STP4075-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

STP4075-2020  

Radicación  N°.837 / 110792  

Acta  129  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA,  a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Florencia, Caquetá y el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, dentro del asunto  penal adelantado en su contra radicado con número 2012-80028.  

Al  trámite fueron vinculados: la Oficina Judicial y Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, al Director del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad, a los Juzgados Primero y Segundo  de Ejecución de Penas, a la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal accionado, al Centro de Servicios Judiciales  Especializados, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función  de Control de Garantías, el Consejo Seccional de la  Judicatura, todos ubicados en Florencia, Caquetá y a las  partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra  del demandante.  

PROBLEMAS  JURÍDICOS A RESOLVER  

(i)  Determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos  fundamentales de la parte actora, al omitir pronunciarse respecto a  las solicitudes incoadas el 21 de mayo del año en curso, a  través del cual peticionó copia del fallo condenatorio  proferido en su contra.  

(ii)  De  otra parte, surge necesario establecer si las prerrogativas  constitucionales del demandante han sido violentadas, pues en su  criterio, a la fecha (i) la sentencia condenatoria no le fue  notificada y no tiene asignado Juez de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los beneficios  contenidos en el Estatuto Procedimental Penal.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Con  auto de 8 de junio de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas  avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a los  accionados como vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción.  

En  atención a las respuestas allegadas al plenario el 18 de junio  pasado, a través de proveído de 19 de junio del año  en curso, la Corte dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales  Especializados de Florencia, Caquetá y al Juzgado Segundo  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  esa ciudad, además de decretar pruebas de oficio.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  Una Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de  Florencia, Caquetá, manifestó que el 27 de mayo de  2020, recibió por parte de la Secretaría de esa  Corporación, petición del apoderado judicial del  accionante dirigida a «  la  expedición de copia  de la sentencia condenatoria dentro del proceso de referencia, con el  propósito de continuar con las actuaciones procesales a favor  de su prohijado, y que conlleven a protección de sus derechos  fundamentales al acceso a la administración de la justicia»  

Dicho  requerimiento  indicó, fue resuelto con providencia de 11 de junio de 2020, a  través de la cual informó al interesado que el  expediente fue remitido el 7 de junio de 2013 a la Secretaría,  luego que se adelantara audiencia de lectura de la providencia  proferida en segunda instancia y a su vez, la Secretaría de  ese Tribunal, devolvió el expediente al Centro de Servicios  Especializados de esta ciudad, para que fuera remitido al juzgado de  origen- Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia-Caquetá.  

Explicó  además que, según  lo informado por la auxiliar del despacho y de lo advertido en los  libros internos de registro, se observó que el 2 de mayo de  2013, le fue repartido en segunda instancia a esa Corporación,  la actuación penal adelantada en contra del actor, a fin de  desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto  de preacuerdo de 19 de abril de 2013, proferido por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por lo que  esa Corporación resolvió el recurso interpuesto con  proveído de 29 de mayo de 2013, revocando la decisión y  mediante auto de la misma fecha programó audiencia de lectura  de fallo, para el 7 de junio de esa anualidad, para finalmente enviar  el expediente a la Secretaría de esta Corporación, para  su devolución al Juzgado de primera instancia.  

Por  todo lo anterior, solicitó denegar las pretensiones de la  demanda, al no existir vulneración de los derechos  fundamentales del actor por parte de esa Corporación.  

Allegó  copia de: (i) proveído de 11 de junio de 2020 a través  del cual dio respuesta a la petición incoada por el apoderado  judicial de OCAMPO  OSPINA,  (ii) libro interno del despacho donde se registró la actuación  surtida dentro del asunto penal seguido en contra del accionante,  (iii) informe secretarial de 18 de junio de la anualidad y (iv)  providencia de 29 de mayo de 2013.  

2.  El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia,  Caquetá, señaló que ese despacho  conoció del proceso bajo radicado 2012 80028 contra JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA  y una vez revisado  el Sistema Siglo XXI advirtió  que  el proceso en mención fue remitido al Tribunal  Superior de esa ciudad  el 2  de mayo de 2013, motivo  por el cual las solicitudes presentadas por el  apoderado judicial del actor,  fueron enviadas a esa Corporación.  

