AP3746-2019(55155)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP3746-2019  

Radicación  N° 55155  

Acta  217  

Bogotá  D.C., veintisiete  (27) de agosto  de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Decide la Sala  sobre la admisión de la demanda de casación presentada  por el defensor del procesado Carlos Fanor Mayor Navarro, contra la  sentencia del 30 de enero del año en curso, por medio de la  cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la que en  sentido condenatorio dictó el Juzgado Primero Penal de ese  circuito, el 7 de marzo de 2018, por el punible de acceso carnal  violento agravado.  

HECHOS:  

Con sujeción  a lo acreditado en el expediente, el ad quem reseñó:  “el  15 de abril de 2013, a eso de las 6:30 a 8:30 horas de la noche, en  inmediaciones de la vía variante norte, cerca al puente que  cruza sobre el rio Cauca de esta ciudad (Popayán),  dos individuos que usaban capucha y gorra con el fin de ocultar su  identidad, interceptan la motocicleta de placas DSK-14A en que se  desplazaban la menor M. A. B. y su novio Einer Alexander Meneses, y  los hicieron ingresar a la zona boscosa con el fin de despojarlos de  sus pertenencias, inmovilizan a la persona de sexo masculino y uno de  ellos se lleva a la dama a otro sitio, la desviste y la accede por  vía vaginal con introducción de miembro viril.  Culminado esto, retornan al lugar donde se encontraba su compañero,  los despojan de la motocicleta, los documentos y un celular de la  dama.  

La menor, en un  momento en que el victimario se quita la capucha que llevaba, le  observa su rostro y posteriormente lo reconoce en un periódico  de amplia circulación… donde aparecían las  fotografías de los autores materiales, quienes fueron  individualizados como Carlos Fanor Mayor Navarro y Jorge Eliécer  Rosero Urbano. Igualmente fueron señalados mediante  reconocimiento fotográfico por la víctima”.  

ANTECEDENTES:  

1. El 19 de agosto  de 2014 se celebró audiencia ante el Juzgado 4º Penal  Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán,  en la cual se formuló contra Carlos Fanor Mayor Navarro, quien  para entonces se hallaba descontando pena dictada en otro proceso,  imputación por el punible de acceso carnal violento agravado y  se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva  en establecimiento carcelario.  

2. El 26 de marzo  de 2015, previa presentación del correspondiente escrito, se  llevó a cabo en el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Popayán audiencia en la cual el imputado fue acusado por el  delito en mención.  

3. Verificadas  luego las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de  conocimiento dictó sentencia el 7 de marzo de 2018 para  condenar a Mayor Navarro a la pena principal de 200 meses de prisión  como coautor del delito materia de acusación.  

4. Dado el recurso  de apelación que contra esa providencia interpusiera la  defensa del procesado, el Tribunal Superior de Popayán dictó  la suya el 30 de enero de 2019, modificando la objeto de impugnación  para imponerle ahora a Carlos Fanor Mayor Navarro la pena principal  de 135 meses de prisión como autor responsable del delito de  acceso carnal violento.  

A su vez el mismo  sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna  el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente  libelo.  

LA DEMANDA:  

Con sustento en la  causal tercera de casación, acusa el demandante la sentencia  recurrida por desconocer las reglas de producción y  apreciación de la prueba que la fundó.  

Es que, dice, la  negligencia de la Fiscalía afectó los derechos del  procesado en torno a la cadena de custodia, ya que los fluidos  corporales tomados a la menor no fueron debidamente preservados de  acuerdo con ese mecanismo, sino entregados a una empresa de envíos  la cual perdió los tubos de ensayo, de manera que los  resultados de los mismos jamás fueron entregados. Así  se le vulneró al procesado el derecho a controvertir esa  prueba, la que de haber tenido un resultado negativo en correlación  con el material genético del acusado, habría conducido  a una absolución.  

