Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12085-2019
Radicación n.° 106521
Acta 224
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá con Función de Conocimiento, la Fiscalía 2ª Seccional de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 12 de marzo de 2013 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá absolvió a DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ de la acusación que le efectuó la Fiscalía 2ª Seccional de la misma ciudad como presunto autor del delito de homicidio.
Inconformes con la anterior determinación la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas la apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó el 16 de octubre de 2013. En su lugar, lo condenó a 264 meses de prisión, tras declararlo responsable de la aludida conducta. Pese a que promovió el recurso extraordinario de casación, en proveído del 24 de septiembre de 2014, fue inadmitido por esta Sala.
Tras promover el recurso de apelación contra la primera condena proferida en segunda instancia, en auto del pasado 5 de julio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, lo negó. Ello, por cuanto la impugnación especial aplica frente a fallos de primera condena, proferidos con posterioridad al 25 de abril de 2016.
En criterio del accionante, tal postura desconoce el derecho al debido proceso e igualdad, pues la impugnación especial debe operar de manera retroactiva sin límites razonables en el tiempo.
Acudió ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos el auto del 5 de julio de 2019. En consecuencia, se garantice su derecho a impugnar la condena impuesta a través del recurso de impugnación especial, acorde con la figura de la doble conformidad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 23 de agosto de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las consideraciones allí expuestas.
Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá con Función de Conocimiento solicitó su desvinculación del trámite, por cuanto no ha vulnerado los derechos alegados por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Desde ya anuncia la Sala que la demanda será negada por las siguientes razones:
El Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 debe su existencia a la necesidad de cumplir con los estándares jurídicos internacionales que garantizan los derechos a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, analizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014.
En ese pronunciamiento, tras la declaración de inconstitucionalidad con efectos diferidos de las expresiones demandadas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004 -por omitir las disposiciones la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias-, se exhortó al Congreso de la República para que, “en el término de un año” contado desde la notificación del fallo, “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”.
En respuesta el legislador, no por su iniciativa sino de la Corte Suprema de Justicia, implementó con la reforma a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política “el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”. Lo hizo –ya se dijo— a través del Acto Legislativo 1º de 2018, el cual empezó a regir con su promulgación el 18 de enero de ese año, según se definió en su artículo 4º (Cfr. CSJ, AP361-2019 Rad. 37462).
En el texto de esa reforma constitucional, en la cual se omitió establecer un régimen de transición, el Congreso de la República no consagró la posibilidad de impugnar las sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada antes de su promulgación, como es el caso de la que condenó a DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ.
En efecto, el Acto Legislativo 1º de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas con anterioridad a su promulgación y, menos aún, existe precedente obligatorio disímil que otorgue efectos retroactivos a la sentencia C-792 de 2014, como es el caso bajo estudio, en el que la sentencia condenatoria alcanzó ejecutoria con anterioridad al 24 de abril de 2016.
Sumado a lo anterior, en el comunicado de prensa No. 15 de la Corte Constitucional se indicó que a través de la SU-217 del 21 de mayo de 20191, esa Corporación reiteró el derecho de la revisión de su primera condena a dos ciudadanos contra quienes dicha determinación, fue emitida con posterioridad al 24 de abril de 2016.
En esa medida, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el de MOJICA RODRÍGUEZ, la impugnación especial.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
La Corte negará, por tanto, la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por DANIEL ALEXÁNDER MOJICA RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta decisión REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La cual aún no ha sido publicada.
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