Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP13365-2019
Radicación n.° 107023
Acta 245
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2017-00308.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ promovió una demanda ordinaria laboral contra el Club de Béisbol Profesional Los Leones S.A., y por esa vía, solicitó la liquidación definitiva de las prestaciones sociales derivadas de la vinculación efectuada como beisbolista profesional durante las temporadas 2008-2009, 2009-2010, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2016-2017, así como la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Surtido el trámite correspondiente, el 24 de agosto de 2018 el Juzgado 2º Laboral del Circuito Montería declaró la existencia de varios contratos de trabajo a término fijo y condenó a la demandada al pago de las pretensiones formuladas por el peticionario.
En desacuerdo, el curador ad litem del Club de Béisbol Profesional Los Leones S.A. apeló la anterior determinación, toda vez que, en su criterio, no se demostró la subordinación requerida para declarar la existencia de un contrato realidad.
Por sentencia del 20 de marzo de 2019 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Montería revocó los numerales 4º y 5º del fallo de primera instancia y lo confirmó en todo lo demás. En su lugar, absolvió a la impugnante del pago de la indemnización por no pago de prestaciones sociales.
Afirmó la demandante que la Corporación judicial accionada se extralimitó al examinar la alzada propuesta, pues a pesar de que ésta se centró en la inexistencia de prueba respecto de la subordinación en la relación laboral, examinó oficiosamente la sanción moratoria reconocida y la revocó. Así mismo, argumentó que el Tribunal desconoció las pruebas practicadas en el juicio que sirvieron de base al funcionario de primera instancia para reconocer la subordinación y, con ella, la mala fe del empleador.
Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional, a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia y se confirme íntegramente el fallo del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Montería.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 29 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido.
La primera instancia negó el amparo. Para el efecto, examinó la providencia controvertida y concluyó que se ofrece razonable y ajustada a la normativa pertinente y jurisprudencia aplicable.
La parte actora impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y de derecho consignadas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación. No obstante, optó por renunciar a ese mecanismo y acudir a la acción de tutela. Así las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional. (T–1217 de 2003).
Con todo, la Corte advierte que la sentencia emitida por el Tribunal Superior Montería, efectuó un análisis serio y ponderado del asunto puesto a su consideración.
En efecto, en primer lugar advirtió que la indemnización moratoria no opera automáticamente y, por ello, debía revocarse y, en segundo término, resaltó que no se desvirtuó la buena fe en la actuación del Club Los Leones.
Sobre este último aspecto, precisó que se demostró que el Club actuó bajo la presunción de inexistencia de una relación de subordinación, a tal punto que en el plenario no obra prueba de dicho requisito esencial de las relaciones laborales y, a causa de ello, para su configuración se aplicó la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo: «(…) toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo».
En el mismo sentido, señaló que en criterio de la Sala de Casación Laboral (CSJ SL, Rad. 52927, 3 Oct 2017), acogido por el Tribunal de Montería, en aquellos eventos en que la relación laboral se derive de una presunción de subordinación resulta improcedente atribuirle mala fe al empleador.
Por otra parte, no es cierto que el fallo de segunda instancia haya excedido las pretensiones del apelante. Éste precisó que su inconformidad giraba en torno a los puntos que fueron objeto de condena, incluida la sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales. Así las cosas, es claro que el recurso propuesto habilitó el estudio efectuado que derivó en la revocatoria de la indemnización reconocida por ese concepto.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la expresada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 6 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por el accionante MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ.
2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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