SP4655-2019(47703)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

SP4655-2019  

Radicación  47703  

Aprobado  acta número 290  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

Resuelve  la Sala el recurso extraordinario de casación que presentó  la defensa de GABRIEL  JOSÉ LAGARES VARGAS  contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena en el cual confirmó la pena de dieciocho  (18) años de prisión que el Juzgado Quinto Penal del  Circuito de tal ciudad le impuso al acusado tras declararlo  responsable por las conductas punibles de acceso  carnal violento agravado en  concurso.  

I.  SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES  

1.  Entre  el 5 de noviembre y el 11 de diciembre de 2008, GABRIEL JOSÉ  LAGARES VARGAS tuvo relaciones sexuales con Wendy, en aquel entonces  de doce (12) años de edad, en cinco (5) ocasiones.  

Para  ello, GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS le decía a la menor  que, si ella no hacía lo que él le dijera, mataría  a sus padres y violaría a sus hermanas pequeñas. Los  encuentros tuvieron lugar en un cuarto de la vivienda del tío  paterno de la víctima, situado en el barrio El Pozón de  Cartagena, a la cual Wendy solía asistir. GABRIEL JOSÉ  LAGARES VARGAS era cuñado del tío paterno de la víctima  y se hallaba viviendo temporalmente con él.  

Las  agresiones concluyeron cuando Zaida Elena Vergara Villar, la  madrastra de Wendy, se dio cuenta de que la menor sangraba por la  vagina, a pesar de no haberse desarrollado. Fue así como Wendy  le contó lo que le había ocurrido y Zaida Elena Vergara  Villar lo denunció ante las autoridades.  

2.  Debido  a lo anterior, el 19 de junio de 2011, la Fiscalía General de  la Nación le imputó a GABRIEL JOSÉ LAGARES  VARGAS la realización en concurso de las conductas punibles de  acceso  carnal violento agravado,  conforme a los artículos 31, 205 y 211 numeral 4 (“sobre  persona menor de catorce (14) años”)  de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las  modificaciones introducidas por los artículos 1 y 7 de la Ley  1236 de 23 de julio de 2008.  

Como  el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó  por tales comportamientos el 9 de agosto de 2011.  

3.  El  juicio lo llevó a cabo el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Cartagena entre el 29 de marzo de 2012 y el 29 de enero de 2015. La  menor Wendy y su madrastra testificaron el 15 de mayo de 2012.  Posteriormente, Wendy declaró ante la Fiscalía que el  hermano de su madrastra era el autor de las violaciones. Debido a  ello, la Fiscal del caso pidió la adición de los  testimonios de varios testigos, así como la práctica de  otras declaraciones a modo de prueba sobreviniente, con el fin de  refutar los motivos de tal retractación. El juez accedió  a ello y las pruebas adicionales se practicaron el 1º de julio  de 2014.  

En  sentencia de 23 de abril de 2015, el Juzgado condenó a GABRIEL  JOSÉ LAGARES VARGAS como autor responsable de los delitos por  los cuales fue acusado a dieciocho (18) años de prisión,  así como de inhabilitación para ejercer derechos y  funciones públicas, y le negó cualquier mecanismo  sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.  

4.  Apelado  el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena, el 22 de octubre de 2015, lo confirmó en los  aspectos contemplados por el recurrente, relacionados con la prueba  de la responsabilidad penal, no sin antes declarar que excluía  de la valoración la ampliación de los testimonios  practicados el 1º de julio de 2014, al igual que la prueba  sobreviniente, por cuanto no obedecía a los fines del inciso  final del artículo 393 del Código Procesal Penal, sino  a la práctica de medios de conocimiento no contemplados en la  actuación.  

5.  Contra  la decisión de segunda instancia, el abogado de GABRIEL JOSÉ  LAGARES VARGAS interpuso, a la vez que sustentó, el recurso  extraordinario de casación.  

La  Corte declaró ajustada a derecho la demanda el 10 de marzo de  2016 y adelantó la audiencia de sustentación el 18 de  abril siguiente.  