Explicó  que, con ocasión a tales requerimientos, tuvo conocimiento que  el expediente fue remitido  el 7  de junio de 2013, a la Secretaría de esa Corporación,  dependencia  que lo devolvió  al Centro de Servicios Especializados  mediante oficio N.º 3311 de  15 de mayo de  ese año, para enviarlo a ese despacho. Sin embargo, una vez  realizó la respectiva búsqueda encontró como  última actuación el 19 de abril de 2013-acta de  aprobación de preacuerdo.  

Por  lo anterior, solicitó a través de oficio de 17 de junio  de 2020, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, un informe acerca  de la recepción del expediente, quienes reseñaron los  trámites realizados en esa actuación, resaltándose  que la carpeta  fue entregada por el Centro de Servicios al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Florencia, el 3 de octubre de 2013 y  recibida por el entonces auxiliar de ese despacho.  

Refirió  que, a través de constancia secretarial de 1º de octubre  de 2013, se aprecia lo ocurrido en la audiencia de formulación  de acusación que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2013, fecha  en que JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA  se allanó a cargos, por lo que el Juzgado procedió a la  verificación del allanamiento, y aprobó este, dando  aplicación al artículo 447 del C.P.P. señalándose  fecha para realizar la audiencia de lectura de sentencia el 30 de  septiembre de 2013.  

Finalmente,  indicó que el  18 de junio de 2020 con oficio Nº 0782, solicitó al  Director de Fiscalías Seccional Caquetá, información  sobre el estado actual del proceso, copia de decisiones judiciales y  última actuación registrada, dando contestación  el Fiscal Séptimo Especializado de esa ciudad, quien manifestó  que no se cuenta con ninguna decisión judicial y que, de  acuerdo al SPOA, el señor JHON  EDINSON OCAMPO  fue condenado en primera instancia el 17 de octubre de 2013, y al  parecer se presentó recurso de apelación, y se remitió  ante el Tribunal Superior de este Distrito judicial, Corporación  que a la fecha, no ha decidido el recurso.  

Solicitó  el juzgado accionado su desvinculación del trámite  constitucional.  

3.  La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Florencia, Caquetá, manifestó que examinado  el aplicativo REPA,  el Sistema de Consulta de Proceso Justicia XXI e inventario, se pudo  determinar que ese Juzgado Ejecutor no vigila causa penal alguna  seguida contra el señor JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA.  

Adicionalmente,  señaló que efectuada la consulta en el Sistema de  Información de Sistematización Integral del Sistema  Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), advirtió que el  accionante se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de esa ciudad.  

Por  consiguiente, solicitó su desvinculación del trámite  constitucional por falta de legitimación en la causa por  pasiva,  al no poder endilgarse acción u omisión alguna  que constituya trasgresión a derechos fundamentales del  promotor de la demanda de tutela.  

4.  Por  su parte, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Florencia, Caquetá, señaló que  revisados los sistemas de reparto  REPA  y de gestión judicial Justicia XXI, advirtió que el  proceso seguido contra el ciudadano JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA,  no se encuentra bajo el conocimiento de ese despacho judicial, sin  embargo, verificado el aplicativo SISIPEC WEB del INPEC, evidenció  que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Florencia, por cuenta de la causa No.  18610-61-05-193-2012-80028-00, en calidad de sindicado, y a  disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Florencia.  

De  conformidad a lo anterior, solicitó se declare la  improcedencia de la acción, en atención a que ese  juzgado no vulneró prerrogativa constitucional alguna del  demandante.  

5.  La Juez Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de esa ciudad, allegó copia del acta de 9  de junio de 2020. Indicó que la petición elevada por el  apoderado judicial del actor fue negada e impugnada, siendo concedido  el recurso ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de  esa ciudad, despacho que fijó como fecha para  dar lectura a la decisión que desata el recurso de alzada, el  22 de junio de 2020.  

Adicionalmente,  remitió el link de la grabación de la audiencia  adelantada por ese despacho.  

