STP16717-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16717-2019  

Radicación  n.° 108219  

Acta  321  

Bogotá,  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS  ARIAS IDÁRRAGA, contra el fallo proferido el 16 de octubre de  2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia que negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidas al interior de la acción de tutela 2019-00024-00.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JAVIER  ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA acudió a la acción  de tutela con el propósito de cuestionar la competencia del  Juzgado 4º Penal Municipal de Pereira con Función de  Control de Garantías para conocer, en primera instancia, la  solicitud de protección constitucional que promovió  contra la Secretaría de la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  ante la negativa de expedirle «constancias  gratuitas»  del estado de algunas acciones populares en las que interviene como  demandante.  

Lo  anterior, indicó, porque correspondía a esa Corporación  judicial definir la controversia planteada en primera instancia, en  tanto allí fue donde la radicó. En sustento, aludió  al Auto 575 de 2018, por medio del cual la Corte Constitucional  insistió en la inexistencia de reglas de competencia en  materia de tutela.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó que  se deje sin efectos lo actuado por el Juzgado 4º Penal Municipal  de Pereira con Función de Control de Garantías y, a  causa de ello, se le ordene al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de esa ciudad que asuma el conocimiento de la demanda de  tutela mencionada.  

TRÁMITE  DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:  

Por  auto del 7 de octubre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

En  la oportunidad conferida, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira informó que desconoce el  trámite cumplido con ocasión de la acción de  tutela referida en la presente solicitud de protección  constitucional, en razón a que el 3 de septiembre de 2019 la  remitió por competencia a los Juzgados con categoría  municipal de esa capital.  

Lo  anterior, tras establecer que la controversia plantada no recae sobre  las funciones jurisdiccionales atribuidas al Tribunal sino de  aquellas meramente administrativas.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo. Explicó  que la acción de tutela se ofrece improcedente para cuestionar  las determinaciones adoptadas al interior de trámites de la  misma naturaleza.  

JAVIER  ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA impugnó el fallo en los  siguientes términos: «Solicito  amparar mi acción o se me demuestre jurídicamente que  los autos de Sala Plena de la H Corte Constitucional ninguna  injerencia ni respeto en derecho se les da por los operadores de  justicia, y solo son papel y tinta sin valor jurídico alguno  aparentemente para estos operadores judiciales».  

Con  la finalidad de resolver la impugnación interpuesta, el 29 de  noviembre de 2019 se requirió al Juzgado 4º Penal  Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías  información respecto del trámite impartido a la acción  de tutela 2019-00313, de cuya remisión por competencia se  duele JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA.  

De  esta manera se logró establecer que, mediante fallo del 18 de  septiembre de 2019, el mencionado Despacho judicial amparó los  derechos fundamentales invocados en esa oportunidad por el actor y, a  causa de ello, ordenó al Secretario de la Sala Civil-Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en el  término de 48 horas, expida y entregue a su favor las  certificaciones requeridas, únicamente respecto del estado de  las acciones populares en las que figure como demandante.  

Así  mismo, reveló el Despacho judicial que la autoridad accionada  impugnó dicha determinación, no obstante lo cual,  acreditó el cumplimiento de la misma.  

Por  tal motivo, con sentencia del 23 de octubre de 2019 el Juzgado 5º  Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento  revocó la protección constitucional para en su lugar,  negar el emparo pretendido. Precisó, además, que la  gratuidad en la expedición de copias no es un derecho que  pueda ser reclamado vía acción de tutela, en razón  a que el arancel judicial tiene sustento normativo y debe ser acatado  por las autoridades públicas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de  marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía  con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para  pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra  de la decisión adoptada por la Sala de Casación  Laboral.  

Encuentra  la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de  2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional  posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción  de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de  la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo  se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de la Corte Constitucional. (Cfr. CC SU-1219 de 2001).  

Ahora  bien, la última decisión señalada aclaró  que, por excepción, es viable acudir a la acción de  tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial  incurra en vías de hecho -ahora  causales específicas de procedencia de la acción de  amparo contra providencias judiciales-.  Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o  no integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el  fallo, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es  únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU – 627  de 2015).  

En  el presente asunto, JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA acude a  la acción excepcional de tutela para controvertir la  competencia del Juzgado 4º Penal Municipal de Pereira con  Función de Control de Garantías para resolver la  solicitud de protección constitucional que promovió  contra la Secretaría del Tribunal Superior de ese Distrito  Judicial.  

Los  artículos 86 de la Constitución Política y 1º  del Decreto 2591 de 1991, conciben la acción de tutela como un  mecanismo excepcional de protección de los derechos  fundamentales siempre que «éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares».  

Sin  embargo, el accionante no señaló, ni lo advierte la  Corte, la manera en que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  de Pereira trasgredió sus garantías fundamentales.  

En  contraposición, se acreditó que el 18 de septiembre de  2019 el Juzgado 4º Penal Municipal de Pereira con Función  de Control de Garantías emitió decisión  favorable a los intereses de JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA  y ordenó la expedición gratuita de las constancias  reclamadas. Por lo demás, se estableció que la  Secretaría del Tribunal Superior de Pereira ya dio  cumplimiento a la orden impartida.  

Encuentra  la Corte, por tanto, que ante la  ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la vulneración  de derechos a la parte actora la  improcedencia de la presente demanda de tutela es irrefutable.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo de primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 16 de octubre de 2019  proferido  por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que negó el amparo solicitado por  JAVIER  ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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