ATP256-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP256 – 2020  

Radicación  n.° 108907  

(Aprobación  Acta No. 54)  

Bogotá D.C.,  tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).  

1. El 18 de febrero del año en curso, esta  Sala de Decisión de Tutelas profirió la sentencia  STP1547-2020, radicado 108907, a través del cual, revocó  el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Tribunal  Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en su  lugar, amparó el derecho fundamental de petición de la  accionante Luz Ángela Rodríguez Jiménez.  

2. No obstante, se verifica que por error  involuntario se indicó en la citada providencia que la  calenda del fallo a revocar era «5 de diciembre»,  cuando en realidad corresponde al 10 de diciembre de 2019, por  lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido.  

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

La sentencia no es revocable ni  reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que  influyan en ella.  

La aclaración de auto  procederá de oficio dentro del término de su  ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo  término (…).  

La providencia que resuelva sobre  la aclaración no admite recursos (…).  

Contra esta decisión no procede recurso  alguno.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria      

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