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2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

STP5969-2019  

Radicación  n° 104508  

Acta  112.  

Bogotá  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

I. VISTOS  

Se resuelve la  consulta  de la providencia proferida  el 11 de abril del año en curso, por medio de la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  sancionó por desacato al Mayor  Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área  de Sanidad Tolima de la Policía Nacional,  con  tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a  tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro  del incidente promovido por Nelson  Vera Zusunaga,  quien actúa en representación de su menor hijo d.a.v.d.  

II.  ANTECEDENTES  

1. La Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo de 3 de junio  de 2011, concedió el amparo del derecho a la salud del menor  d.a.v.d,  quien  padece una patología denominada «espina  bífida lumbar».  

En  tal virtud, ordenó a la Dirección  de Sanidad de ña Policía Nacional prestar  «la  atención integral de salud al menor dada la patología  de espina bífida lumbar que le fue diagnosticada desde su  nacimiento, debiendo autorizar sin dilación todos los  procedimientos, intervenciones, tratamientos, medicamentos y demás  servicios y prestaciones que requiera para preservar su salud, que  hayan sido autorizados por los médicos tratantes»1.  

2. El 14 de marzo  del año en curso, la parte actora presentó escrito  donde informó del incumplimiento al fallo de tutela. En  concreto, que pese a que el neurocirujano tratante ordenó la  valoración del menor por las especialidades de urología  y neurocirugía pediátrica, ello aún no había  ocurrido.  

3. El 26 de marzo  siguiente, la aludida Corporación dispuso la apertura del  incidente de desacato contra el Jefe  del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional,  Mayor  Carlos Andrés Camacho Vesga a  quien se otorgó el término de tres (3) días, con  el fin de que solicitara pruebas o presentara las consideraciones que  a bien tuviera; sin embargo, no intervino.  

En el mismo auto  ordenó requerir a la Directora  de Sanidad de la Policía Nacional, Juliette Giomara Kure  Parra,  para que, en su condición de superior ordenara cumplir el  fallo de tutela.  

4. Durante ese  traslado se contó con la intervención de los  requeridos.  

Así, el  Jefe  del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional  informó de las labores administrativas que estaba llevando a  cabo para lograr que el menor fuera valorado por los especialidades a  los que fue remitido y solicitó un plazo de diez (10) días  para culminar dicha tarea.  

A su turno, la  Directora  de Sanidad de la Policía Nacional,  puntualizó que el cumplimiento del fallo estaba a cargo  exclusivamente de la Dirección de Sanidad del Tolima, a quien  dirigió comunicado requiriéndole ello.  

III. DECISIÓN  MATERIA DE CONSULTA  

En providencia del  11 de abril de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Ibagué, sancionó por desacato al Mayor  Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área  de Sanidad Tolima de la Policía Nacional,  con tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente  a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al estimar que aún el menor no había sido valorado por  los especialistas de neurocirugía y urología  pediátrica.  

Señaló  que si bien se expidieron por parte de la entidad accionada las  autorizaciones para la atención con las especialidades ya  mencionadas, para la fecha de la decisión aún no se  había materializado tal servicio médico.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,  la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de  la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en  cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

2. La  jurisprudencia (CSJ  ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha  precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la  imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente  interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del  demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la  inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.  

Igualmente, se ha  puntualizado que: «en  materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores  públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad,  no bastando para sancionar la constatación objetiva de un  aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de  tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal  cumplimiento de la sentencia»2.  

En cuanto al grado  de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisión de  sanción, de acreditarse la observancia del fallo de tutela, la  jurisprudencia de esta Corporación ha previsto la posibilidad  de declarar superado el objeto del incidente y revocar la sanción  (CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643, CSJ  ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ  ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115).  

3. En el caso  concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  tramitó el incidente propuesto por Nelson  Vera Zusunaga,  quien actúa en representación de su menor hijo d.a.v.d,  dentro  del cual se estableció que el Director de Sanidad del Ejército  Nacional incumplió el fallo de tutela.  

No obstante, con  posterioridad a la emisión de la providencia que lo sancionó,  el incidentado presentó escrito donde informó que  finalmente el menor fue valorado por el especialista en urología  pediátrica el 23 de abril del año en curso y que la  cita con el neurocirujano pediátrico se encontraba prevista  para el 6 de mayo en el Instituto Roosvelt de Bogotá3.  Sobre esa base solicitó revocar la sanción por  desacatado impuesta en su contra.  

Ante ello, se  entabló comunicación4  con el accionante Nelson  Vera Zusunaga quien  informó que en efecto, en el mes de abril su hijo d.a.v.d  fue valorado por la especialidad de urología pediátrica  y que el siguiente 6 de mayo fue atendido por neurología  pediátrica.  

De lo anterior se  concluye que actualmente el hecho que originó el presente  trámite incidental se superó y, por tanto, ha  desaparecido el fundamento  de la sanción.  

Sin perjuicio de  lo anterior, nada obsta para que el accionante pueda promover  nuevamente desacato, en caso de que se origine algún nuevo  evento de incumplimiento al fallo de tutela.  

4. Así las  cosas, se revocará la providencia de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibague.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  la sanción  impuesta al  Mayor  Carlos Andrés Camacho Vesga, en su calidad de Jefe del Área  de Sanidad Tolima de la Policía Nacional,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Segundo:  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 64          cuaderno incidente desacato  

2          Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.  

3          Folio 10          reverso, cuaderno consulta sanción por desacato  

4          Folio          19, Ib.      

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