AP4737-2019(55923)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP4737-2019  

Radicación  55923  

Aprobado  acta nº 290  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por el defensor de la procesada ANA ELVIA CASTAÑEDA  MOZOMBITE.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  1° de noviembre de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, condenó  a ANA ELVIA CASTAÑEDA MOZOMBITE por los delitos de Concierto  para delinquir agravado  y Tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes,  en concurso de conductas punibles, a las penas principales de cuatro  (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de mil  trescientos cincuenta y cuatro (1.354) salarios mínimos  legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo tiempo de la privativa de la libertad.  Le negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

El  fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado  en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante proveído del 9 de mayo de 2019.  

Contra  la anterior decisión, el defensor presentó demanda de  casación.  

Hallándose  el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la  demanda de casación, el defensor del procesado hizo llegar a  la Secretaría de la Sala un escrito en el que desiste del  recurso, por solicitud expresa de su mandante, ANA ELVIA CASTAÑEDA  MOZOMBITE, allegando, además, memorial firmado por ésta  en igual sentido.  

En  consecuencia, conociendo que se trata de una decisión que  voluntariamente ha tomado la procesada ANA  ELVIA CASTAÑEDA MOZOMBITE,  que su defensor la materializó con la presentación del  escrito en la secretaría de esta Sala y que la Corte aún  no ha decidido sobre el recurso extraordinario, se reúnen los  presupuestos previstos en el artículo 199 de la Ley 906 de  2004 para admitir el desistimiento.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Aceptar  el desistimiento del recurso de casación presentado por el  defensor de la procesada  ANA ELVIA CASTAÑEDA MOZOMBITE.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente  al Tribunal de origen.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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