6.  La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia,  Caquetá, indicó que una vez  revisada la base de datos en el Sistema de Gestión Justicia  XXI, el archivo y los libros radicadores, el proceso adelantado en  contra de OCAMPO OSPINA  fue conocido por el Tribunal con ocasión del recurso de  apelación presentado en contra del auto de 19 abril de 2013,  siendo resuelto el mismo con proveído de 29 de mayo de ese año  y enviado el expediente el 13 de junio de 2013 con oficio Nro. 3311  al Centro de Servicios Especializados, recibido por el Secretario de  la citada dependencia ese mismo día a las 4: 25 p.m. Allegó  la respectiva constancia.  

7.  La  Jefe de la Oficina Judicial de Apoyo de Florencia, Caquetá,  reseñó las actuaciones que se han adelantado en  relación a la acción de tutela interpuesta por el  actor, remitiéndose a la Corte Suprema de Justicia y la  solicitud de libertad por vencimiento de términos de 4 de  junio del año en curso, la cual se envió al centro de  servicios de los Juzgados Penales Municipales por ser de su  competencia.  

8.  El Director del Establecimiento Penitenciario  de Florencia, Caquetá, informó que JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA se  encuentra recluido en esa cárcel con fecha de captura el 23 de  septiembre de 2012 e ingreso al establecimiento el 25 de septiembre  de esa anualidad, a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado de esa ciudad, bajo radicado número  2012-80028-00, en calidad de sindicado  por el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes  

Informó  además que la petición realizada por el apoderado  judicial del actor, fue contestada, indicando en la misma que, de  haberse proferido sentencia condenatoria en contra del accionante, se  allegara copia a la oficina jurídica a fin de acceder a los  beneficios administrativos.  

9.  El Procurador 96 Judicial II Penal, luego de hacer un recuento de la  demanda y sus pretensiones, peticionó se amparen los derechos  fundamentales del actor, teniendo cuenta que, a la fecha, el proceso  donde se adelantó investigación y juzgamiento se  extravió, por lo que es necesaria su reconstrucción y  de no hacerlo de manera expedita, se estaría afectando su  derecho a la libertad.  

10.  El Abogado del demandante allegó memorial a través de  la Secretaría de esta Corporación e indicó que  las peticiones elevadas ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Florencia, Caquetá y la Sala Penal del Tribunal Superior de  esa ciudad, fueron contestadas, por lo que manifestó su  desistimiento frente a la pretensión de amparo del derecho de  petición e insistió en la presunta vulneración  al acceso a la administración de justicia y debido proceso,  teniendo en cuenta que el  expediente se encuentra extraviado desde el 13 de junio de 2013.  

11.  El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, solicitó  su desvinculación por falta d legitimidad en la causa por  pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983  de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela  instaurada por JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA,  por estar dirigida, entre otros, en contra de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, de quien es superior  funcional.  

2.  El primer problema jurídico a resolver, es la presunta  vulneración de prerrogativas constitucionales, debido a que a  través de solicitudes presentadas el 21 de mayo de 2020, ante  la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá  y el juzgado de conocimiento, el apoderado judicial del actor  peticionó copia de la sentencia condenatoria adelantada en su  contra, sin que a la fecha exista pronunciamiento al  respecto.  

No  obstante, en el trascurso del trámite adelantado por esta  Corporación, el abogado en mención allegó  memorial en el que señaló: me permito  desistir  de las peticiones estipuladas en los literales B y C del escrito de  tutela,  ello en atención a que las autoridades accionadas emitieron  las correspondientes respuestas a los requerimientos hechos con  anterioridad.  

Pues  bien, frente a este respecto, la  Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una  declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar  atrás la acción, el recurso o el incidente promovido y  ha reiterado la posibilidad que tiene el actor de utilizar tal figura  procesal y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314  del Código General del Proceso1,  es posible entonces desistir de manera parcial a las pretensiones de  la demanda de tutela.  

Por  lo anterior, frente a la pretensión dirigida a la contestación  de las peticiones formuladas ante las autoridades accionadas, esta  Sala aceptará el desistimiento realizado por el promotor del  amparo, por ser procedente en virtud de la normativa en cita.  

3.  De otra parte, como segundo problema jurídico propuesto en la  demanda de tutela, surge  necesario establecer si las prerrogativas constitucionales del  demandante han sido violentadas, pues en su criterio, a la fecha no  le fue notificada la  sentencia condenatoria  y su proceso no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los  beneficios contenidos en el estatuto procedimental penal, además  de resaltarse por el promotor de amparo, el posible extravío  del expediente contentivo de la actuación seguida en su  contra.  