II.  LA DEMANDA  

Propuso  el recurrente un cargo único, consistente en la violación  indirecta de la ley sustancial proveniente de un error de derecho por  falso juicio de legalidad en la apreciación de la prueba,  debido a que el Tribunal excluyó de la valoración un  medio de prueba que hubiera conducido a la absolución de  GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS.  

Al  respecto, sostuvo que el Tribunal erró al no apreciar la  ampliación del testimonio de Wendy el 1º de julio de  2014, pues no se alejaba de las circunstancias previstas en el inciso  final del artículo 393 de la Ley 906 de 2004; es más:  «la  fiscalía utilizó una herramienta legalmente válida  para adicionar su testimonio inicial de acuerdo a los hechos  contemplados en una entrevista posterior contentiva de una  retractación, y evitar con ello una falla en la administración  de justicia con fundamento en una duda sobreviniente»1.  

Explicó  que dicha exclusión fue trascendente, dado que Wendy, ya  siendo mayor de edad, declaró en tal diligencia que (i)  «presionada  por su madrastra cuando era menor de edad, señaló en su  declaración inicial […]  a  GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS […]  solo  para proteger, en su contra de su voluntad, a su verdadero agresor»2;  (ii)  «el  verdadero agresor era Miguel Ángel, el hermano de su  madrastra, razón más que suficiente para que esta no le  permitiera retractarse»3;  y (iii)  el  acusado pertenecía al grupo familiar del tío de la  víctima «sobre  el que Zaida Elena Vergara Villar siente una especial animadversión,  pues según el dicho de la misma menor era el único que  la defendía cuando era maltratada por su madrastra»4.  

En  consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada  para, en su lugar, absolver por duda a GABRIEL JOSÉ LAGARES  VARGAS.  

III.  AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL  

1.  El  demandante reiteró los argumentos expuestos en su escrito.  

2.  La  Fiscal Delegada no asistió a la audiencia.  

3.  La  representante del Ministerio Público pidió no casar el  fallo impugnado. Adujo que, aunque el Tribunal incurrió en un  error al excluir de la valoración de la prueba las adiciones a  los testimonios de Wendy y su madrastra, esta situación no fue  relevante, dado que los medios de prueba que se dejaron de apreciar,  valorados en conjunto, permitían concluir que la verdad de lo  acontecido se ajustaba a la primera versión de la víctima  y no a lo narrado durante su retractación. Concluyó,  entonces, que el único reproche del censor es intrascendente.  

IV.  CONSIDERACIONES  

1.  La Sala no resolverá si el Tribunal incurrió en un  error de derecho por falso juicio de legalidad en la apreciación  de la prueba, dado que (al examinar de fondo la actuación)  advierte que dicha discusión es irrelevante, como lo indicó  la Delegada del Ministerio Público.  

En  aras de explicar esta postura, la Corte en principio se ocupará  de reseñar las decisiones que al respecto adoptaron los  funcionarios de instancia (2). Y luego expondrá las razones  por las cuales, aun en el evento de no excluir de la valoración  probatoria ninguno de los testimonios a la postre descartados por el  Tribunal, la decisión de condena debería mantenerse en  firme (3).  

2.  La  situación que suscitó el debate es la siguiente:  

(i)  Zaida  Elena Vergara Villar, madrastra de la entonces menor Wendy, denunció  en enero de 2009 a GABRIEL JOSÉ LAGARTES VARGAS. Por tal  razón, la Fiscalía le imputó a esa persona un  concurso de acceso  carnal violento agravado el  19 de junio de 2011 y lo acusó por tales comportamientos el 9  de agosto siguiente.  

(ii)  Durante  el juicio oral, la entonces menor Wendy, su madrastra Zaida Elena  Vergara Villar y el investigador Jhon Alexánder Mantilla Leal,  entre otros, declararon en la sesión de 15 de mayo de 20125.  

