STP7872-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7872-2019  

Radicación  n.° 105150  

Acta  143  

Bogotá,  D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial  de ASEO MOVIL URBANO S.A.S. contra el fallo proferido el 22 de mayo  de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 51 Penal del  Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fue vinculado el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá  con Función de Control de Garantías, así como  las partes e intervinientes en el trámite constitucional.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Adriana  Lucía Monroy Chambueta desempeñaba el cargo de  Coordinadora Comercial y del Servicio al Cliente en la empresa ASEO  MOVIL URBANO S.A.S., No obstante, tras padecer un accidente durante  su jornada laboral, fue diagnosticada con «contusión  de rodilla, otros trastornos de los meniscos y condromalacia de la  rótula». En  tal virtud, la empresa accionante dio por terminada la relación  laboral, pese a sus condiciones de salud y sin que mediara  autorización del Ministerio de Trabajo.  

Por  lo anterior, Monroy Chambueta, promovió acción de  tutela con el propósito de obtener el reintegro, así  como el pago de algunas acreencias laborales.  

La  actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 22  Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de  Garantías que, mediante fallo del 6 de marzo de 2019, negó  el amparo pretendido. Tras ser impugnada esa determinación, en  proveído del 6 de abril siguiente, el  Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función  de Conocimiento la revocó. En su lugar, amparó de  manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad  laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social de la  aludida ciudadana y, además, dispuso su reintegro.  

En  criterio del apoderado  judicial de la empresa  accionante, el fallo de segunda instancia incurrió en defecto  fáctico, «por  inaplicabilidad del precedente judicial  la existencia de una  justa causa legal, permite no acudir al inspector de trabajo, pues se  elimina la presunción discriminatoria, al sustentarse la  decisión en una razón meramente objetiva».  En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la sentencia de  tutela de segunda instancia.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9 de mayo de 2019,  el  Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos.  

Los  Juzgados 22 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías y 51 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento ambos de Bogotá relataron el transcurso de la  actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Así  mismo, solicitaron que se niegue el amparo pretendido.  

La  primera instancia negó el amparo. Con sustento en la  jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste  resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro  procedimiento similar.  

El  apoderado judicial de ASEO MOVIL S.A.S., impugnó el fallo.  Insistió en los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, es  competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

Encuentra  la Sala que desde  la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de  cuestionar providencias judiciales mediante la acción de  tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la  misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).  

En  el caso examinado, el apoderado judicial de ASEO  MOVIL S.A.S., pretende  que se revoque el fallo proferido el 2 de abril de 2019, por el  Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento, mediante el cual revocó  la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó  de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad  laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social de Adriana  Lucía Monroy Chambueta.  

En  consecuencia, dispuso su reintegro al cargo que venía  desempeñando o a otro de similares condiciones, así  como proceder a su vinculación al sistema de seguridad social  y cancelar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir,  desde el 23 de enero de 2019 hasta la fecha en que se materialice.  

En  tal virtud, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del  acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la  providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e  invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún  cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la  eventual revisión de la decisión controvertida.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 22 de mayo de 2019  proferido  por  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó el amparo solicitado por  el apoderado judicial de ASEO MÓVIL URBANO S.A.S.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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