Pues  bien, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se  obtuvo conocimiento de lo siguiente:  

3.1.  Asignado el conocimiento del asunto penal radicado con número  18610610519320128002800, adelantando en contra del señor JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA  por el delito de fabricación, tráfico o porte de  estupefacientes al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de Florencia, Caquetá, ese despacho a través de  decisión de 19  de abril de 2013,  aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el  acusado, decisión que fue objeto de impugnación.  

Por  lo anterior, el juzgado accionado, remitió el expediente el 2  de mayo del año 2013  a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá,  para su correspondiente resolución.  

3.2.  A su turno, la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad,  con proveído de 29  de mayo de 2013,  revocó  la decisión emitida por el Juzgado de primera  instancia y en consecuencia improbó el preacuerdo celebrado  entre el imputado, su defensor y la Fiscalía General de la  Nación, ordenando el envío de las diligencias al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia  Caquetá.  

Las  diligencias, según el informe secretarial allegado al  plenario, fueron remitidas por la secretaria de esa Corporación  a través de Oficio Nro. 3311 de 13  de junio de 2013 al  Centro de Servicios Especializados de la ciudad en mención y  recibidos por el secretario de esa dependencia en la misma fecha. Se  allegó constancia de recibido.  

3.3.  Según Certificado de 29 de mayo de 2020, suscrito por el  director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Florencia, Caquetá, se verifica lo siguiente:  

Que  el señor OCAMPO OSPINA JHON EDINSON identificado con cédula  de ciudadanía 94. 449.439 expedida en Santiago de Cali, Valle  del Cauca, T.D.143017842 y N.U. 765351, se encuentra recluido en el  Establecimiento Carcelario y Penitenciario EPMSC FLORENCIA en  Alojamientos Internos Florencia, Patio 3º, con fecha de ingreso  25/09/2012 y fecha de captura 23/09/2012, bajo el proceso con  radicado Nro. 186106105193-2012-80028-00, SINDICADO por el delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el  JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA  (CAQTA-COLOM). (Resalta la Sala).  

Tal  información se corrobora con las respuestas emitidas por los  Jueces Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Florencia, Caquetá, quienes manifestaron que una  vez examinado el sistema se advirtió que (i) tales despachos  no vigilaban pena alguna en contra del actor y (ii) según el  sistema SISIPEC, JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA  figura como sindicado y a disposición del Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá.  

3.4.  Por lo anterior, el apoderado judicial del actor, solicitó  ante la Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Florencia, Caquetá, solicitud de libertad  por vencimiento de términos, la que se adelantó el 9 de  junio de 2020, argumentando que a la fecha, su representado se  encuentra en calidad de sindicado y que desde el 13 de junio de 2013  no se ha adelantado actuación alguna en ese proceso.  

Tal  pedimento, fue denegado por la autoridad judicial en atención  a la falta de elementos materiales probatorios allegados a la  diligencia que permitieran determinar si el actor a la fecha se  encuentra o no condenado, además de la falta de argumentación  frente a la causal de las contempladas en el artículo 317 del  Código de Procedimiento Penal, que posibilitara la aludida  libertad.  

Dicha  determinación fue impugnada por el interesado y se encuentra  en trámite para resolver el recurso de alzada ante el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.  

3.5.  Mediante  respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Florencia, Caquetá,  se  allegó a esta Corporación informe rendido por una  sustanciadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, en relación  al expediente contentivo del proceso penal seguido en contra del  actor, que se extrajo de los archivos personales, físicos,  sistemas e históricos de libros de recibidos, el que se resume  en la siguiente tabla:  

                                

Fecha                                                                      

Observación          

30-3-2013                                                                      

                          

Correspondió                          la apelación del auto interlocutorio al Magistrado Omar                          Alberto García. Se remite expediente a la Secretaría                          del Tribunal Superior conformado por 1 carpeta con 76 folios y 4                          cds.          

13-6-2013                                                                      

                          

Se                          recibió en ese Centro de Servicios con oficio Nro. 3311 el                          proceso adelantado en contra de OCAMPO                          OSPINA integrado                          por 1 carpetas con 25 y 76 folios y 5 cds.          

