AP5247-2019(56406)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

AP5247-2019  

Radicación n.°  56406  

Acta 322  

Bogotá, D. C., cuatro  (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensa de  HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, ciudadano dominicano solicitado  en extradición1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 0607 del  10 de mayo de 2019 la Embajada de los Estados Unidos de América  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano dominicano HÉCTOR ANTONIO  VILLAR SIERRA,  requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de  narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación de  reemplazo 4:18CR144 -también enunciada como caso  4:18-cr-00144-ALM-KPJ-, dictada el 6 de febrero de 2019 en la Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas,  División Sherman.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución del 17 de mayo de 2019, la captura de  HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. Ésta se hizo efectiva el  30 de agosto de 2019 en las instalaciones de la Unidad de Reacción  Inmediata –URI- de Santa Marta, donde se encontraba detenido  desde ese mismo día, por virtud del operativo adelantado bajo  la coordinación de la Fiscalía 63 Especializada de  Medellín, dirigido a desarticular la organización  criminal conocida como Ultramar,  dedicada al envío de estupefacientes desde el territorio  nacional hacia el exterior.  

Mediante Nota Verbal 1638 del 4  de octubre de 2019, la Representación Diplomática de  los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2600 del 7 de octubre  siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho,  conceptuó:  

«Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América (…):            

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico          ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,          suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra la          Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York,          el 27 de noviembre de 2000 (…).».  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI19-0030981-DAI-1100 del 15 de octubre de 2019,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la  documentación reunida.  

El 21 de octubre último  la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a  HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA la designación de  apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 29 de octubre de 2019  reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el  traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

Con el propósito de  acreditar la existencia de investigaciones por los mismos hechos  objeto de acusación por parte de las autoridades extranjeras,  la defensa de  HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA solicitó que se oficiara a  la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta a  fin de establecer el estado del radicado CUI 110016000098201380273, y  a la Fiscalía General de la Nación para que precise si  existen otras actuaciones en su contra.  

Así mismo, demandó  que se fije fecha y hora para escuchar el testimonio del pedido en  extradición, con miras a esclarecer las circunstancias de  tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la  investigación seguida en su contra por las autoridades  colombianas.  

El representante del Ministerio  Público se  abstuvo de solicitar pruebas  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  solicitado, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble  incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera  con la resolución de acusación colombiana, y el  cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados2,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por ende, si las pruebas  solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

            

2. De          las solicitudes probatorias.  

Con el propósito de  verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de  las autoridades nacionales, la defensa  de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA solicitó, en primer  lugar, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación  y a la Dirección Seccional de esa entidad en Santa Marta. Tal  postulación resulta conducente y útil, por ser uno de  los aspectos que de acuerdo a la postura mayoritaria de la Sala debe  corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.  

Sobre el particular, la Corte  ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una  decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos  hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de  cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio  del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.  

En el caso examinado, se  suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial  afectación, tales como el radicado de la actuación  surtida en contra de VILLAR SIERRA y la autoridad que la adelantó.  

Por tal motivo, se accederá  a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará a la  Fiscalía General de la Nación, a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santa Marta y a Fiscalía  63 Especializada de Medellín,  información sobre los hechos, delitos y estado del trámite  seguido bajo el consecutivo 110016000098201380273 o cualquier otro  que involucre al ciudadano dominicano HÉCTOR ANTONIO VILLAR  SIERRA, indicando si ya existe decisión de fondo al respecto.  En tal evento deberá allegar copia de la determinación  adoptada con su respectiva constancia de ejecutoria.  

En segundo término, la  defensa solicitó que se practique el testimonio del requerido,  según indicó, para acreditar la identidad de hechos  entre la acusación extranjera y el trámite cumplido por  parte de las autoridades judiciales colombianas.  

Sin embargo, considera la Corte  que dicha solicitud probatoria se ofrece repetitiva y no brinda la  utilidad que afirma la defensa. Ello, en razón a que el  decreto probatorio efectuado resulta suficiente para determinar si  las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los  hechos por los que se investiga a HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA  en el territorio nacional guardan correspondencia con aquellos que  motivaron el pedido en extradición.  

Además, resulta palmario  que compete a las autoridades judiciales suministrar los datos  particulares de las actuaciones a su cargo y no, como pretende la  defensa, al procesado.  

Se denegará,  por ende, dicha postulación probatoria.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.        ACCEDER  a la petición  probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio  previo de la jurisdicción. Por tanto, SOLICITAR  a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Santa Marta y a la Fiscalía  63 Especializada de Medellín información sobre los  hechos, delitos y estado del trámite seguido bajo el  consecutivo 110016000098201380273  o cualquier otro que involucre al ciudadano dominicano HÉCTOR  ANTONIO VILLAR SIERRA,  indicando si ya existe decisión de fondo al respecto, caso en  cual, deberá allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

2.        NEGAR por  improcedentes los demás medios de convicción  solicitados por la defensa.  

3.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición          tuvieron lugar entre el 2015 y 2018, época en la cual entró          estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.  

2          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

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