STP16750-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP16750 – 2019  

Radicación  n.° 107843.  

Acta n° 321  

Bogotá D.  C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por las apoderadas del accionante,  ELVIS  ZULUAGA MACHADO,  contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el  27 de agosto de 2019, a través del cual negó la tutela  instaurada contra la Sala Civil del Tribunal de Antioquia y los  Juzgados 1º y 2º Civiles del Circuito de Apartadó,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso y a la igualdad.  

La queja se hizo  extensiva a la Sala de Casación Civil.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Así  fueron sintetizados en primera instancia:  

«…  Del escrito que presentó y de las pruebas que obran en el  expediente, se deprende que los hechos en los que motivó su  solicitud fueron los siguientes:  

Que  presentó demanda ordinaria de simulación contra su  excompañera permanente y madre de sus dos hijos, Trinidad  Henao Romerín; que, en el interior de dicho trámite, la  Sala de Casación Civil de esta Corte profirió fallo de  fecha 21 de junio de 2011, en el que declaró que el contrato  celebrado entre ellos, sobre el bien inmueble identificado con número  de matrícula inmobiliaria 034-6832 de la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos de Turbo, había sido «simulado  absolutamente» y, como consecuencia de ello, ordenó a la  demanda que se lo restituyera, aunque la autorizó para ejercer  el derecho de retención sobre el mismo, hasta tanto él  le pagara las «mejoras útiles» efectuadas al  mismo.  

Que  Trinidad Henao Romerín «se quedó metida en el  inmueble y presentó un incidente para obtener el pago de las  referidas mejoras; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Apartadó profirió auto de fecha 10 de noviembre de  2017, en el que declaró probados los hechos materia de dicho  incidente y lo condenó a pagarle a la incidentante la suma de  $294.454.284,35, a título de mejoras sobre el referido predio.  

Que,  inconforme con la decisión mencionada, presentó recurso  de apelación contra la misma, el cual fundamentó,  primero, en que no podía pagar las mejoras hasta tanto la  demandada no registrara el bien a su nombre y, segundo, en que la  convocada a juicio le adeudaba a él una suma mayor,  equivalente a $712.262.824, por concepto de cánones de  arrendamiento obtenidos de los locales ubicados en el inmueble en  disputa.  

Que  pagó las expensas para que su medio de impugnación  fuese enviado al Tribunal, pese a lo cual, el juzgado cognoscente del  asunto elaboró mal los oficios remisorios y, «en  complicidad con la Oficina de Servicios Postales Nacionales 472,  escondió los expedientes para que vencieran los términos».  

Que,  tras dicha experiencia contraria a sus garantías superiores,  tanto el juzgado a cargo del proceso como la Sala Civil del Tribunal  Superior de Antioquia se empeñaron en impedir el cumplimiento  de la Sala de Casación Civil, debido a que profirieron los  autos de fecha 23 de julio de 2018, 17 de octubre de 2018, 10 de  agosto de 2018, los cuales resultaron contrarios a dicho acatamiento.  

Que,  en atención a dicha conducta irregular, instauró una  denuncia de carácter penal contra los funcionarios mencionados  y sus equipos de trabajo, seguido de lo cual presentó  recusación en su contra, por cuanto todos ellos «tenían  un interés enorme en el bien» cuya restitución  había ordenado la Corte.  

Que,  no obstante, la recusación que presentó le fue negada  en proveídos de fechas 11 de febrero de 2019 y 15 de marzo de  2019, cuyo contenido fue, en su criterio, abiertamente lesivo de sus  garantías superiores.  

Se  desprende, finalmente, de los mismos elementos de convicción,  que lo pretendido por el tutelante es que se dejen sin efectos los  autos mediante los cuales le fue negada la recusación que  presentó y que, en su lugar, se disponga «el cambio de  radicación del expediente denominado proceso ordinario  simulación, en donde el demandante es él  y la demandada es la señora Trinidad Henao Romerín»  y se asigne a autoridades diferentes a las aquí convocadas  como accionadas…»  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 21 de agosto de 20191,  un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la  demanda y ordenó la notificación de las autoridades  encausadas.  