14-6-2013                                                                      

                          

Entregado                          el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado.          

1-10-13                                                                      

                          

Se                          recibió en esa Oficina la carpeta correspondiente al                          radicado con número 2012-80028 y se tramitaron los oficios                          5793, 5794, 5795 y 5796 y boleta Nro. 203 de la misma fecha,                          solicitando al establecimiento carcelario la remisión del                          señor OCAMPO                          OSPINA para                          audiencia de lectura de sentencia de 17 de octubre de 2013.          

1-10-13                                                                      

                          

Informó                          sobre constancia secretarial que da cuenta de la realización                          de audiencia de formulación de acusación el 9 de                          septiembre de 2014, diligencia en la que se allanó el                          procesado y el juzgado procedió a verificar allanamiento,                          aprobando el mismo y dando aplicación a lo dispuesto en el                          artículo 447 del C.P.P, señalando como fecha de                          lectura de sentencia el 30 de septiembre de 2014, sin embargo, se                          fijó para el 17 de octubre de ese año.          

3-10-13                                                                      

                          

La                          carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Auxiliar del                          Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.    

4.  Dilucidado lo anterior, es evidente la existencia de una vulneración  de los derechos del promotor de la acción, en tanto como se  vio, se ha venido adelantando un proceso penal, el que según  lo descrito y los documentos allegados al plenario, se infiere la  existencia de una sentencia condenatoria emitida por el Juez primero  Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en  contra del ciudadano OCAMPO  OSPINA por  el delito de fabricación, tráfico o porte de  estupefacientes, imponiéndosele una pena principal de 234  meses y 20 días de prisión2.  

No  obstante  lo anterior, visto es que el expediente fue entregado por  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados  el 3 de octubre de 2013, al Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Conocimiento de Florencia, Caquetá, sin embargo este  despacho a la fecha desconoce su ubicación, lo que resulta  vulnerador de los derechos fundamentales del actor, específicamente  sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración  de justicia (principio de doble instancia), pues de haber sido  impugnada la determinación emitida en su contra, a la fecha el  expediente se encuentra extraviado, sin que sea posible otorgarle el  trámite correspondiente.  

Por  consiguiente, esta Sala ordenará al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquetá,  que  de manera inmediata proceda a adelantar  las gestiones y trámites necesarios con el fin de establecer  la ubicación real del proceso y de no ser posible, en  virtud de lo preceptuado en el artículo 126 del Código  General del Proceso  deberá iniciar de inmediato su reconstrucción, a  efectos de garantizar los derechos del accionante.  

5.  Finalmente, todo lo considerado en este proveído, amerita que  se  compulsen copias ante la autoridad disciplinaria competente, para que  desde sus competencias investiguen las actuaciones de los titulares  del Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá,  que fungieron en ese despacho desde el año 2013, fecha en la  que se dio inicio a la actuación penal adelantada en contra de  JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de  las pretensiones relacionadas con las solicitudes realizadas ante las  autoridades accionadas por el apoderado judicial del actor, conforme  se expuso en este proveído.  

2.  AMPARAR los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia incoados por JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA y,  en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquetá, que  de manera inmediata proceda a adelantar  las gestiones y trámites necesarios con el fin de establecer  la ubicación real del proceso y de no ser posible, en  virtud de lo preceptuado en el artículo 126 del Código  General del Proceso  deberá iniciar de inmediato su reconstrucción, a  efectos de garantizar los derechos del accionante.  

3º.  COMPULSAR  COPIAS  ante la autoridad disciplinaria, para que  desde su competencia investigue las actuaciones de los titulares del  Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá,  que fungieron en ese despacho desde el año 2013, fecha en la  que se dio inicio a la actuación penal adelantada en contra de  JHON  EDINSON OCAMPO OSPINA.  

4°.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

5°.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO          314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El          demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se          haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el          desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto          por el demandante apelación de la sentencia o casación,          se entenderá que comprende el del recurso.          

El          desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda          en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia          absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto          que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de          aquella sentencia.          

Si          el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o          si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso          continuará respecto de las pretensiones y personas no          comprendidas en él.  

2          Información          brindada por el Fiscal Séptimo Especializado de Florencia,          según registro de SPOA al Juez accionado.      

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