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Extradición 53816
Hammer Andrey Bermúdez Ruiz
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP683-2019
Radicación Nº 53816
Aprobado en Acta 52
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Hammer Andrey Bermúdez Ruiz contra el auto de 5 de diciembre de 2018, por el cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias en el trámite de extradición que sigue contra el nombrado, con ocasión del requerimiento elevado por el Gobierno de Argentina.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal MRC No. 186/18 de 13 de agosto de 20181, el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Bermúdez Ruiz, ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 14 Secretaria Nro. 143, a cargo del Dr. Sebastián del Gaizo, en relación a la causa penal Nro. 9503/18, que se adelanta por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 42 y 79 del Código Penal Nacional.
2. El ciudadano fue capturado el 13 de agosto de 20182, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-3873/4-20183. Luego, a través de la Resolución de 13 de agosto de ese año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, cuya providencia fue notificada a cabalidad.
3. El 17 de agosto de 2018, mediante Nota Verbal No. 192/18 la Embajada de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición de Bermúdez Ruiz 4.
4. A su vez, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería con oficio DIAJI No. 2269 de 21 de agosto de 20185, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que el tratado aplicable entre las partes, corresponde al «Convenio sobre Extradición», adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
5. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI-18-0653-DAI-11006, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación pertinente.
6. Hecho el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20047, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, no consideró necesario solicitar pruebas, atendiendo a que el ciudadano Hammer Andrey Bermúdez Ruiz se encuentra plenamente identificado a través de registro dactiloscópico, según los informes suministrados por la DIJIN de la Policía Nacional, obrantes en el expediente.
No obstante, el defensor del requerido solicitó como pruebas, oficiar a:
(i) Autoridad judicial de Argentina que adelantó el respectivo proceso, para que envíe el Dictamen Médico Legal de Hammer Andrey Bermúdez Ruiz, por cuanto no reposa en el expediente.
(ii) Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de determinar la plena identidad del requerido.
(iii) A las autoridades competentes a efectos de que informen si su prohijado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.
5. En auto de 5 de diciembre de 2018, esta Sala resolvió las postulaciones probatorias y resolvió denegar algunas de las solicitudes realizadas por el apoderado de Bermúdez Ruiz.
LA DECISIÓN RECURRIDA
En relación con la solicitud de remisión del Dictamen Médico Legal de Hammer Bermúdez, por parte del Gobierno Argentino, se señaló que resultaba improcedente teniendo en cuenta que este es el requerido por ser el presunto autor de la conducta de homicidio en grado de tentativa, cuya víctima responde a Daniel Castellanos.
Aunado a ello, se resaltó la improcedencia de ordenar y practicar pruebas con el fin de determinar la inocencia de la persona requerida o controvertir los sustentos probatorios de las decisiones judiciales, en tanto, tales temas le corresponde proponerlos al interior del proceso que origina la solicitud de extradición y es de competencia exclusiva y excluyente de la autoridad judicial del país extranjero.
Frente a la plena identidad del requerido, se anunció que dentro delas diligencias se advierte un informe de investigador de laboratorio de 4 de agosto de 2018, en el que se determinó de manera clara los resultados obtenidos de la confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas del capturado y las obrantes para Bermúdez Ruiz en la consulta ante la Registraduría del Estado Civil, advirtiéndose que el requerido se encontraba plenamente identificado.
Finalmente, en cuanto a la petición de establecer si existen investigaciones o se encuentran en curso procesos penales contra el mismo, se accedió a su decreto y práctica.
EL RECURSO
Por vía del recurso de reposición, el mandatario de Bermúdez Ruiz solicita «se adicione el auto de 5 de diciembre de 20188», por medio del cual se negó la práctica de la prueba relacionada con la remisión del Dictamen Médico Legal del requerido, atendiendo a que éste no reposa en el expediente.
Asegura que la práctica de esta prueba es indispensable para verificar que en el sub lite se presentó una riña entre las personas residentes en Argentina, por lo tanto, no se trataría de un delito de tentativa de homicidio, por el cual fue acusado su representado, si no de unas lesiones personales.
Por consiguiente, solicita se adicione el auto anterior y se oficie por intermedio de la Cancillería al Juzgado donde se adelantó el proceso penal, a fin de que procedan al envío del citado documento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición tiene como propósito que el mismo funcionario que emitió una decisión la revoque, modifique o adicione. Para tal fin, el impugnante tiene la carga de demostrar razonadamente que la providencia atacada es equivocada, incompleta o imprecisa y, en ese entendido, le corresponde exponer suficientemente los motivos de orden fáctico, jurídico y probatorio que así lo acrediten.
2. La Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, porque el defensor de Hammer Andrey Bermúdez Ruiz no probó que aquélla sea equivocada y deba ser reformada.
Es que precisamente, la inconformidad del defensor del requerido en el recurso de reposición, fue explicada por esta Sala con auto de 5 de diciembre de 2018, al indicarle que : « no es conducente ordenar y practicar pruebas con el fin de determinar la inocencia de la persona requerida o de controvertir los sustentos probatorios de las decisiones judiciales, temas que corresponde proponer al interior del proceso que origina la solicitud de extradición y cuya resolución es competencia exclusiva y excluyente de la autoridad judicial del país extranjero, por lo que la solicitud será denegada».
Entiende esta Sala que su solicitud se dirige a evidenciar que en este caso no se configura un delito de tentativa de homicidio, tal como lo señala el Gobierno de Argentina, si no unas lesiones personales, originadas en una supuesta riña con la víctima en ese país, sin embargo, se reitera que a esta Sala no le competen tales disquisiciones, pues como se dijo la legalidad o no de las evidencias que sirven de sustento a la solicitud, la responsabilidad o no del requerido ha de ser propuesto y debatido al interior de la actuación adelantada por la autoridad del país extranjero, toda vez que a la Corte le está vedado determinar aspectos relacionados con la autoría de la conducta por la cual Bermúdez Ruiz es requerido por el Gobierno Argentino, comportamiento que en este caso y según la documentación ofrecida por ese país se configura como tentativa de homicidio.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna consideración expuso el censor, que permita reponer la actuación confutada, pues como se advierte, restringió la sustentación de la queja a la iteración de los motivos inicialmente expuestos para solicitar la práctica de la prueba, se logra concluir que incumplió la carga argumentativa que le asistía a efectos de promover el recurso.
3. En síntesis, como el recurrente no demostró que el auto cuestionado encierre un dislate que deba ser corregido, el mismo necesariamente habrá de mantenerse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto de 5 de diciembre de 2018, por el cual se decidieron las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de Hammer Andrey Bermúdez Ruiz.
2. Por Secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes para que presenten alegatos.
Notifíquese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 93 carpeta adjunta.
2 Folio 120, carpeta adjunta.
3 Folio 69, ibídem.
4 Folio 44, ibídem.
5 Folio 42, ibídem.
6 Folio 1, cuaderno Corte.
7 Folio 11 ibídem.
8 Cfr. Folio 60. Cuaderno principal.
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