AP4802-2019(55818)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado ponente  

AP4802-2019  

Radicación No 55818.  

Aprobado Acta No. 296.  

Bogotá, D.C., seis (6)  de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve la Corte la solicitud  probatoria elevada por la Representante del Ministerio Público,  dentro del trámite de extradición que se adelanta  contra Owen Esmery de  León Villagrán,  ciudadano guatemalteco  pedido en extradición por el Gobierno de la República  de Guatemala.  

ANTECEDENTES  

Mediante  Nota Verbal NV-S4-2019-025/del 28 de mayo de 20191,  el Gobierno de la República de Guatemala, a través de  su embajada, solicitó la detención provisional con  fines de extradición del ciudadano de esa Nación Oswen  Esmery de León Villagrán,  quien es requerido para comparecer a juicio por el delito de  «comercio,  tráfico y almacenamiento ilícito»2.  

En cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de  la Nación, mediante Resolución del 29 de mayo de 20193,  decretó la captura con fines de extradición del  requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de  Armenia el día 22  anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No  A-10463/10-20184,  publicada por solicitud de la República de Guatemala, por  cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente  actuación.  

La representación  diplomática del Estado solicitante formalizó la  petición de extradición, mediante la Nota  Verbal NV-S4-2019-037/MP de 16 de julio de 20195  y allegó documentación legalizada.  

Protocolizada la solicitud de  entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la  documentación reunida a su homólogo de Justicia y del  Derecho, con oficio DIAJI  1749 del 16 de julio  de 20196,  el cual conceptúo:  

«Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República de Guatemala.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes,  el siguiente tratado regional de extradición:  

            

* La Convención          sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre          de 1933».  

El Ministerio de Justicia y del  Derecho revisó la actuación y, con oficio  OFI19-0021052-DAI-1100 de 23 de julio de 20197,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.  

El 26 de julio de 20198,  la Sala asumió el conocimiento de la petición y  requirió a Oswen  Esmery de León Villagrán  designara apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo  anterior, el 9 de agosto siguiente9  se reconoció personería a la abogada designada y  ordenó, de  conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, correr traslado por el término de diez días a  las partes para las solicitudes probatorias.  

PETICIONES PROBATORIAS  

En el término conferido,  la representante del Ministerio Público solicitó se  oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que  informe si contra Oswen  Esmery de León Villagrán  de adelanta algún proceso  y, en caso afirmativo, el trámite adelantado y el estado  actual del mismo.  

Por su parte, la defensa no  solicitó la práctica de prueba alguna.  

CONSIDERACIONES  

En el  trámite de extradición el decreto de pruebas está  sometido a la observancia de los criterios de conducencia,  pertinencia y utilidad, cuya determinación está  limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en  la Constitución Nacional, en el tratado público  aplicable al caso o en la ley.  

En ese  sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar  vinculada a verificar el cumplimiento de los preceptos contenidos en  el artículo 502 de la Ley 906 de 200410  y el Tratado aplicable que, conforme viene de indicarse, en este  caso, es la “Convención  sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre  de 1933”,  según lo precisó el Ministerio de Relaciones  Exteriores.  

Así  las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar  los siguientes requisitos:  

(i) «Que  el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho  delictuoso que se imputa al individuo reclamado»  (lit. a,  art. 1º);  

(ii) «Que  el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el  carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado  requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima  de un año de privación de la libertad»  (lit. b,  art. 1º);  

(iii) Que no  «estén  prescritas la acción penal o la pena, según las leyes  del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención  del individuo inculpado»  (lit. a,  art. 3º);  

(iv) Que «el  individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el país…  [donde cometió el] delito, o [no]… haya sido amnistiado  o indultado»  (lit. b,  art. 3º);  

(v) Que «el  individuo inculpado [no] haya sido o [no] esté siendo juzgado  en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se  funda el pedido de extradición» (lit.  c, art. 3º);  

(vi) Que «el  individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o  juzgado de excepción del Estado requirente»  (lit. d,  art. 3º);  

(vii) Que no  «se  trate de delito político o de los que le son conexos»  (lit. e,  art. 3º);  

(viii) Que  no «se  trate de delitos puramente militares o contra la religión»  (lit. f,  art. 3º);  

(ix) Que «el  pedido de extradición… [se] formul[e] por el respectivo  representante diplomático»  (art. 5º);  

(x) «Cuando  el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del  Estado requirente [se debe allegar] una copia auténtica de la  sentencia ejecutoriada».  A su vez, «cuando  el individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una  copia auténtica de la orden de detención, emanada de  juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una  copia de las leyes aplicables a éste, así como de las  leyes referentes a la prescripción de la acción penal o  de la pena»  [y] «ya  se trate de acusado o condenado, y siempre que… [sea] posible,  se remitirá la filiación y demás datos  personales que permitan identificar al individuo reclamado»  (art. 5º).  

En esa  medida, en la fase judicial del trámite de extradición  solamente se decretarán las pruebas pertinentes,  es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las  exigencias previstas en la referida Convención.  

Igualmente,  se ordenarán las conducentes,  esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar  los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su  concepto basada en el tratado aplicable.  

Finalmente,  se evacuarán las útiles,  o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y  de verdadero interés para la actuación, acorde con el  instrumento que regula la extradición entre las Repúblicas  de Guatemala y Colombia.  

Bajo el anterior contexto, es  claro que, la solicitud probatoria de la Representante del Ministerio  Público cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y  utilidad, en la medida que, como pasó de verse, precisamente  uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de  emitir el concepto, es precisamente que Oswen  Esmery de León Villagrán  no esté siendo juzgado en Colombia por el  hecho que funda el pedido de extradición, información  que puede obtenerse a través de la Fiscalía General de  la Nación.  

De otra  parte, los datos que suministre esa entidad, permitirá,  verificar si el mencionado ciudadano guatemalteco está siendo  procesado en Colombia por algún otro hecho, aspecto que  también será analizado en el concepto que haya de  emitirse.  

En  conclusión, se accederá a la solicitud probatoria de la  representante del Ministerio Público. En tal virtud, se  ordenará a la Fiscalía General de la Nación  informe si contra Oswen  Esmery de León Villagrán  se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo,  comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y  remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en  su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la  correspondiente etapa de juicio.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

            

1. Acceder          a          la          solicitud          probatoria de la Representante del Ministerio Público.  

2. En consecuencia, oficiar  a la Fiscalía General de la Nación para que informe si  contra Oswen  Esmery de León Villagrán  se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo,  comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y  remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en  su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la  correspondiente etapa de juicio  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 77 a 80, ib.  

2          Folio          102, ib.  

3          Folios          31 a 32, ib.  

4          Folio 3, ib. 3, ib.  

5          Folios 102 a 104, ib.  

6          Folio          100, ib.  

7          Folio 1, cuaderno Corte.  

8          Folio 5, ib.  

9          Folio 11, ib.  

10          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición se          cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la          cual entró en vigencia el nuevo Código de          Procedimiento Penal.      

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