AP2308-2019(54846)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2308-2019  

Radicación  No 54846  

Acta  144  

Bogotá,  D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Se pronuncia la  Corte sobre la petición formulada por la defensora del  requerido en extradición acerca de que se amplíe el  término para solicitar pruebas.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

1. Por razón  del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de  Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de  extradición del ciudadano colombiano José Isaías  Monroy Morales, formalizada por el Gobierno de la República de  Perú según Nota Verbal No. 5-8-M389 del 29 de octubre  de 2014.  

2.  En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se  dispuso en auto del pasado 26 de abril el traslado de rigor para que  los intervinientes deprecaren pruebas, el cual venció el 23 de  mayo siguiente, solicitando entonces el Ministerio Público y  la defensa la práctica de unos medios de convicción que  fueron decretados en auto del 4 de los cursantes.  

3.  Sin embargo, cuando ya había fenecido el término para  solicitud de pruebas, el requerido confirió poder a dos  abogadas, en ejercicio del cual una de ellas pidió se ampliara  el término probatorio, arguyendo que sólo hasta ahora  había asumido la defensa de su prohijado y por ende desconocía  los elementos que sustentan el pedido de extradición.  

4.  De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 en el  trámite de extradición que concierne a la Corte, una  vez “recibido el expediente…  se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el  término de diez (10) días para que soliciten las  pruebas que consideren necesarias”,  traslado que efectivamente ya se surtió y dentro del cual el  Ministerio Público y el entonces defensor demandaron la  práctica de unas pruebas.  

5.  Ahora, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 906  de 2004:  

“Los  términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el  juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con  la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su  defensor lo soliciten, para una mejor preparación del caso, el  juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda  el doble del término prorrogado”.  

De  esta manera, la regulación de la norma en cita, aplicada al  trámite de extradición, permite concluir que si bien es  posible la prórroga de un específico término (en  este caso para pedir pruebas), le corresponde a la parte interesada,  satisfacer las exigencias de oportunidad y debida justificación  para que de manera excepcional se conceda la extensión del  tiempo fijado en la ley.  

Siendo  ello así, en el asunto bajo examen, conforme se reseñó,  aprecia la Corte que, una vez se dotó de defensor al  solicitado en extradición, se dispuso correr el traslado para  solicitar pruebas, el cual, según constancia de la Secretaría  de la Sala concluyó el 23 de mayo del cursante año, por  manera que, si se trata de oportunidad, la solicitud de ampliación  fue extemporánea en tanto se presentó cuando el lapso  ya había concluido, según así lo tiene dicho la  Sala en decisiones CP001-2016, Rad. No. 46759 y AP6898-2015, Rad. No.  44764.  

6.  Y si se hace referencia a la justificación, la petición  de ampliación so pretexto de que hasta ahora se asume la  defensa del requerido, resulta manifiestamente improcedente por  tratarse de una actuación procesal cumplida con pleno respeto  de las garantías fundamentales del solicitado en extradición,  especialmente la de estar asistido por un defensor técnico,  quien, inclusive, utilizó la oportunidad legal para el fin que  se encuentra establecida.  

No  se accederá por tanto a ampliar el término para  solicitud de pruebas y en ese sentido se entenderá sin efectos  el traslado a que se hizo alusión en el auto de sustanciación  del pasado 31 de mayo, pues el mismo ya había sido dispuesto  en proveído del 26 de abril y fue debida y oportunamente  surtido.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

No  acceder a la prórroga del término para solicitar  pruebas, pedida por la defensa del requerido en extradición  José Isaías Monroy Morales.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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