ATP1194-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1194-2019  

Radicación  n° 105225  

(Aprobado  Acta n° 181)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve el impedimento manifestado por el doctor Jaime  Humberto Moreno Acero,  Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela n.°  3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para  conocer la impugnación presentada por Jimmy  Alberto Fory González,  frente  a la decisión proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.  

ANTECEDENTES  

1.  Jimmy  Alberto Fory González promovió  acción de tutela en contra del Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y otros, por la presunta  vulneración de su derecho al debido proceso.  

2.  El 16 de mayo de 20191  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo.  

2.1.  Contra de ese proveído el peticionario promovió recurso  de apelación, razón por la que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

3.  El  26 de junio siguiente2  doctor Jaime  Humberto Moreno Acero manifestó  su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la  causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez  que suscribió  el fallo de primera instancia censurado por el accionante.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6º del precepto 56 de la ley 906 de 2004, consagra como  causal de impedimento que el funcionario haya «dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  durante el proceso».  

De  conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este  asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor  Jaime  Humberto Moreno Acero,  toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de  tutela de primera instancia, el cual es ahora es objeto de  impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su  conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de  imparcialidad.  

La declaración  de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde  a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y  probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación  y de soslayarse, permitiría que el funcionario público  se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de  controversia, razón por la que el ordenamiento procesal  dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al  Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se  pretende.  

En  consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento  manifestado por el Magistrado  Jaime  Humberto Moreno Acero,  razón  por la que se procederá a apartarlo del conocimiento del  presente asunto.  

En mérito  de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jaime  Humberto Moreno Acero,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 154 a 160 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folio 4 – cuaderno n.° 2.  

      

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