ATP623-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP623-2020  

Radicación  n.°  812/110767  

(Aprobado  Acta n.° 127)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación presentada  por Fernando  Landinez Castaño    frente  a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2020 por la Sala Única  del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual, de un lado,  negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la cárcel  «Las Heliconias», juntos de esa ciudad, la Presidencia de  la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  [INPEC] y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC]  y, de otro, amparó el derecho de petición de Landinez  Castaño,  si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos          y fundamentos de la acción  

De acuerdo con la  información obrante en el expediente se tiene que Fernando  Landinez Castaño  se encuentra descontando la pena privada de la libertad de 228 meses  de prisión por la comisión del delito de fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las  Fuerzas Militares, en la cárcel “Las Heliconias”  de Florencia.  

Refirió que  en virtud de la pandemia COVID-19, en la penitenciaría en la  que se encuentra recluido no le están brindando los servicios  necesarios para prevenir y evitar el contagio del virus, por lo que  considera que se le debe conceder la sustitución de la pena de  prisión por la domiciliaria.  

Aseguró que  a través de la página  web  de la Rama Judicial solicitud de excarcelación dirigida al  Consejo Superior de la Judicatura, sin obtener respuesta alguna sobre  ello.  

En  virtud de lo anterior, promovió el presente trámite  constitucional en aras de obtener el resguardo de sus garantías  fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones  dignas y de petición.  

En  consecuencia solicitó la concesión de la sustitución  de la pena privativa de la libertad por la de su lugar de residencia.  

2.  Mediante autos del 27 de abril y 5 de mayo de 2020, la Sala Única  del Tribunal Superior de Florencia, admitió la demanda de  tutela y ordenó vincular a la Presidencia de la República,  al Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Superior de la  Judicatura, a la Unidad de Servicios Penitenciarios [USPEC], al  Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], a la cárcel «Las  Heliconias» y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, juntos de esa ciudad.  

3.  Mediante fallo del 12 de mayo del presente año, la Sala  Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo  al considerar que si lo que busca el accionante es la concesión  de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto  546 de 2020, bien tiene la posibilidad de solicitarla ante el juez  que vigila su condena, esto es, el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad.  

Resaltó  que el Consejo Superior de la Judicatura no demostró haber  respondido o tramitado el derecho de petición presentado por  el accionante, razón por la que amparó dicha garantía  fundamental y ordenó:  

[…]  al  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término de 48  horas contados desde la notificación de esta sentencia,  allegue al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD la solicitud radicada en la página de la Rama  Judicial por el señor FERNANDO LANDINEZ CASTAÑO  registrada con el número 21110.00000 del día 17 de  abril de 2020 a cargo de NUBIA SABINA AREVALO NAVARRETE Y NUMERO DE  VISITANTE 3431.  

4. Al momento de  ser notificado,  Fernando  Landinez Castaño  exteriorizó  la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de  su disenso.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

1. En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular  al Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el que conforme con lo  señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios [USPEC],  es la  entidad encargada de brindar los servicios de salud que  requieren las personas privadas de la libertad y a cargo del INPEC,  en virtud del contrato de Fiducia Mercantil n.° 145 de 2019.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda  para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, toda vez  que Fernando  Landinez Castaño  se encuentra inconforme porque en la cárcel «Las  Heliconias» de Florencia, al parecer, no están  cumpliendo con los protocolos necesarios para prevenir la propagación  del virus COVID-19.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

2.  De otro lado, el  numeral 8º del artículo 1º  del Decreto  1983  de 2017, dispone que lo accionado contra el consejo Superior de la  Judicatura será repartido a  la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado  y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda  de conformidad con su reglamento.  

Conforme  con lo anterior, la competencia para conocer del presente  accionamiento, en primera instancia, radica en la Corte Suprema de  Justicia.  

3. Por  tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por  medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando  con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se  ordenará el envío de las diligencias a la Sala Plena de  esta Corporación1,  para que efectúe el correspondiente reparto del presente  expediente como asunto de primera instancia, en virtud de lo  dispuesto en el numeral  8º del artículo 1º  del Decreto  1983  de 2017 y el canon  44 del Reglamento General.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir del auto del 27 de abril de 2020, inclusive, en  virtud del cual la Sala Única del Tribunal Superior de  Florencia admitió la acción de tutela instaurada por  Fernando  Landinez Castaño.  

Segundo.  Remitir  las  diligencias a la Sala Plena de esta Corporación, para que  efectúe el correspondiente reparto del presente expediente  como asunto de primera instancia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Así          obró la Sala de Casación Laboral y Penal en autos CSJ          ATP, 2 jul. 2019, rad. 56422 y CSJ ATP, 24 jul. 2019, rad. 105869.      

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