(iii)  Luego,  el 8 de enero de 2013, mientras el juicio oral seguía con  varias interrupciones, Alexi Castilla Moreno, padre de Wendy,  denunció ante la Fiscalía a Miguel Ángel Vergara  Villar, hermano de su exesposa Zaida Elena Vergara Villar, por las  violaciones de las que fue víctima su hija a finales de 20086.  A raíz de lo anterior, la Fiscalía, en actuación  aparte, entrevistó a Wendy los días 12 de enero de  20137  y 26 de mayo de 20148.  En ambas ocasiones, ella aseguró que fue Miguel Ángel  Vergara Villar, y no GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS, el verdadero  autor de las agresiones sexuales.  

(iv)  A  raíz de lo anterior, el 1º de julio de 2014, la Fiscalía  (en el juicio que nos ocupa) solicitó escuchar una vez más  a la víctima, junto a Zaida Elena Vergara Villar y Jhon  Alexánder Mantilla (con base en el inciso final del artículo  393 de la Ley 906 de 2004), así como la práctica de  declaraciones de otras personas (a modo de prueba sobreviniente),  para adicionar y aclarar los motivos que suscitaron la retractación  de Wendy en las entrevistas adelantadas por la Fiscalía. El  juez accedió y se practicaron dichos medios de prueba9.  

(v)  En el fallo de primera instancia, el funcionario sostuvo que la  «retractación  de Wendy no se trata por razones de conciencia sino por razones de  interés propio y de su padre Alexi, que está en  conflicto después de cesar una relación con Zaida y  establecer una relación con otra persona»10  y que, por lo tanto, «hay  un conocimiento más allá de toda duda acerca del delito  y la responsabilidad penal del acusado GABRIEL JOSÉ LAGARES  VARGAS»11.  

Y  (vi),  en  la decisión de instancia recurrida, el Tribunal excluyó  de la valoración de la prueba los medios introducidos después  del 1º de julio de 2014, es decir, los que obedecían a la  adición de los testimonios ya practicados y la sobreviniente.  Indicó al respecto que (i)  «el  regreso de los testigos al estrado se encuentra limitado a una  aclaración o una adición de sus testimonios, no para la  práctica de una segunda declaración»12;  (ii)  «el  juez de conocimiento, sin que hubiera dejado sin efecto la actuación  pretérita y sin haber limitado la segunda intervención  de Wendy y Zaida Vergara a aclarar o adicionar su anterior  declaración, propició nuevos testimonios, los cuales  han de juzgarse ilegales»13;  y (iii)  idéntica  suerte debe correr la prueba sobreviniente, «al  ser medios de convicción derivados de esas pruebas ilegales»14.  Adicionalmente, confirmó el fallo condenatorio de primera  instancia.  

3.  Intrascendencia de la retractación  

3.1.  En  tanto la Sala no advierte error alguno en el fallo de primer grado,  tampoco viene al caso analizar si la decisión por parte del  Tribunal de excluir los medios de conocimiento de la valoración  en conjunto de la prueba estuvo ajustada a derecho.  

En  efecto, tras analizar el contenido de la actuación, la Corte  encuentra que la versión de los hechos que corresponde a la  verdad es la inicialmente presentada por la víctima Wendy y  los demás testigos de cargo. Es decir, que la retractación  se debió a los conflictos entre el padre Alexi Castilla Moreno  y la madrastra Zaida Elena Vergara Villar que se dieron después  de la primera declaración judicial y durante la otra versión.  

Los  motivos saltan a la vista:  

(i)  Para  el lapso comprendido entre finales de 2008 (época en que se  dieron los hechos materia de juicio) y el 15 de mayo de 2012 (fecha  en la cual Wendy y su madrastra testificaron contra GABRIEL JOSÉ  LAGARES VARGAS), no hay evidencia de conflictos domésticos  dentro de la familia de la víctima ni de cualquier otro motivo  que sugiriese la posibilidad de que los señalamientos  iniciales hubieran obedecido a intención distinta a la de  relatar la realidad de lo que pasó.  

