AP2061-2020(55846)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  Ponente  

AP2061–2020  

Radicación  n.° 55846  

(Aprobado  Acta n.º 170)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).  

I.   VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por la mandataria judicial del procesado Argemiro  Piedrahita Álvarez.  

II.   ANTECEDENTES  

1.  El 22 de febrero de 2019, el Juzgado  Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de  Conocimiento de Antioquia,  previa verificación de legalidad de preacuerdo, condenó1  a Argemiro  Piedrahita Álvarez  a las  penas de 128 meses de prisión, inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas  por el mismo lapso y multa de 1334 salarios mínimos legales  mensuales vigentes y negó cualquier mecanismo sustitutivo de  la pena intramural,  al hallarlo penalmente responsable del delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes agravado.  

2.  El 5  de abril siguiente2,  la  anterior decisión fue confirmada en su integridad por el  Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, providencia recurrida  en casación por la defensa técnica del procesado.  

3.  Estando  el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del  libelo casacional, la profesional del derecho que representa los  intereses de Piedrahita  Álvarez,  mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de  la Sala, allega memorial por el cual desiste del recurso  extraordinario.  

III.   CONSIDERACIONES  

1.  En virtud a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de  2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes  de que la Sala lo decida.  

Para  ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación,  sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación  extraordinaria y la sustentó a través de la demanda  respectiva.  

2.  Al descender al asunto de la especie, los mencionados presupuestos se  acreditan, habida cuenta que es la mandataria judicial recurrente  quien declina del recurso que promoviera y, al respecto, no se ha  emitido pronunciamiento alguno por la Corte.  

3.  Agréguese que esta Corporación (CSJ AP1063–2017,  22 feb. 2017, rad. 47677) tiene sentado que:  

[e]l  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es  una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar3  ese derecho.  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

Así,  quien decide desistir del recurso de casación, solo debe  comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de  expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se  revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de  tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual  la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido  decidido el recurso4  [negrilla  original del texto].  

4.  En  consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad de  la defensora de Argemiro  Piedrahita Álvarez,  quien informa su intención de desistir de la impugnación  extraordinaria oportunamente promovida, y en atención a que la  respectiva decisión de fondo aún no se ha producido,  nada obsta para que la pretensión presentada por la parte  recurrente a consideración de la Corte, sea acogida  positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado  en el  artículo  199 de la Ley 906 de 2004.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Aceptar  el  desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentado por la abogada defensora de Argemiro  Piedrahita Álvarez.  

SEGUNDO:  Advertir que  contra  esta determinación procede el recurso de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. folios          55 a 63, carpeta n.° 1.  

2          Cfr. folios          113 a 116, ib.  

3          Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT

4          Artículos          199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.  

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