STP13365-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP13365-2019  

Radicación  n.° 107023  

Acta  245  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial  de MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ contra la  sentencia de tutela proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito  de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2017-00308.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ  promovió una demanda ordinaria laboral contra el Club de  Béisbol Profesional Los Leones S.A., y por esa vía,  solicitó la liquidación definitiva de las prestaciones  sociales derivadas de la vinculación efectuada como  beisbolista profesional durante las temporadas 2008-2009, 2009-2010,  2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2016-2017, así  como la indemnización prevista en el artículo 65 del  Código Sustantivo del Trabajo.  

Surtido  el trámite correspondiente, el 24 de agosto de 2018 el Juzgado  2º Laboral del Circuito Montería declaró la  existencia de varios contratos de trabajo a término fijo y  condenó a la demandada al pago de las pretensiones formuladas  por el peticionario.  

En  desacuerdo, el curador  ad litem  del Club de Béisbol Profesional Los Leones S.A. apeló  la anterior determinación, toda vez que, en su criterio, no se  demostró la subordinación requerida para declarar la  existencia de un contrato realidad.  

Por  sentencia del 20 de marzo de 2019 la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior Montería revocó los numerales 4º  y 5º del fallo de primera instancia y lo confirmó en todo  lo demás. En su lugar, absolvió a la impugnante del  pago de la indemnización por no pago de prestaciones sociales.  

Afirmó  la demandante que la Corporación judicial accionada se  extralimitó al examinar la alzada propuesta, pues a pesar de  que ésta se centró en la inexistencia de prueba  respecto de la subordinación en la relación laboral,  examinó oficiosamente la sanción moratoria reconocida y  la revocó. Así mismo, argumentó que el Tribunal  desconoció las pruebas practicadas en el juicio que sirvieron  de base al funcionario de primera instancia para reconocer la  subordinación y, con ella, la mala fe del empleador.  

Por  tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional,  a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al  debido proceso. En consecuencia, solicitó que se deje sin  efectos la decisión de segunda instancia y se confirme  íntegramente el fallo del Juzgado 2º Laboral del Circuito  de Montería.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 29 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral  admitió la demanda de tutela y corrió el traslado  correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. Todos ellos guardaron  silencio en el término conferido.  

La  primera instancia negó el amparo. Para el efecto, examinó  la providencia controvertida y concluyó que se ofrece  razonable y ajustada a la normativa pertinente y jurisprudencia  aplicable.  

La  parte actora impugnó el fallo. Reiteró las razones de  hecho y de derecho consignadas en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido  por la Sala Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Encuentra  la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda  instancia a través del recurso extraordinario de casación.  No obstante, optó por renunciar a ese mecanismo y acudir a la  acción de tutela. Así las cosas, la solicitud de amparo  se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte  Constitucional. (T–1217 de 2003).  

Con  todo, la Corte advierte que la sentencia emitida por el Tribunal  Superior Montería, efectuó un análisis serio y  ponderado del asunto puesto a su consideración.  

En  efecto, en primer lugar advirtió que la indemnización  moratoria no opera automáticamente y, por ello, debía  revocarse y, en segundo término, resaltó que no se  desvirtuó la buena fe en la actuación del Club Los  Leones.  

Sobre  este último aspecto, precisó que se demostró que  el Club actuó bajo la presunción de inexistencia de una  relación de subordinación, a tal punto que en el  plenario no obra prueba de dicho requisito esencial de las relaciones  laborales y, a causa de ello, para su configuración se aplicó  la presunción del artículo 24 del Código  Sustantivo del Trabajo: «(…)  toda relación de trabajo personal está regida por un  contrato de trabajo».  

En  el mismo sentido, señaló que en criterio de la Sala de  Casación Laboral (CSJ SL, Rad. 52927, 3 Oct 2017), acogido por  el Tribunal de Montería, en aquellos eventos en que la  relación laboral se derive de una presunción de  subordinación resulta improcedente atribuirle mala fe al  empleador.  

Por  otra parte, no es cierto que el fallo de segunda instancia haya  excedido las pretensiones del apelante. Éste precisó  que su inconformidad giraba en torno a los puntos que fueron objeto  de condena, incluida la sanción moratoria por el no pago de  prestaciones sociales. Así las cosas, es claro que el recurso  propuesto habilitó el estudio efectuado que derivó en  la revocatoria de la indemnización reconocida por ese  concepto.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la expresada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo de 6 de agosto de 2019 proferido por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que  negó el amparo solicitado por  el accionante MARVIN RODRIGO GÓMEZ NÚÑEZ.  

2.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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