En  su testimonio de 15 de mayo de 2012, Zaida Elena Vergara Villar  manifestó que, aparte de la denuncia, no había tenido  problemas con el acusado ni sus parientes cercanos:  

Pregunta:  ¿Qué relación existe entre usted y el señor  GABRIEL LAGARES VARGAS? Respuesta:  Ellos son tres (3) hermanos. La verdad es que nunca hemos sido muy  amigos pero tampoco enemigos. Yo nunca he tenido problema alguno con  ellos. El único problema presentado ahorita con GABRIEL es  este y aparte de todo nunca hemos tenido nada. Ni siquiera por este  hecho hemos discutido15.  

Ese  mismo día, la víctima Wendy también se refirió  a esa ausencia de conflictos entre ella, su madrastra y cualquiera de  los allegados de su tío paterno, entre los cuales se hallaba  el procesado:  

Pregunta:  Wendy, antes de eso que te hizo este señor que tú nos  cuentas, ¿cómo era tu relación con él?,  ¿cómo la ibas con él? Respuesta:  Bueno, yo trataba con él porque él trabajaba al lado de  la casa en un edificio que estaban haciendo. Trataba con él,  él también trataba con mis papás. Era normal.  Pregunta:  Y tu mamá y tu papá, ¿cómo era el trato  con él? Respuesta:  Mi papá, o sea, que yo sepa, no trataba tanto con él  porque mi papá es como reservado. Mi mamá igual16.  

Aparte  de estas manifestaciones de las testigos de cargo, no existe dato  alguno que indique, entre la realización de los hechos y la  primera versión dentro de la declaración judicial de la  víctima, algún motivo para haber incriminado de manera  injusta al procesado. Y fue solo tras el 15 de mayo de 2012, cuando  surgió una situación beligerante entre los familiares  de Wendy, como se explica racionalmente la retractación.  

(ii)  Las  disputas que se dieron entre Alexi Castilla Moreno y Zaida Elena  Vergara Villar a partir del segundo semestre de 2012 guardan directa  relación con la denuncia presentada por el primero y las  entrevistas realizadas a la víctima, en las que aseguró  que el agresor sexual no había sido GABRIEL JOSÉ  LAGRARES VARGAS sino Miguel Ángel Vergara Villar.  

El  26 de septiembre de 2012 (es decir, más de cuatro -4- meses  después de la primera intervención judicial de Wendy y  su madrastra), hubo un episodio violento entre Alexi Castilla Moreno  y Zaida Elena Vergara Villar. El primero, al parecer, golpeó a  la segunda, debido a lo cual le ocasionó incapacidad médico  legal provisional de veinte (20) días y una deformidad que le  afectó el rostro de manera permanente17.  La agresión tuvo origen en los reclamos que Zaida Elena  Vergara Villar le hacía a Alexi Castilla Moreno por el  comportamiento que la actual compañera sentimental de él  les brindaba a ella y a sus hijas en común. Por ello, Zaida  Elena Vergara Villar denunció a Alexi Castilla Moreno ante las  autoridades al día siguiente18.  

El  27 de octubre de 2012, en una conciliación ante una comisaría  de familia, Alexi y Zaida acordaron que la custodia de Wendy quedaría  a cargo del primero19.  

El  8 de enero de 2013, Alexi Castilla Moreno denunció ante la  Fiscalía General de la Nación a Miguel Ángel  Vergara Villar por las agresiones sexuales cometidas contra su hija  Wendy a finales de 200820.  También denunció a su exesposa Zaida Elena por haber  obligado a Wendy a declarar en contra del acusado. Por ello, la menor  fue entrevistada el 12  de enero de 201321  y el 26 de mayo de 201422.  En ambas diligencias, se retractó de sus señalamientos  iniciales.  

