STP9444-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP9444-2019  

Radicación  No. 105396  

Acta  170  

Bogotá  D. C., dieciséis  (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la JUEZ  SEXTA PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA   contra el fallo proferido el 30 de mayo del presente año por  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  por medio del cual se tutelaron los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia a ENRIQUE  MARTÍNEZ CORREA,  dentro de la demanda de tutela propuesta contra el  ese despacho y en la que fueron vinculados los JUZGADOS  1°, 2° y 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE  SEGURIDAD  de esa ciudad.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

Así  los expuso el Tribunal a  quo:  

Indica  el accionante que llegó trasladado al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Cómbita el 14 de octubre de 2017  de la Cárcel “La Ternera” de Cartagena, pero su  expediente con radicado 2014-03291 quedo en el Juzgado Sexto Penal  del Circuito de Cartagena con  Funciones de Conocimiento, despacho al que ha solicitado en varias  ocasiones el envió del mismo a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia territorial.  

La última  solicitud en este sentido data de diciembre de 2018, sin que a la  fecha su proceso se haya enviado a Tunja, omisión que lo  perjudica porque no ha podido formular solicitudes de redención  de pena al juez ejecutor que le corresponda el conocimiento del  asunto.  

Por lo  anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de  Cartagena con Funciones de Conocimiento que en un término  perentorio envíe su proceso a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia territorial.  

Anexó  copia del oficio 150-EPAMSCASCO-AJU-7 11091 del 17 de diciembre de  2018, dirigido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con  Funciones de Conocimiento.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indicó que MARTÍNEZ  CORREA se encuentra descontando pena en el EPAMSCAS COMBITA el cual  pertenece al circuito judicial de Tunja, motivo por el que la  competencia para conocer de la vigilancia de su condena radica en los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa  ciudad.  

Señaló  que de la información brindada por el Juzgado 6° Penal del  Circuito de Cartagena, y por los tres despachos de ejecución  de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, no es posible  determinar con certeza el efectivo envío del proceso a los  juzgados encargados de la vigilancia de la pena de MARTÍNEZ  CORREA en Cartagena.  

De otro lado,  aclaró que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cartagena conoció en fase ejecutiva  del proceso con radicación 27001 3107 001 2016 00020 que fue  seguido contra el accionante por el Juzgado 6° Penal del Circuito  de esa misma localidad, pero este no es el que reclama para ser  enviado a los despachos de Tunja.  

Por  su parte el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena, indicó que al revisar el sistema Siglo  XXI encontró que el proceso con radicado 13001 6001 129 2014  03291 se encuentra asignado a su homólogo Tercero, quien en  respuesta señaló que no encontró en su despacho  ningún proceso a nombre de ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA.  

En  razón de la disparidad de respuestas realizó una  búsqueda en la página web consulta de consulta de  procesos, donde efectivamente encontró que el proceso  con  radicado 13001 6001 129 2014 03291 está siendo conocido por el  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena pero únicamente respecto de Ilier Antonio Díaz  Montes, el compañero de causa del accionante, de donde  concluyó que ningún despacho ejecutor de esa ciudad  ejerció la vigilancia de la pena impuesta a MARTÍNEZ  CORREA.  

Por  lo anterior, al no evidenciarse que el despacho de conocimiento  enviara la respectiva carpeta, ya sea en original o copia a esas  dependencias, pues se tiene prueba del envío de la carpeta de  su compañero de causa Ilier Antonio Díaz Montes, pero  no del accionante, ordenó:  

… al  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de  Conocimiento que dentro del término de las 48 horas contadas a  partir de la notificación de esta sentencia, emprenda las  labores de búsqueda y trazabilidad del proceso tramitado  contra Enrique Martínez Correa para determinar su ubicación  y una vez lo tenga lo envíe a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por competencia.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena impugnó la decisión  y solicitó sea revocada, indicó que el expediente se  remitió desde el 11 de noviembre de 2016 al Juzgado 3° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena,  autoridad a quien le correspondió por reparto.  

Aclaró  que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad en su respuesta indicó que no conocía  del proceso con radicación 130016001129201403291, cuando le  fue repartido desde el año 2016.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación propuesta por la Juez  Sexta Penal del Circuito de Cartagena contra el fallo que dictó  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.  

