AP1194-2020(55767)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP1194-2020  

Radicación  N.° 55767  

Acta 130  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión  presentada por el apoderado de LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA, contra  la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la emitida por  el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la  cual se absolvió a los señores Israel Álvarez  Hernández y German Humberto Rojas Chinchilla, por el delito de  hurto agravado.  

HECHOS  

Fueron  consignados por el Tribunal, de la siguiente manera:  

Se  extrae de las diligencias que entre Luis Antonio Valbuena Bonilla –la  víctima- y German  Humberto Rojas Chinchilla  existió una sociedad y/o unión temporal, en la cual el  primero aportaba la maquinaria e infraestructura necesaria para la  elaboración, distribución y venta de calzado, lo cual  tendría lugar en el establecimiento de comercio ubicado en la  carrera  19 No. 7-11 de esta ciudad, sociedad que existió  hasta el año 2006. Posterior a lo cual (sic) la víctima  e Israel  Álvarez Hernández  constituyeron una sociedad de hecho, para la ejecución del  objeto social antes mencionado, prestando los servicios en el mismo  lugar de la ciudad que la anterior, sociedad que fue disuelta por  incumplimiento de las obligaciones por parte del primero.  

Debido  a los compromisos contraídos por la víctima para con  los mencionados socios, el primero de los mencionados habría  vendido la maquinaria sin su consentimiento y el segundo, le habría  impedido el acceso al inmueble donde se encontraba la misma.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1. El 25 de abril  de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga emitió  sentencia absolutoria en favor de los señores Israel Álvarez  Hernández y German Humberto Rojas Chinchilla, quienes fueron  acusados ante ese estrado por el delito de hurto agravado.  

2. Con motivo de  la apelación presentada por la Fiscalía y el apoderado  de la víctima, el 14 de julio de 2017, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de primer  grado.  

LA  DEMANDA  

Al  amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de  2004, el apoderado judicial de LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA expresó  que en el caso se está ante la existencia de «pruebas  que no fueron tenidas en cuenta»,  enunciando, como tales, las siguientes:  

1)  Inventario que da cuenta de la cantidad exacta de lo hurtado, 2)  Estado financiero y balance donde se verifica la utilidad neta y la  existencia de una contabilidad, 3) La relación de maquinaria,  equipos, muebles, materias primas, herramientas, utensilios y libros  hurtados por los acusados, 4) Contrato de transacción en el  cual se vislumbra «que  todo lo de la empresa fue repartido a terceros»,  5) Consignación realizada por la víctima por concepto  de cánones de arrendamiento, lo que demuestra que «las  deudas que ellos nombran fueron saldadas con la venta de la  maquinaria es falso»,  6) Certificado de cámara de comercio con el que «se  reconoce la existencia del establecimiento comercial»,  7) Correo electrónico enviado a la víctima por German  Humberto Rojas Chinchilla, «donde  reconoce haber vendido esa maquinaria… sin la autorización  de mi prohijado»,  8) Testimonio de Carlos Alberto Umaña, quien conoce «de  la propiedad de mi maquinaria… que German Humberto Rojas era  un simple comisionista para la venta de la maquinaria mas no para que  se quedara con el valor de la venta».  

Plasmado  lo anterior, hizo mención del monto de los perjuicios  causados, e indicó que «la  juez nunca valoró las declaraciones de los imputados»,  ni el contrato de transacción, documento que, agregó,  «se  hizo para confundir a la juez, engañar a la justicia como  mecanismo de defensa para perjudicar a la víctima».  

Asimismo,  sostuvo que su asistido es un adulto mayor que carece de sustento,  pues quedó «con  las manos vacías después del actuar delictivo de estos  socios».  

Por  último requirió que se anule la sentencia objeto de  revisión y en su lugar, «proferir  fallo de carácter condenatorio en contra de ISRAEL ÁLVAREZ  HERNÁNDEZ y GERMAN HUMBERTO ROJAS CHINCHILLA y se obligue a  pagar los daños económicos y morales ocasionados a la  víctima».  

CONSIDERACIONES  

La Corte es  competente para conocer de la acción de revisión  presentada por el representante legal de LUIS ANTONIO VALBUENA  BONILLA, al promoverse en contra de una sentencia de segunda  instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Desde ya se dirá  que la demanda  debe ser inadmitida, lo cual se sustentará en lo siguiente:  

Por regla  general, las causales de revisión contempladas en el artículo  192 de la Ley 906 de 2004 proceden contra fallos de carácter  condenatorio.  

No obstante, la  causal 4ª operaba exclusivamente para fallos absolutorios. Sin  embargo, la sentencia C-979 de 20051  excluyó, por inconstitucional, la palabra “absolutorio”  para extender el motivo de revisión allí contenido  también a las sentencias condenatorias y se explicó que  se hacía para precaver casos de justicia aparente en temas de  violaciones de derechos humanos o de infracciones graves al derecho  internacional humanitario. De esa manera la causal 4ª quedó  en la misma especie de las causales 5ª y 6ª que operan  indistintamente contra fallos ejecutoriados de cualquier naturaleza,  absolutoria o condenatoria.  

Una vez analizado  el caso concreto se observa que la acción de revisión  se dirige por la vía de la causal 3ª del artículo  192 (hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates)  en contra de una sentencia absolutoria que se profirió en  favor de los procesados Israel Álvarez Hernández y  German Humberto Rojas Chinchilla.  

La demanda así  propuesta debe ser inadmitida, pues por esa causal solo pueden  atacarse sentencias condenatorias y aquí, se repite, se la  intenta contra una absolutoria. Adicionalmente, el delito por el que  se procesó a los ciudadanos absueltos (hurto agravado), no se  enmarca en aquellos que configuran una violación a los  derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional  humanitario; y tampoco se ha demostrado, a través de decisión  en firme, que la sentencia atacada fuera producto de un delito del  funcionario judicial que la emitió o de un tercero, o que tuvo  como fundamento, en todo o en parte, en prueba falsa.  

Así  las cosas, basta lo indicado para establecer que la acción de  revisión promovida en el presente asunto  se torna  del todo improcedente, de modo que no queda alternativa diferente que  la de decretar su inadmisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Inadmitir la  demanda  de revisión presentada, a través de apoderado, por LUIS  ANTONIO VALBUENA BONILLA.  

Segundo. Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

1.          Corte Constitucional. Sentencia del 26 de septiembre de 2005. M.P.          Jaime Córdoba Triviño.      

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