Entre  tanto, Zaida recibía correos electrónicos por parte de  Alexi, en los cuales este la amenazaba con vengarse de ella y  llevarla a la cárcel. Así, por ejemplo, figura en el  mensaje de 23 de febrero de 2013:  

Elena,  Elenita, qué caro vas a pagar haberme dejado por otro, porque  yo estoy dispuesto a todo para evitar que te vayas a vivir con ese  chofer por el que me dejastes [sic],  pero prefiero verte presa antes de verte feliz con otro. Te boy [sic]  a  separar de él para siempre. Otra cosa que me vas a pagar caro  es haberme denunciado por lo que te hice en la cara ese día  que te pegué. Me dolió verte con la cara llena de  sangre pero hace tiempo que te lo merecías. El otro error que  cometiste fue haberme embargado. Me estabas quitando todo mi sueldo,  porque quieres vivir de parásita por haberme embargado. Me  hecharon [sic]  de  mi trabajo y eso te va a costar. Gracias a dios tengo una mujer que  me brinda apoyo, porque entre los dos te vamos a destruir23.  

Específicamente,  en el correo de 7 de marzo de 2013, Alexi se jactó de dominar  tanto a su hija Wendy hasta el punto de que ella decía ante  las autoridades lo que él quisiese:  

Maldita  gonorrea, si la maldita Fiscalía no hace nada para meterte  rápido a ti y a tu hermano a la cárcel, te mando a  matar. Te boy [sic]  a  sacar de mi vida y de la vida de mis hijos para siempre, para que no  tengas motivos de joderme la vida. Boy [sic]  a  utilizar a Wendy hasta donde sea necesario para que siga diciendo que  no fue GABRIE sino tú y tu hermano que la perjudicaron para  joderlo. Además, mientras ella se mantenga firme diciendo que  fue tu hermano y negando que fue el GABRIE, nadie los salvará  de la cárcel, malparida gonorrea, para eso me la traje a vivir  conmigo, ella es mi hija y tiene que decir que decir lo que yo le  diga y hacer lo que yo le diga. Ya asta [sic]  creo  que logre que te odie con todo lo que le digo de ti, maldita perra.  Te quiero ver en la cárcel para quedarme con todo lo tuyo,  gonorrea, y qué dice tu hermanito, ¿está  asustado porque va para la cárcel siendo inocente? […]  Y  mi hija me está ayudando y me va a ayudar, la tengo bien  conbencida [sic]  de  que tiene que decir que tu hermano fue quien la violó y que  niegue que fue GABRIE. […]  Ni  sabes, Zaidita, de todo lo que te e [sic]  acusado  y de todo lo que le he dicho a la Fiscalía que tú  haces. Perdón por mentir pero tengo que hacerlo para acabarte.  Jódete, maldita perra, yo sé que tú quieres y  sufres por Wendy y ese es tu mayor castigo. Pero ella es mi hija y  puedo hacer con ella lo que yo quiera y usarla para lo que yo  quiera24.  

E  incluso Wendy le escribió por Facebook a Zaida Elena Vergara  Villar pidiéndole perdón por su comportamiento. Así  consta en el mensaje con fecha 7 de febrero de 2013, después  de la primera entrevista en la cual se retractó:  

Hola,  mami, ¿cómo está? Este mensaje es para aclararle  lo que está sucediendo con usted, mi papá, yo y mi tío  Miguel, para que no piense mal de mí ni me odie, mami. Mary y  mi papá me llevaron a la Casa de la Justicia para que acusara  a mi tío y a usted de lo que me hizo el GABRIE. Mi papá  me dijo que dijera que el GABRIE nunca me había tocado para  echarle la culpa a mi tío Miguel y a usted de ser la cómplice  de mi tío Miguel. Perdóneme por haber acusado a mi tío  Miguel de algo que nunca me ha hecho, pero a usted no tube [sic]  fuerzas  para culparla de nada, si usted nunca me ha hecho nada25.  

Es  razonable, entonces, concluir que la retractación que el 1º  de julio de 2014 la víctima Wendy presentó durante el  juicio oral no obedecía al deseo de relatar la verdad o de  liberar a una persona injustamente detenida por delitos que jamás  cometió, sino a la manipulación a que fue sometida por  parte de su padre Alexi Castilla Moreno.  

