Asistente Jurídico Inteligente
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Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado Ponente
AP2061–2020
Radicación n.° 55846
(Aprobado Acta n.º 170)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
I. VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por la mandataria judicial del procesado Argemiro Piedrahita Álvarez.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Antioquia, previa verificación de legalidad de preacuerdo, condenó1 a Argemiro Piedrahita Álvarez a las penas de 128 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 1334 salarios mínimos legales mensuales vigentes y negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena intramural, al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
2. El 5 de abril siguiente2, la anterior decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, providencia recurrida en casación por la defensa técnica del procesado.
3. Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, la profesional del derecho que representa los intereses de Piedrahita Álvarez, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala, allega memorial por el cual desiste del recurso extraordinario.
III. CONSIDERACIONES
1. En virtud a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. Al descender al asunto de la especie, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que es la mandataria judicial recurrente quien declina del recurso que promoviera y, al respecto, no se ha emitido pronunciamiento alguno por la Corte.
3. Agréguese que esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene sentado que:
[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar3 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso4 [negrilla original del texto].
4. En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad de la defensora de Argemiro Piedrahita Álvarez, quien informa su intención de desistir de la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en atención a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada obsta para que la pretensión presentada por la parte recurrente a consideración de la Corte, sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la abogada defensora de Argemiro Piedrahita Álvarez.
SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 55 a 63, carpeta n.° 1.
2 Cfr. folios 113 a 116, ib.
3 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT
4 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
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