STP14420-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP14420-2019  

Radicación  n° 107052  

(Aprobado  Acta No.279)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR EMILIO  VALDÉS RODRÍGUEZ, accionante, contra  la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de  los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía  General de la Nación.  

Al  trámite fueron vinculados el Instituto Penitenciario y  Carcelario -INPEC, el Complejo Metropolitano de Bogotá –COMEB  Picota, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento, la Fiscalía  269 Seccional y el Centro Zonal Mártires del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, todos con sede en  Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

De  la demanda de tutela y sus anexos se desprende que contra VÍCTOR  EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ se  sigue proceso penal por los delitos de acceso carnal violento  agravado en concurso homogéneo y actos sexuales violentos  agravados, dentro del cual el Juzgado 21 Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Bogotá, el 30 de julio de  2019, emitió sentido de fallo condenatorio.  

Refiere  el actor que el 7 de mayo de 2019, presentó ante la Fiscalía  General de la Nación denuncia contra una funcionaria del ICBF,  por «fraude  en documento de prueba procesal»,  sin que haya recibido respuesta.  

Por  lo anterior, acudió a la acción de tutela en procura  del amparo de su derecho fundamental de petición. En  consecuencia solicitó ser informado sobre la autoridad  la que  le fue asignada su denuncia y las actuaciones que se han adelantado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  2  de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió  el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.  

La  Fiscalía 269 Seccional de Bogotá, luego de hacer un  recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal  seguido contra el actor, defendió su legalidad y destacó  que el accionante «se  ha dado a la tarea de denunciar a cada una de las víctimas,  así como todas y cada una de las personas que de una u otra  forma hemos tenido que actuar en su caso»,  a fin de generar temor y propender que se queden en la impunidad las  conductas por las que fue acusado. Pidió despachar  desfavorablemente el amparo requerido.  

La  Psicóloga del Centro Zonal Martinez del ICBF, desatacó  las actividades que efectuó en el proceso llevado a cabo con  los hijos del actor, a quienes les realizó las respectivas  entrevistas, de las cuales concluyó que eran víctimas  de abuso sexual y maltrato físico por parte de su progenitor.  

Adicionalmente,  refirió que el accionante no indica la manera en que le fueron  conculcados sus derechos por esa entidad, como tampoco se cumplen los  presupuestos jurisprudenciales de procedencia de la acción  constitucional, pues no se satisface el requisito de inmediatez,  respecto de las actuaciones realizadas por esa autoridad ya que éstas  fueron efectuadas el 9 de junio de 2017, por lo que solicitó  desestimar la demanda.  

A  su turno, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC pidió  ser desvinculado de la presente acción constitucional, al  carecer de legitimidad en la causa por pasiva.  

Tras  establecer la ausencia de vulneración de los derechos  fundamentales alegados por la parte actora, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó  la demanda de tutela.  

El  accionante impugnó el fallo. Insistió en los  planteamientos expuestos en la demanda de tutela. Referenció  enviar 2 folios «para  que compruebe el fraude realizado por la funcionaria del I.C.B.F.”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  la segunda instancia, respecto  de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial.  

En  el presente asunto, el accionante censura la supuesta omisión  de respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación  frente a una denuncia que, según afirmó, presentó  el 7 de mayo de 2019.  

No  obstante, acorde con los medios de convicción allegados al  trámite, si bien el actor aportó copia de un escrito en  el cual plasmó la aludida denuncia, no existe evidencia de que  el mismo se hubiera remitido efectivamente a la autoridad accionada,  pues no cuenta con sello de la oficina jurídica del penal,  como tampoco con constancia de radicación del escrito ante la  autoridad accionada. Aunado a lo anterior, a  pesar que el actor en su impugnación refirió allegar 2  folios, primero, éstos no fueron adjuntados y, segundo, según  su manifestación el objeto es constatar el supuesto fraude de  la funcionaria del ICBF, pero en modo alguno, acreditar haber  radicado la denuncia de la que reclama respuesta.  

Es  manifiesto entonces, que la parte actora omitió llevar a cabo  la carga mínima que se impone en estos casos, esto es, remitir  la solicitud para que la autoridad accionada pueda contestar de fondo  el requerimiento.  

En  vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues  quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene  la obligación de demostrar que presentó la solicitud.  (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T  – 329 de 2011).  

Ante  este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que  constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación  u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues  resulta claro que en todo momento respetó las garantías  fundamentales del accionante. Por ende, es manifiesta  la ausencia de vulneración o amenaza de garantías  constitucionales en el presente caso.  

Por  ende, el fallo impugnado será confirmado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2019, mediante  la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó  el amparo promovido por VÍCTOR  EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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