AP2769-2019(54471)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2769-2019  

Radicado  54471  

Acta  164  

Bogotá  D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  acerca de la continuación del trámite de extradición  del ciudadano Orlando Chimonja Sánchez.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 308 del 4 de octubre de 2018, dirigida al  Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de la República  Federativa del Brasil solicitó la prisión preventiva  con fines de extradición del ciudadano colombiano Orlando  Chimonja Sánchez, requerido por la Justicia Federal de 1°,  Sección Judicial de Amazonas, Jurisdicción Única  de la Subsección Judicial de Tabatinga/AM, por el delito de  tráfico de drogas.  

2.  En atención a dicha solicitud, mediante resolución del  5 de octubre de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó  la captura con fines de extradición de Chimonja Sánchez,  con documento de identificación CC 6.803.201, quien había  sido detenido con fundamento en Circular Roja de Interpol el 28 de  septiembre del mismo año.  

3.  A través de la Nota Verbal No. 327 del 22 de octubre de 2018,  la Embajada del Brasil formalizó el requerimiento de  extradición de Chimonja Sánchez, allegando la  documentación, traducida y legalizada.  

4.  Dicha documentación fue trasladada por la Cancillería  al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio DIAJI No.  2949 del 24 de octubre de 2018, con indicación de que la  convención vigente en la cual son partes la República  de Colombia y la República Federativa del Brasil es el Tratado  de Extradición suscrito entre la República Federativa  de Brasil y la República de Colombia el 28 de diciembre de  1938.  

5.  El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente  a la Corte, en donde, una vez sometido a reparto, se formuló  requerimiento al ciudadano para que designara defensor que lo  representara en el presente trámite, hecho lo cual se solicitó  a su nombre de inmediato se proceda al trámite simplificado de  extradición, propósito para el cual se cumplió  diligencia de verificación de garantías  constitucionales y legales ante el Ministerio Público, quien  dio su pleno aval al mismo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Estando en curso la actuación simplificada dentro de este  trámite de extradición, a través de oficio  MJD-OFI19-0018169-DAI-1100, la Dirección de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó  el Oficio S-DIAJI-19-031284 de la Dirección de Asuntos  Internacionales de la Cancillería Colombiana, remitiendo la  Nota Verbal No.184 del 21 de junio de 2019, mediante la cual el  Estado requirente, a través de su Embajada, precisa:  

“La  Embajada del Brasil saluda al Ministerio de         Relaciones Exteriores  –Dirección de Asuntos         Internacionales- y, en respuesta  a la Nota recibida         DIAJI No.1356 del 31 de mayo de 2019, tiene a  bien         informar que no persiste el interés del Estado brasileño          en la extradición del nacional colombiano OELANDO         CHIMONJA  SÁNCHEZ, identificado con cédula de         ciudadanía  No. 6.803.201”  

2.  Así mismo se allegó copia de la resolución del  21 de junio del año en curso, por la cual con base en la  referida Nota Diplomática, el Fiscal General de la Nación  (e.), atendiendo a que el Estado requirente “desiste  del pedido de extradición, pone término, en  consecuencia, al trámite que nos ocupa”,  decidiendo en consecuencia y dado que no existen órdenes de  captura en su contra, ordenar su libertad inmediata.  

3.  Pues bien, como queda visto, no existiendo duda de  que el Gobierno del país reclamante ha desistido de la  solicitud promovida en contra de Chimonja Sánchez, a ello  deberá, correspondientemente, atenerse la Sala, toda vez que  la dejación o dimisión del requerimiento por parte del  Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado  para la extradición en nuestro país, que la Corte agote  el trámite que le es propio y que en otras condiciones  culminaría con la rendición de concepto, pues la  voluntad del Estado requirente expresada en el acto de sustraer la  solicitud presentada, conduce ipso facto a que la Corte Suprema se  abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la  extradición del ciudadano colombiano Chimonja Sánchez.  

Por  ende, al carecer de objeto este trámite, esta Corporación  procederá al archivo de la actuación, poniendo  consecuentemente fin a la misma.  

4.  Así las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese  esta determinación al ciudadano Orlando Chimonja Sánchez  y a su apoderado, al representante del Ministerio Público, a  los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General  de la Nación para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  DECLARAR  la terminación del trámite de extradición que se  adelanta en contra del ciudadano Orlando Chimonja Sánchez,  promovido y desistido por el Gobierno de la República  Federativa de Brasil.  

2.  Remitir copia de esta decisión al ciudadano Chimonja Sánchez,  a su apoderado, al  representante del Ministerio Público, a los Directores de  Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho  y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación  para lo de su cargo.  

3.  Archivar la presente actuación.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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