2.  En el presente caso, ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA considera  transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a  la administración de justicia,  en razón a que el Juzgado 6º Penal del Circuito de  Cartagena  no ha remitido el expediente a los despachos de ejecución  de penas y medidas de seguridad de Tunja, dado que, en la actualidad,  se encuentra recluido en la Cárcel de Combita (Boyacá).  Además, dice, esa situación ha impedido el estudio de  la petición de redención de pena que elevó.  

3.  Frente  a este particular, conviene recordar que los derechos que el  funcionario judicial vulnera cuando no se resuelven oportunamente las  solicitudes en razón de la actividad judicial, acorde con la  jurisprudencia constitucional, son el debido  proceso  y el acceso  a la administración de justicia,  previstos en los artículos 29 y 229 de la Constitución  Política.  

Sobre el punto,  señaló el alto Tribunal Constitucional en la sentencia  T-192 de 2007 M. P. Álvaro Tafur Galvis:  

(…)  las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas  por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que  presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en  asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que  prevalecen las reglas del proceso.”2  Así, la solicitud de pruebas, acumulación de procesos,  de denuncia del pleito, etc., se deben tramitar conforme a las reglas  señaladas por los respectivos ordenamientos procesales.  

En ese orden de  ideas, la Corporación estableció que la omisión  del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por  las partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional,  no configura una violación del derecho fundamental de  petición, sino al debido proceso y al acceso de la  administración de justicia, en la medida en que dicha  conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado  y razonable, implica una dilación injustificada al interior  del proceso judicial, la cual está proscrita por el  ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229).  

4.  Ahora,  con  base en los elementos de convicción aportados al expediente,  se tiene que:  

(i)  El Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena el 6 de junio de  2016 profirió sentencia condenatoria contra ENRIQUE MARTÍNEZ  CORREA e Ilier Antonio Díaz Montes, bajo la radicación  130016001129201403291, por los delitos de homicidio agravado en grado  de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas.  Por lo que, según dijo, remitió a los juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad el  expediente en el mes de noviembre de 2016.  

(ii) El Juzgado 3°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena,  informó que no conoce de ningún proceso en el que se  vigile la pena a MARTÍNEZ CORREA.  

Y  que el proceso con radicación 130016001129201403291, en donde  se vigilaba la pena impuesta a Ilier Antonio Díaz Montes fue  remitido desde el mes de junio de 2017 a los juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja3.  

(iii)  El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena, informó que el proceso identificado con radicado  130016001129201403291 se encuentra asignado al Juzgado 3°  homólogo.  

Aportó  un pantallazo del sistema gestión Siglo XXI en el que se  observa que el demandado dentro de la radicación  130016001129201403291 es únicamente “Ilier  Antonio Díaz Montes4”.  

(ii)  Al verificar en la Página Web Oficial de la Rama Judicial,  link consulta de procesos, se encontró que el proceso  identificado con radicación 130016001129201403291 se encuentra  asignado al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja y allí se vigila únicamente  la pena impuesta a Ilier Antonio Díaz Montes.  

Por  tanto, es claro que en el asunto bajo examen, el Juzgado 6° Penal  del Circuito de Cartagena remitió la documentación de  Ilier Antonio Díaz Montes con radicación  130016001129201403291, pero no ocurrió lo mismo con la de  ENRIQUE MARTÍNEZ CORREA, pues no obra prueba de ello, y pese a  que ambos fueron investigados bajo la misma cuerda procesal, solo de  uno de ellos se tiene la certeza que en la actualidad su pena está  siendo vigilada por un juzgado de ejecución de penas.  

De otro lado, el  Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena, no aportó las  constancias o elementos de prueba en los que se demostrara el envío  de la documentación relacionada con MARTÍNEZ CORREA,  pues recuérdese que cuando son varios condenados el juzgado de  conocimiento debe diligenciar las fichas de remisión con la  información de los sentenciados de manera individual y solo se  conoce de la existencia de la que corresponde a Ilier Antonio Díaz  Montes.  

Por  lo anterior, se  confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Corte          Constitucional Sentencia          T-344 de 1995.  

3          Ver          folios 7 a 9 del Cuaderno de la Corte  

4          Ver          folio 28 del cuaderno del Tribunal.  

      

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