STP1163-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1163-2019  

Radicación  n° 102497  

(Aprobado  Acta No. 032)  

Bogotá  D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por JAIRO ANDRÉS AGUILAR VÁSQUEZ  contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2018 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

JAIRO  ANDRÉS AGUILAR VÁSQUEZ denunció que el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Popayán omitió, injustificadamente, dar respuesta a la  petición que remitió vía Servientrega con guía  No 985598107, a fin de reportar la novedad de la extinción y  liberación definitiva de la condena, por cuanto el reporte  negativo aparece en los “Antecedentes  Disciplinarios”.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó  que se ordene al despacho accionado que dé respuesta inmediata  a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 26 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la  tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad  accionada.  

El  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Popayán, manifestó que la petición presentada  por el actor y coadyuvada por el Personero de Puerto Tejada –Cauca,  fue pasada al despacho el 1° de noviembre de 2018 y resuelta a  través del auto interlocutorio n° 2098, el día 8  del mismo mes y año, mediante el cual decretó la  extinción de la condena y la liberación definitiva, de  igual forma, dispuso la devolución de la caución  prendaria por valor de $100.00, así como, comunicar a las  mismas autoridades a las que les fue remitida copia de la sentencia  condenatoria.  

Indicó  que para efectos de informar a las diferentes entidades fue remitido  el oficio n° 3467-15575-1 del 22 de noviembre de 2018 y el  formato de novedades de la Procuraduría General de la Nación.  

Por  último, anunció que mediante oficio n° 3284-15575-1  del 8 de noviembre de 2018, otorgó respuesta a la solicitud  del accionante, en la que adjuntó copia del auto extintivo  para fines de notificación personal a la carrera 24 n°  8-45, barrio El Triunfo – Puerto Tejada, cuyo correo fue  devuelto por Postales Nacionales 472, el día 26 del mismo mes  y año, por cuanto el actor no reside en ese domicilio.  

Por  tales razones, pidió que se niegue el amparo pretendido.  

El  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó  el amparo. Encontró que el Juzgado resolvió de manera  oportuna lo peticionado y durante el trámite se comunicó  al peticionario, exonerando al juzgado por no hacerse efectiva la  notificación ante la omisión de actualizar la dirección  por parte del actor y, por ello, declaró la carencia actual de  objeto por hecho superado.  

JAIRO  ANDRÉS AGUILAR VÁSQUEZ impugnó el fallo durante  la diligencia de notificación personal cumplida el 6 de  diciembre de 2018.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

Los  medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten  establecer que, con auto del 8 de noviembre de 2018, el Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán  resolvió de fondo la petición presentada y que fuere  recibida por ese despacho el día 1° de noviembre anterior,  encaminada a obtener la comunicación de la extinción y  liberación de la sentencia condenatoria para levantar el  registro del antecedente negativo.  

Así  mismo, se estableció que con auto interlocutorio n° 2098  del 8  de noviembre de 2018, el juzgado accionado dispuso la extinción  de la condena y liberación definitiva, ordenó la  devolución de la caución prendaria por valor de $100.00  y comunicar a las misma autoridades a las que les fue remitida copia  de la sentencia condenatoria, para lo cual fue remitido el oficio n°  3467-15575-1 del 22 de noviembre siguiente y el formato de novedades  de la Procuraduría General de la Nación.  

Si  bien, el Tribunal A quo estableció que el Despacho accionado  no quebrantó los derechos del actor, pues respecto de la  extinción de la condena se pronunció dentro del término  de los 15 días, aunado a que el Centro de Servicios de ese  despacho judicial,  durante el trámite de la acción  remitió las respectivas comunicaciones a las entidades, con lo  que estableció la carencia de objeto, lo cierto es, que a la  fecha, el accionante no ha sido notificado de la respuesta a su  petición.  

Ahora,  conforme a lo manifestado por el Tribunal, relacionado con que no es  posible endilgar en el juzgado accionado la omisión efectuada  por el accionante, tocante con informar el cambio de residencia, se  observa que de la petición elevada por éste, además  de la dirección de residencia, obra su número celular,  al cual una vez devuelta la comunicación de respuesta por  parte de Servicios Postales 472, debió comunicarse con el  accionante o remitirla a la Personería Municipal de Puerto  Tejada –quien coadyuvó la petición y a pie de  página se encuentran los datos de ubicación-, o en su  defecto, verificar dicha dirección con la informada en el  traslado de la presente acción de tutela, sin embargo, se  conformó con informar sobre la devolución.  

Con  lo anterior, impera precisar que el derecho de petición se  satisface una vez se logre la notificación efectiva del  peticionario (C.C. ST-077, 2 mar. 2018), en este evento el Juzgado 1°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán,  al advertir la devolución del oficio por medio del cual dio  respuesta a la petición y remitió el auto con el que  decretó la extinción y liberación de la condena  en favor de JAIRO ANDRÉS AGUILA VÁSQUEZ, no agotó  los medios a su alcance para efectivizar la notificación.  

Por  lo anterior, manifiesto es que tanto la respuesta a la petición  como el auto referido no han sido aún comunicados, o por lo  menos, el despacho accionado no cumplió con la obligación  de demostrar que utilizó todos los medios a su alcance para  dicho fin.  

En  ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible  decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo  el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T –  001 de 2015, entre otras).  

Así  las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su  lugar, amparará el derecho de petición invocado. En  consecuencia, se ordenará al Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, si no lo ha  hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de esta decisión comunique a JAIRO ANDRÉS AGUILAR  VÁSQUEZ en debida forma el oficio n° 3284-15571-1.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. REVOCAR          la          sentencia del 4 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal          del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo          solicitado por JAIME ANDRÉS AGUILAR VÁSQUEZ.  

            

2. En          su lugar, AMPARAR          su derecho de petición y,          en consecuencia,          ORDENAR          al          Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Popayán que, si no lo ha hecho aún, comunique a          JAIRO ANDRÉS AGUILAR VÁSQUEZ en debida forma el oficio          n° 3284-15571-1.  

            

3. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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