La  titular del Juzgado 1° Civil del Circuito de Apartadó,  Antioquia, advirtió que no ha sido notificada de la iniciación  de ninguna investigación penal por las conductas que le  enrostra la parte accionante.  

El  magistrado José Eugenio Gómez Calvo, de la Sala Civil  Familia del Tribunal de Medellín, advirtió que su única  participación en la actuación controvertida consistió  en pronunciarse sobre la recusación formulada por el  demandante contra el también magistrado de esa Corporación  Darío Ignacio Estrada Sanín; este, al pronunciarse,  informó que le correspondió conocer en segunda  instancia el proceso de simulación adelantado por Elvis  Zuluaga Machado contra Trinidad Henao Romerín.  

Detalló  que el juzgado de primera instancia ya acató lo relativo a la  inscripción de la sentencia emitida por la Sala de Casación  Civil en el folio de matrícula inmobiliaria, de tal suerte que  lo que subsiste es una inexplicable omisión del mismo  demandante.  

El  Juez 2° Civil del Circuito de Apartadó señaló  que las inconformidades del tutelante ya han sido ventiladas en los  diferentes autos a través de los cuales las recusaciones por  él propuestas han fracasado, ante la ausencia de los  requisitos contemplados en los numerales 7°, 8°, 9° y 12°  del artículo 141 del Código General del Proceso.  

Denunció  que el actor y sus abogadas se han dedicado a impedir el registro de  la sentencia emitida de la Sala de Casación Civil en la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó,  para lo cual han interpuesto todo tipo de recursos, nulidades,  denuncias y quejas; incluso, afirmó,  apelaron a un  inexistente error en los oficios librados por el juzgado.  

Finalmente,  la ciudadana Trinidad Henao Romerín, en su calidad de  demandada dentro del proceso ordinario de simulación, solicitó  que la presente tutela se declare improcedente, pues por esta vía  no puede conminarse a un funcionario a declarar fundada una  recusación.  

SENTENCIA DE  PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala de Casación Laboral, a  través de sentencia de 27 de agosto de 20192,  negó el amparo promovido porque de las decisiones atacadas no  se desprende la vulneración de garantías superiores que  se manifestó en el escrito originario, como quiera que no  están sustentadas en argumentos caprichosos, arbitrarios o  abiertamente apartados del ordenamiento jurídico.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La propuso la  parte demandante. En ella argumentó que la Secretaría  de la Sala de Casación Laboral prorrogó por más  de 20 días la notificación del fallo de primera  instancia y que alteró el sistema de consulta web, puesto que  no es creíble que el expediente haya subido al despacho el  mismo día que se suscribió la decisión de primer  nivel. Tal situación, aseveró, pudo conllevar a que se  le venciera el término para impugnar.  

Insistió en  que las recusaciones que propuso contra los funcionarios que han  conocido el proceso deben prosperar y, además, acusó a  los jueces, magistrados y demás funcionarios que han  intervenido en el trámite de cometer los delitos de cohecho,  peculado, malversación de recursos públicos, tráfico  de influencias, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito,  fraude procesal, lavado  de dinero, delincuencia organizada,  prevaricato por acción, falsedad ideológica en  documento público y constreñimiento ilegal.  

Pidió en  que se acceda al cambio de radicación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Siendo competente  esta Sala conforme a las  previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de  20173  y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo  n.° 006 de 2002), a  continuación resolverá la temática planteada al  inicio de esta providencia.  

En el presente  caso, la inconformidad de la parte demandante deriva, tal y como lo  entendió el A  quo,  de los autos emitidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de  Antioquia, el 13 de mayo y el 14 de junio de 2019, mediante los  cuales negó las recusaciones formuladas dentro del proceso de  simulación que instauró contra la ciudadana Trinidad  Henao Romerín. En  la primera de esas providencias, la Colegiatura encausada indicó:  

«…  Pues bien, aunque en el escrito de recusación la apoderada  demandante alude a una presunta denuncia penal interpuesta por ELVIS  ZULUAGA MACHADO y otros  ante la Unidad de Estructura de Apoyo Fiscal  por el presunto punibles (sic) de falsedad ideológica en  documento público entre otros, se columbra cómo ninguno  de los elementos de la pluricitada causal de recusación se  halla acreditado o cumplido en el sub judice por las razones que a  continuación de precisan.  

