563(27-05-20)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP-2020  

Radicación  n°. 563  

(Aprobado  Acta n°. 105)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento manifestado por el apoderado  de SALVADOR ARANA SUS, respecto del recurso de apelación  interpuesto contra la decisión adoptada, el 3 de abril de  2020, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Barranquilla, por cuyo medio negó al condenado la  sustitución de la prisión en establecimiento de  reclusión por prisión domiciliaria u hospitalaria por  enfermedad.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  La defensa de SALVADOR ARANA SUS solicitó al juzgado encargado  de la vigilancia de la ejecución de las sentencias de condena  de única instancia proferidas por esta Sala1,  que fueron objeto de acumulación jurídica2,  la concesión a su favor de la sustitución de la  ejecución de la pena en centro carcelario por detención  domiciliaria por padecer enfermedad de alto riesgo3.  

2.  La solicitud fue resuelta por auto n°. 168 de 3 de abril de  20204,  denegando al penado el mecanismo sustitutivo de cumplimiento de la  pena deprecado, pronunciamiento contra el cual su apoderado interpuso  y sustentó recurso de apelación en escrito allegado por  correo electrónico el día 14 siguiente5,  cuyos argumentos adicionó a través de documento por  idéntico medio enviado el 27 de los mismos mes y año6.  

3.  Surtido el trámite previsto en el inciso primero del artículo  194 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el juzgado  ejecutor concedió la alzada y ordenó el envío de  la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, autoridad competente para el efecto por haber  sido la que emitió los fallos de condena acumulados7.  

4.  Una vez arribó a esta Corporación el expediente fue  asignado por conocimiento previo8,  y entregado al Despacho del Magistrado Ponente para estudio el pasado  21 de mayo.  

5.  No obstante, antes de ello, el abogado defensor de SALVADOR ARANA SUS  presentó escrito remitido al correo electrónico  institucional del juzgado de primer grado el 18 de mayo de 2020, en  el cual manifiesta desistir del recurso interpuesto9.  

6.  En consideración de la competencia que asiste a la Sala de  conformidad con lo prescrito en el  artículo 75 numeral 7° de la Ley 600 de 2000,  toda vez que la  acción penal fue ejercida contra el exgobernador de Sucre  SALVADOR ARANA SUS, sería del caso resolver  el recurso de apelación propuesto por el apoderado del  condenado.  

Más  aún, atendiendo que mediante providencia de 13 de mayo de la  presente anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia se pronunció sobre su competencia para  mantener el conocimiento de la actuaciones adelantadas contra  SALVADOR ARANA SUS respecto de los expedientes radicados 32672  y 35954,  con fundamento en los artículos 70 de la Ley 1957 de 2019,  241-11 de la Constitución política y 9° del Acto  Legislativo 01 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en la  sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional.  

En  ese sentido, se propuso conflicto positivo de jurisdicción con  ocasión de la Resolución No. 000722 proferida el 12 de  febrero de 2020 por la Subsala Dual Primera de la Sala de Definición  de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial  para la Paz – JEP, que aceptó el sometimiento del penado ARANA  SUS ante esa instancia de justicia en relación con los  mencionados procesos.  

Sin  embargo, en consideración que el artículo 199 de la Ley  600 de 2000 prevé que «…podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida»,  se  procederá a aceptar el desistimiento de la reseñada  impugnación, vista la legitimación que para ese fin le  asiste al apoderado acorde con las facultades del mandato que le  fuera conferido10.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

R  E S U E L V E  

1.  ACEPTAR        el  desistimiento del recurso de apelación presentado por el  apoderado de SALVADOR ARANA SUS, contra el auto que negó la  sustitución de la prisión en establecimiento de  reclusión por prisión domiciliaria u hospitalaria por  enfermedad.  

2.  Contra esta decisión procede la reposición11.  

Notifíquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZON  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERANTE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

1          i) Proceso 110013107001200800027-00, radicación 32672,          mediante sentencia de 3 de diciembre de 2009, fue condenado a las          penas de 480 meses de prisión, multa de 4.750 salarios          mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de          derechos y funciones públicas por el término de 20          años, precisando que esta última opera a perpetuidad          en relación con los derechos a inscribirse como candidato a          cargos de elección popular, ser elegido servidor público          y contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona,          acorde con el inciso 5° del artículo 122 de la          Constitución Política; esto en calidad de determinador          de los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio          agravado, y coautor de concierto para promover grupos armados al          margen de la ley.                     

ii)          Proceso 11001020400020113595-00, radicación 35954,          con sentencia de 11 de septiembre de 2013, fue condenado a las penas          de 96 meses de prisión, inhabilitación para el          ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso          y multa por valor de $478.669.719°°, en calidad de coautor          responsable de peculado por apropiación a favor de terceros.  

2          Cuaderno original de ejecución n°. 1, folios 95 a 99. Por          auto del 24 de abril de 2014, el Juzgado de Ejecución de          Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de          Barranquilla, resolvió acumular las sanciones impuestas a          SALVADOR ARANA SUS, fijando la pena de prisión a cumplir en          46 años; las multas de 4.750 salarios mínimos legales          mensuales vigentes y $478.669.719°°, y la inhabilitación          para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los          términos del artículo 122 inciso 5 de la Constitución          Política, con carácter intemporal según los          lineamientos de la sentencia C-652 de 2003 de la Corte          Constitucional.          

Contra          esta decisión interpuso la defensa los recursos de reposición          y apelación, siendo el primero de ellos negado; en segunda          instancia, esta Sala dispuso en CSJ AP1232-2015, 11 mar. 2015, rad.          44773, tasar las penas acumuladas en 40 años de prisión          y 4750 SMMLV de multa; condenarlo al pago de $478.668.719 por los          perjuicios que ocasionó al incurrir en las conductas punibles          de homicidio agravado, concierto para promover grupos armados,          desaparición forzada y peculado por apropiación. Así          mismo, imponerle la pena accesoria de inhabilitación para el          ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años          y, conforme al inciso 5 del artículo 122 de la Constitución          Nacional, imponerle igualmente la prohibición con carácter          intemporal para inscribirse como candidato a cargos de elección          popular, ser elegido, ser designado servidor público y          contratar con el Estado directamente o por interpuesta persona.  

3          Cuaderno original de ejecución n°. 3, folio 98 y ss.,          presentada el 14 de agosto de 2019.  

4          Cuaderno original de ejecución n°. 4, folio 98 a 116.  

5          Ídem, folios 120 a 129.  

6          Ídem, folios 198 a 204.  

7          Ídem, folio 276, auto de sustanciación n°. 293 de          13 de mayo de 2017 (sic).  

8          Acta de reparto n°. 32 de 20 de mayo de 2020.  

9          Reenviado y recibido en la misma fecha, también por correo          electrónico, en la Secretaría de la Sala Penal de la          Corte Suprema de Justicia.  

10          Cuaderno original n°. 3 de ejecución, folio 64, poder          conferido por SALVADOR ARANA SUS al abogado Carlos Augusto Ospina          Cruz.  

11          Artículo          189 de la Ley 600 de 2000.      

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