Y  (iii)  el  demandante no logró establecer la existencia de un error en el  discurso del juez de primera instancia ni la Sala advierte alguno  luego de confrontar su decisión con las pruebas practicadas en  el juicio.  

El  recurrente, en efecto, jamás se preocupó por refutar la  postura del juez de primera instancia, a pesar de que había  valorado todos los medios de prueba practicados durante el juicio  (incluidos los excluidos por los funcionarios de segundo grado), y  concluyó que había llegado al convencimiento, más  allá de toda duda razonable, acerca de la responsabilidad de  GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS en los hechos imputados.  

El  único argumento que esbozó el censor en la demanda para  sostener que el error del Tribunal había sido relevante  consistió en aducir que, de acuerdo con la retractación  que el 1º de julio de 2014 presentó Wendy durante el  juicio, Zaida Elena Vergara Villar la obligó a señalar  al acusado, y no a su propio hermano, porque le guardaba rencor a la  familia del tío paterno de la víctima en tanto era él  el único que la defendía cada vez que la madrastra la  maltrataba.  

Esta  afirmación, sin embargo, carece de soporte alguno. No hay  evidencia, aparte de las manifestaciones constitutivas de la  retractación, de que Wendy fuera maltratada por Zaida Elena  Vergara Villar durante la época de los hechos ni de la primera  versión. Por el contrario, la prueba (3.1. i)  indica que no hubo conflictos entre esos grupos de personas ni  cualquier otra circunstancia que sugiriera una hipótesis  plausible de inocencia a favor de GABRIEL JOSÉ LAGARES VARGAS.  

3.2.  En  este orden de ideas, el supuesto error de derecho por falso juicio de  legalidad propuesto por el demandante es a todas luces  intrascendente. La Sala, por lo tanto, no casará la sentencia  de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena. Por último, ordenará  remitir  copias de la providencia a la Fiscalía General de la Nación  para que, si no lo ha hecho, investigue a Alexi Castilla Moreno por  los comportamientos en que haya podido incurrir contra la  administración de justicia.  

V.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  No  casar el fallo impugnado.  

2.  Dar  cumplimiento a lo señalado en el punto 3.2 de la parte motiva  de este proveído.  

Contra  esta providencia, no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1

                    

Folio          30 del cuaderno del Tribunal.  

2

                    

Folio 30 del cuaderno          del Tribunal.  

3          Folio 31 del cuaderno del Tribunal.  

4          Folio del cuaderno del Tribunal.  

5

                    

Folio 100 de la          actuación principal.  

6

                    

Folio          295 de la actuación principal.  

7          Folio 273 de la actuación principal.  

8          Folio 287 de la actuación principal.  

9          Archivo de audio          13001600112920090381500_130013109005_01_03, 27’00’’          y ss.  

10          Folio 354 de la actuación principal.  

11

                    

Folio          354 de la actuación principal.  

12          Folio 14 del cuaderno del Tribunal.  

13          Folio 15 del cuaderno del Tribunal.  

14          Folio 16 del cuaderno del Tribunal.  

15

                    

Archivo          de audio 13001600112920080381500_130013109005_01_03, 12’40’’          y ss.  

16

                    

Archivo          de audio 13001600112920080381500_130013109005_01_04, 14’30’’          y ss.  

17

                    

Folio          190 de la actuación principal.  

18          Folios 186-189 de la actuación principal.  

19          Folio 209 de la actuación principal.  

20          Folios 294-296 de la actuación principal.  

21          Folio 273 de la actuación principal.  

22          Folio 287 de la actuación principal.  

23

                    

Folio          197 de la actuación principal. El texto original está          en mayúsculas y sin signos ortográficos ni de          puntuación, que se añadieron para una mejor          comprensión del escrito.  

24

                    

Folio 198          de la actuación principal. El texto          original figura sin signos ortográficos ni de puntuación,          que se añadieron para una mejor comprensión de su          contenido.  

25          Folio 203 de la actuación principal. El          texto original figura sin signos ortográficos ni de          puntuación, que se añadieron para una mejor          comprensión de su contenido.      

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