STP1161-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1161-2020  

Radicación  n.° 108779  

Acta  021  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN  CAMILO LÓPEZ QUINTERO  contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Indicó  el accionante que el 27 de agosto de 2019 radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  

Acorde  con la información registrada en la base de datos de la  entidad accionada, mediante Resolución del 12 de septiembre de  2019 se le asignó la tarjeta profesional 333465. Sin embargo,  afirmó que no se ha materializado la entrega y el trámite  sigue registrando «en  proceso».  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital  y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción  constitucional para demandar que se ordene a la autoridad demandada  que expida y le haga entrega de la tarjeta profesional de abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto de 21 de enero de 2020, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante  informe del 29 de ese mes y año la Secretaría de la  Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a  la autoridad demandada.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que ya  expidió la tarjeta profesional de abogado 333465 a nombre de  JUAN  CAMILO LÓPEZ QUINTERO.  

Indicó,  además, que el 23 de septiembre de 2019 remitió dicho  documento al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.  

Mediante  comunicación telefónica sostenida el 3 de febrero de  2020 con el peticionario, se corroboró que el mencionado  documento ya le fue entregado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó, por intermedio de la Seccional Antioquia, a JUAN  CAMILO LÓPEZ QUINTERO  la tarjeta profesional 333465 que lo habilita para ejercer como  abogado.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por JUAN CAMILO LÓPEZ  QUINTERO  contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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