STP12085-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12085-2019  

Radicación  n.° 106521  

Acta  224  

Bogotá,  D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Al trámite  fueron vinculados el Juzgado  2º Penal del Circuito de Facatativá con Función de  Conocimiento, la Fiscalía 2ª Seccional de la misma  ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del  proceso penal descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, el 12 de marzo de 2013 el  Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá absolvió  a DANIEL  ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ  de la acusación que le efectuó la Fiscalía 2ª  Seccional de la misma ciudad como presunto autor del delito de  homicidio.  

Inconformes  con la anterior determinación la Fiscalía, el  representante del Ministerio Público y el apoderado de las  víctimas la apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó el 16 de octubre  de 2013. En su lugar, lo condenó a 264 meses de prisión,  tras declararlo responsable de la aludida conducta. Pese a que  promovió el recurso extraordinario de casación, en  proveído del 24 de septiembre de 2014, fue inadmitido por esta  Sala.  

Tras  promover el recurso de apelación contra la primera condena  proferida en segunda instancia, en auto del pasado 5 de julio la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, lo negó. Ello,  por cuanto la impugnación especial aplica frente a fallos de  primera condena, proferidos con posterioridad al 25 de abril de 2016.  

En  criterio del accionante, tal postura desconoce el derecho al debido  proceso e igualdad, pues la impugnación especial debe operar  de manera retroactiva sin límites razonables en el tiempo.  

Acudió  ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos  el auto del 5 de julio de 2019. En consecuencia,  se garantice su  derecho a impugnar la condena impuesta a través del recurso de  impugnación especial, acorde con la figura de la doble  conformidad.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del 23 de agosto de 2019, la Sala admitió la presente  solicitud de protección constitucional y corrió el  traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca defendió la  legalidad de su decisión y se remitió a las  consideraciones allí expuestas.  

Por  su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá  con Función de Conocimiento solicitó su desvinculación  del trámite, por cuanto no ha vulnerado los derechos alegados  por el accionante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.  

Desde  ya anuncia la Sala que la demanda será negada por las  siguientes razones:  

El  Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 debe su existencia a la  necesidad de cumplir con los estándares jurídicos  internacionales que garantizan los derechos a la doble instancia y a  impugnar la primera sentencia condenatoria, analizados por la Corte  Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014.  

En  ese pronunciamiento, tras la declaración de  inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones  demandadas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y  481 de la Ley 906 de 2004 -por omitir las disposiciones la  posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias-, se  exhortó al Congreso de la República para que, “en  el término de un año” contado desde la  notificación del fallo, “regule integralmente el derecho  a impugnar todas las sentencias condenatorias”.  

En  respuesta el legislador, no por su iniciativa sino de la Corte  Suprema de Justicia, implementó con la reforma a los artículos  186, 234 y 235 de la Constitución Política “el  derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia  condenatoria”. Lo hizo –ya se dijo— a través  del Acto Legislativo 1º de 2018, el cual empezó a regir  con su promulgación el 18 de enero de ese año, según  se definió en su artículo 4º (Cfr. CSJ, AP361-2019  Rad. 37462).  

En  el texto de esa reforma constitucional, en la cual se omitió  establecer un régimen de transición, el Congreso de la  República no consagró la posibilidad de impugnar las  sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada antes de su  promulgación, como es el caso de la que condenó a  DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ.  

En  efecto, el Acto Legislativo 1º de 2018 no incluyó ningún  mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las  sentencias condenatorias dictadas con anterioridad a su promulgación  y, menos aún, existe precedente obligatorio disímil que  otorgue efectos retroactivos a la sentencia C-792 de 2014, como es el  caso bajo estudio, en el que la sentencia condenatoria alcanzó  ejecutoria con anterioridad al 24 de abril de 2016.  

Sumado  a lo anterior, en el comunicado de prensa No. 15 de la Corte  Constitucional se indicó que a través de la SU-217 del  21 de mayo de 20191,  esa Corporación reiteró el derecho de la revisión  de su primera condena a dos ciudadanos contra quienes dicha  determinación, fue emitida con posterioridad al 24 de abril de  2016.  

En  esa medida, está fuera de lugar demandar que se aplique  retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con  plena sujeción a la ley vigente, como el de MOJICA RODRÍGUEZ,  la impugnación especial.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las  controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o  tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos  pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

La  Corte negará, por tanto, la protección demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por DANIEL  ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La          cual aún no ha sido publicada.  

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