A  pesar del cúmulo de copias aportadas por la recurrente, no  logra otearse entre éstas la prueba de la denuncia penal  interpuesta  […] Ciertamente se allegan constancias acorde con las cuales  los presuntos denunciantes estuvieron en la Unidad Especial de  Estructura de Apoyo de Antioquia cumpliendo entrevistas, y así  mismo se otean variados memoriales dirigidos a dicha unidad aunque  todos ellos tienen como asunto el presente proceso. Sin  embargo, a partir de los documentos aportados no logra establecerse  si la denuncia se formalizó de manera efectiva.  En  efecto, resulta imprescindible la prueba de la denuncia presentada,  pues es ésta la que permitirá establecer si precede al  proceso o si los hechos fundamento de ella son ajenos al mismo.  

En  todo caso y dejando de lado el anterior elemento se advierte que  además de la existencia de denuncia penal contra el juez o sus  parientes cercanos debe verificarse que ésta sea anterior al  proceso o bien obedezca a hechos ajenos al mismo; sin  embargo, según los supuestos fácticos narrados por la  misma recusante, la presunta denuncia penal se habría  producido por situaciones o actuaciones propias de este mismo  proceso, circunstancia que individualmente considerada conduce  igualmente a descartar la consumación de la causal 7° de  recusación…»  (Resalta  la Sala).  

Por  otro lado, las siguientes son algunas de las consideraciones que  plasmó en el auto del pasado 14 de junio:  

«… Se  avizoraba la improcedencia de separar al magistrado recusado del  conocimiento del proceso; pues, no se [había demostrado] la  existencia de la denuncia penal en contra del funcionario, y de  acuerdo a lo manifestado por éste no  tenía noticia de estar vinculado a la supuesta investigación  penal; y  aún más, en caso de existir tal denuncia la misma tuvo  lugar por hechos ocurridos en el trámite de este proceso de  simulación. Y en cuanto a las otras causales enunciadas, las  mismas carecen de todo soporte fáctico y probatorio…»  (Negrillas  fuera de texto)  

Entonces,  ambos pronunciamientos permiten inferir, a diferencia de lo sostenido  por la parte accionante, que la recusación propuesta por las  apoderadas de ZULUAGA  MACHADO  estaban llamadas al fracaso por no acreditarse la efectiva  interposición de la denuncia, la cual, al parecer, se fundaba  en hechos ocurridos al interior del proceso de simulación, mas  no en sucesos anteriores.  

Así pues, se colige que las providencias malmiradas no  contienen yerros dignos de ser enmendados en esta sede, pues fueron  producto de un análisis razonable de los hechos y la  legislación aplicable al caso.  

En  cuanto a los múltiples reproches realizados en el escrito de  impugnación en relación con el proceder de la  Secretaría de la Homóloga Laboral, la Sala estima que  ninguno de ellos tiene la entidad suficiente para lesionar las  garantías fundamentales del proponente, pues lo cierto es que  la sentencia de primera instancia se adoptó con antelación  a la fecha de vencimiento y su contenido fue publicitado, lo que  permitió garantizar el derecho a la doble instancia.  

Por  último, si la parte convocante entiende que los funcionarios  que han intervenido en el proceso han incurrido en las descripciones  delictuales atrás reseñadas, debe poner todos esos  hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación,  pues el escrito que allegó a esta colegiatura no tiene  elementos concretos suficientes para advertir su configuración.  

El  fallo enervado permanecerá incólume.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Confirmar          el          fallo impugnado.  

2.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 183 del cuaderno de primera instancia.  

2          Ver folio 259 del cuaderno de primera instancia.  

3          Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.  

      

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