinta (enemistad grave),  concluyó que tampoco se configuraba pues, “a  pesar de ser evidente la desavenencia que presenta el imputado hacia  la funcionaria judicial, no ocurre lo mismo respecto de ella, pues  ninguna manifestación en punto de sentimientos de  animadversión realizó al interior de la diligencia,  evidenciándose que los inconvenientes desatados apenas si se  limitan a las discrepancias generales que pueden desatarse en  desarrollo de cualquier actuación judicial, máxime  porque, como quedó claro en precedencia, no se probó  que la juez tuviera algún tipo de interés en la  actuación”.  

Como  se vio, el Tribunal Superior accionado dio respuesta  a cada uno de  los planteamientos presentados por el accionante, y encontró  que no se acreditaron las causales de recusación luego de  sopesar la teleología de las mismas, su entendimiento y sobre  todo, el material de convicción aportado por el postulante.  

Lo decidido,  entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable  y es fruto de un serio y completo análisis frente a la  situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual  inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías,  sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente  atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar  el amparo deprecado, como esta Corporación lo ha expresado en  sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, – 23 ene. 2014, rad  71366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad.  94293.  

El razonamiento de  la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco  de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe  ilegítimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe,  que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en  este evento se convertiría prácticamente en una tercera  instancia,  no es adecuado plantear por esta senda la incursión en  causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad  en la interpretación de las disposiciones aplicables al  asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales  sobre el caso debatido.  

Adicionalmente, se  verifica que en relación con el proceso penal que se le sigue  por el punible de fraude procesal actualmente se halla pendiente  realizar audiencia de formulación de acusación, lo que  implica que el asunto se encuentra en curso. Así,  cualquier cuestionamiento, postulación o controversia que el  accionante pretenda hacer debe encauzarla al interior de la causa en  mientes.  

Por lo anterior se  negará la acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo impetrado por César  Augusto Ramírez Valencia.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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