Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP2169-2021
Radicación No. 114845
(Aprobado Acta No.47)
Bogotá D.C., dos (2) marzo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por CHRISTIAN MONDRAGON BAQUERO, contra el fallo de tutela proferido el 21 de enero de 2021 por la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
El señor CHRISTIAN MONDRAGÓN BAQUERO, aduce que el 18 de noviembre de 2.020 formuló derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el N.o SGD-No- 20206170499702; sin que, hasta el 18 de diciembre de la misma anualidad, fecha en la que propuso la presente acción constitucional, se le hubiese notificado respuesta alguna.
Que en dicha petición solicitó: (i) información sobre el estado y tramite de la denuncia que formuló hace aproximadamente un año y medio, identificada con el número SPOA 768346000187201903864, en contra de la señora Andrea Tamayo Salazar, por vulnerar sus derechos como padre biológico del menor Thiago Mondragón Tamayo y, en ese sentido, por haber incurrido en el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. (ii) Imploró el restablecimiento inmediato de derechos sobre su hijo, dado que la madre del menor ha impedido el contacto con el mismo.
Aclaró que el 10 de enero de 2.018 contrajo matrimonio civil con la señora Andrea Tamayo Salazar, con quien había procreado a su hijo Thiago Mondragón Tamayo, nacido el 25 de junio de 2.013; posteriormente, de manera libre y de común acuerdo, presentaron solicitud de divorcio, liquidando la sociedad conyugal y fijando los términos de custodia de su hijo menor de edad mediante Escritura Pública N.o 238 del 04 de febrero de 2.019. En dicho documento se pactaron los siguientes acuerdos:
1. La custodia y el cuidado personal del menor Thiago Mondragón Tamayo estaría en lo sucesivo a cargo de su madre señora Andrea Tamayo Salazar.
2. Que en su calidad de padre biológico podría visitar a su hijo todas las veces que lo deseara o el menor lo requiriese, “siempre y cuando se encontrara en el municipio de Tuluá”; ello en consideración a que actualmente reside en EE.UU. Adicionalmente, se pactó y garantizó la comunicación telefónica y por redes permanente entre el padre y el hijo.
3. Acordó cuota alimentaria y de educación. Por su parte, la señora Andrea Tamayo se comprometió a informar su dirección de residencia y cualquier cambio o modificación en la misma.
Alegó que la madre del menor ha incumplido el acuerdo de custodia, principalmente, al impedirle la comunicación y contacto con el mismo, y al cambiar de ciudad de residencia constantemente sin informarle, situación que ha generado graves afectaciones en su salud mental y psicológica al igual que en la de su hijo.
Con fundamento en lo expuesto, acude al Juez Constitucional en aras de que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, en primer lugar, dar respuesta inmediata al derecho de petición que elevó el 18 de noviembre de 2.020 y, en segundo lugar, dar trámite, celeridad y resultados en la denuncia que formuló contra la señora Andrea Tamayo. Adicionalmente, imploró el restablecimiento de sus derechos como padre biológico del menor Thiago Mondragón Tamayo y, en ese sentido, el cumplimiento por parte de la señora Andrea Tamayo Salazar de los acuerdos fijados en la Escritura Pública N.o 238 del 04 de febrero de 2.019.
EL FALLO IMPUGNADO
Aunado a lo anterior, aseveró que, se torna improcedente el amparo constitucional, al encontrarse en trámite el proceso penal 2019-03864, el cual se encuentra en etapa de indagación.
LA IMPUGNACIÓN
CHRISTIAN MONDRAGON BAQUERO interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, y aseveró que, no ha sido notificado del oficio enviado por la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá el 14 de enero de 2021.
Solicitó que, se brinde cumplimiento a lo pactado mediante escritura pública y se le permita tener contacto con su hijo y visitarlo en los meses de marzo, abril y mayo del presente año.
Aunado a esto, pide que se decrete la custodia compartida de su hijo y se analice el diagnóstico mental de su expareja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto CHRISTIAN MONDRAGON BAQUERO, contra el fallo de tutela proferido el 21 de enero de 2021 por la Sala de Decisión Penal en Sede Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de CHRISTIAN MONDRAGON BAQUERO, por parte de la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá, y en consecuencia, procede el amparo invocado.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá brindó respuesta al derecho de petición elevado por el accionante el 18 de noviembre de 2020, siendo así, se torna innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que la autoridad accionada, una vez enterado de la petición con ocasión al presente trámite tutelar, brindó respuesta al accionante mediante Oficio No. 20590-01-003 del 14 de enero de 2021. En dicho oficio, se informó al actor sobre el estado actual de la denuncia presentada por este, en contra de Andrea Tamayo Salazar; además, al haberse manifestado en su petición un maltrato psicólogico a su hijo menor de edad, por parte de su madre, se corrió traslado de la documentación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su competencia.
No obstante, al manifestar el accionante que no ha sido informado de este Oficio, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicha providencia al accionante.
Al respecto el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela». (CC T-1343/01).
Por lo anterior, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para lograr que se otorgue la custodia parcial de su hijo menor de edad, por cuanto, debe acudir a un Juez de Familia para elevar las pretensiones que expuso vía constitucional; además, se insiste en que, la naturaleza subsidiaria y residual de esta acción, impide que la misma sea utilizada para reemplazar procesos judiciales.
Finalmente, es preciso recordarle al actor que, el proceso penal 2019-03864 está en curso, y que, al interior de los procesos judiciales, existen eficaces mecanismos de defensa para el restablecimiento de los derechos presuntamente lesionados.
Es más, ante eventuales decisiones desfavorables, puede interponer los recursos ordinarios que contra ellas proceda, tal como ocurre en el presente caso.
Así las cosas, no se encuentran en el escrito razones que pongan en duda que la jurisdicción ordinaria carece de idoneidad para cumplir las pretensiones de la acción, sin que esta Sala encuentre circunstancias que impidan dudar de la facultad de los jueces ordinarios para fallar en derecho frente a los intereses de la parte actora, motivo por el cual el presente fallo impugnado debe ser confirmado por improcedente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. REMITIR a CHRISTIAN MONDRAGON BAQUERO, una copia digital del Oficio No. 20590-01-003 del 14 de enero de 2021 de la Fiscalía 15 Seccional de Tuluá.
TECERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)