Además,  agrega, examinados los testimonios de las víctimas de los  hechos, la identificación de los supuestos autores se produjo  en la oscuridad y en sitio alejado de la vía Panamericana,  todo lo cual hacía más relevante la prueba científica  que habría confirmado o descartado para siempre el compromiso  de su defendido en el delito.  

Connotó  además esa violación de la cadena de custodia que a su  vez condujo a la pérdida de las muestras biológicas,  una violación al debido proceso en cuanto no se concretó  una prueba de vital importancia, así como una lesión al  derecho a la prueba y al de acceso a la administración de  justicia.  

Solicita por eso  que el procesado Mayor Navarro sea absuelto.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Si bien el recurso de casación, de conformidad con la causal  invocada, procede contra las sentencias de segunda instancia, cuando  afectan derechos o garantías fundamentales por desconocimiento  de las reglas de producción y apreciación de la prueba,  no basta la simple mención de que aquellas fueron vulneradas,  ni la aducción y acaso demostración del motivo aducido.  

Es necesario  acreditar que con la incursión en el error in iudicando que se  denuncia, se infringió efectivamente una garantía  fundamental, carga que en manera alguna asumió el demandante  en este evento, porque más allá de la alusión al  debido proceso, al derecho a la prueba y al acceso a la  administración de justicia, nada argumentó en procura  de demostrar de qué manera se produjo dicha afectación  a partir de la violación indirecta de normas sustanciales, que  el censor no especifica.  

2. Pero, además,  invocada como fue en el único reparo propuesto la causal  tercera de casación, le era imperativo al censor elaborar su  discurso en torno a la manera en que se produjo esa errada  apreciación de las pruebas, es decir, si como consecuencia de  errores de derecho o de hecho, los primeros en sus expresiones de  falso juicio de convicción o de legalidad y los segundos en  las de falsos juicios de existencia o de identidad o falso  raciocinio, nada de lo cual es precisado por el recurrente, quien sin  conexión alguna con esos eventuales equívocos denunció  simplemente la ausencia de la prueba científica que se habría  derivado a partir de las muestras de fluidos tomadas a la ofendida  debido a que en el envío al laboratorio a través de una  empresa privada éstas se perdieron, lo cual, obviando los  caracteres rogado y limitado del recurso extraordinario, no denotan  yerro probatorio alguno, a no ser que, no siendo el caso, se hubieren  supuesto los resultados, evento en el cual se trataría  entonces de un falso juicio de existencia por suposición.  

Resulta  incoherente por demás denunciar un yerro de valoración  probatoria de un medio de convicción que no fue incorporado al  juicio, a no ser como ya se dijo que se tratara del referido falso  juicio de existencia.  

3. Ahora, si  considera que con esa contingencia procesal se violó el debido  proceso, no era ciertamente la causal tercera, sino la segunda, la  adecuada para proponer un cargo en ese respecto, reuniendo, eso sí,  los requisitos técnicos y argumentales que demanda cada  causal, en especial haciendo ver la trascendencia del yerro, nada de  lo cual fue examinado por el censor, mucho menos la incidencia de esa  eventual transgresión confrontada con las demás pruebas  que se tuvieron en cuenta para arribar a la sentencia impugnada, como  que el censor se queda simplemente en su queja de que se hayan  perdido las muestras por no cumplirse la cadena de custodia, pero  ningún análisis o crítica exhibe en torno a las  pruebas de que se valió el juzgador, en ausencia de la  científica, para condenar.  

4.  Por ende, como en las anteriores condiciones el cargo formulado no se  sujeta a las exigencias técnicas que lo hagan plausible en  esta sede, la demanda que lo contiene será inadmitida, más  aun cuando no se aprecia la existencia de un motivo que faculte la  intervención oficiosa de la Sala en  aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de  proteger una garantía fundamental.  

5. Finalmente,  contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo  de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184  de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación  legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de  2005, radicación 25006.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

No  admitir la demanda de casación presentada por el defensor de  Carlos Fanor Mayor Navarro.  

Contra  esta decisión procede el mecanismo de insistencia.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen,  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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