AP1355-2019(55097)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP1355-2019  

Radicación  N°. 55097  

Acta  95  

Bogotá,  D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para adelantar la audiencia de verificación  de allanamiento e individualización de la pena,  dentro del trámite que se adelanta contra JUAN  ALBERTO YEPES CASTAÑEDA, por  la posible comisión del delito de homicidio  en persona protegida.  

HECHOS  

Según  el escrito de acusación:  

Para el día  26 de Junio del año 2006, se produjo la baja de dos personas  en el sector de la Vereda La Samaría del Municipio de  Abejorral, en razón a que se requería la presencia de  miembros del Ejército Nacional en la zona por la presencia de  miembros de la comisión de finanzas del frente 47 de las FARC,  en especial cuatro delincuentes que venían realizando  extorsiones, boleteos a finqueros de la zona., las cuales estaban  delinquiendo en ese sector de la ciudad.  

Lo  anterior ocurrió en desarrollo de la operación  FANTASMA, misión táctica 052/06 JUNÍN, ORDOP  suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA (Cte. BIOSP) Y Capitán,  CARLOS ALARCÓN PATIÑO (Oficial Operaciones BIOSP) con  fecha Julio 01 de 2006.  

Igualmente  otra orden de operaciones FANTASMA Misión TÁCTICA  Nro, 046/06 JUSTICIA ORDOP suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA  (Cte. BIOSP) Y mayor DIEGO PADILLA OSPINA (Oficial S3)  

Las  tropas DETONADOR 2, al mando de S.S VALENCIA DÍAZ  FERNANDO, montaron el dispositivo desde el día 24, al parecer  los delincuentes estuvieron en la escuela de La Playa y pretendían  i a la vereda La samaría. Se dividió la patrulla en  varios equipos, una al mando de CS MUNERA HINCAPIÉ JOSÉ,  otra al mando de CP. REYES MONTEALEGRE LUIS y otra al mando de S.S.  VALENCIA.  

El  grupo al mando de CP. REYES MONTEALEGRE, tuvo contacto una vez que el  SLR. GUARÍN  GIRALDO JERÓNIMO ANDRÉS, con aparatos de visión  nocturna detectó una silueta, le lanzó la proclama y  fueron atacados; los miembros del ejército repelen el fuego,  se realiza un registro. Se encuentra dos cadáveres, el primero  de ellos con un arma corta calibre 38 L, un radio dos metros  Motorola, un bolso canguro con una granada de mano M26; el segundo  con un revolver calibre 32 L., alrededor una bolsa con tres barras de  indugel, dos metros de mecha lenta, un cuatro de metralla y unas  capsulas para detonar explosivos.  

Dice  el S.S. VALENCIA DÍAZ FERNANDO, hacerse presente en el lugar,  luego de una hora debido a la distancia en la cual se encontraba,  informó luego al batallón. Por orden de la Juez Penal  Militar Nro. 11 se traslada los cadáveres a Hospital de  Abejorral.  

Personal  destacado se señala a S.S. VALENCIA DÍAZ FABIO, CP  REYES MONTEALEGRE, SLR: GÓMEZ VEGA CARLOS MARIO, GUARÍN  GIRALDO JERÓNIMO, LAVERDE QUICENO LARRY.  

El  señor WILLIAM DARLEY GARCÍA OSPINA, señala que  para la comisión de estos hechos, se realizaron coordinaciones  con JOSÉ ROMÁN OLIVEROS, informante del Batallón,  quien ya está muerto, con alias PAPITO, y alias JUAN o YOGURT,  quien  las recogió en un taxi, por el sector de la calle Colombia en  el municipio de Medellín. Antioquia;  llegaron al municipio de Santa Bárbara, hacia la base militar  de ese municipio, allí hicieron transbordo en una camioneta  TOYOTA blanca de estaca y se dirigieron al municipio de Abejorral,  donde los esperaba el S.S. VALENCIA, quien ya había coordinado  con la tropa y le dieron muerte a estas personas, procediendo con el  sargento OCHOA a realizar las maquinaciones respectivas.  

Las personas no  fueron amarradas, sino que fueron llevadas engañadas con un  supuesto trabajo a una finca.  

Existe  radiograma suscrito por mayor JOSÉ ZANGUÑA DUARTE,  Ejecutivo y Segundo comandante acerca del reporte de gasto de  munición por REYES MONTEALEGRE, GÓMEZ VEGA, GUARÍN  GIROL y LAVERDE QUICENO.  

El  occiso número (sic), de unos 18 años de edad, fallece  por shock cardiogénico, debido a avulsión cardiaca por  heridas de proyectiles de arma de fuego de alta velocidad.  

El  otro occiso de unos 26 años de edad, fallece por choque  hipovolémico,  debido a hemotórax masivo debido a laceraciones pulmonares por  heridas de proyectil de arma de fuego.  

Respecto  de las víctimas se ha tratado de identificarlas, pero las  huellas dactilares registradas al momento de su fallecimiento,  no ofrecen rasgos que permitan su identificación.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.   De  los elementos que obran en el expediente se extrae que contra JUAN  ALBERTO YEPES CASTAÑEDA se adelanta una investigación  penal por la presunta comisión del delito de homicidio  en persona protegida,  identificada con radicación 05 001 60 00000 2019 01067 y que  se derivó del proceso matriz identificado con radicado 05 001  60 00206 2007 05152.  

2.  El 3 de septiembre de 2018 la Fiscalía 107 Especializada  DECVDH de Medellín, formuló imputación ante el  Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Ibagué contra YEPES CASTAÑEDA por  la presunta comisión del delito de homicidio  en persona protegida,  quien se allanó a los cargos.  

3.  La carpeta fue repartida el 4 del mismo mes y año al Juzgado  1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, quien  mediante auto del 12 siguiente, luego de indicar que es competencia  de los jueces especializados conocer de los “delitos  que atenten contra personas y bienes protegidos por el Derecho  Internacional Humanitario1”,  se declaró incompetente para conocer del asunto, por cuanto  los hechos materia de investigación acaecieron en el municipio  de Abejorral (Antioquia).  

Por  lo anterior, remitió las diligencias a los Juzgados Penales  del Circuito Especializado de Antioquia (R) e indicó que en  caso de que la autoridad remitente no comparta la decisión se  disponga darle trámite a lo dispuesto en el artículo 54  de la Ley 906 de 2004.  

4.  El 24 de septiembre de 2018, correspondió por reparto la causa  penal adelantada contra YEPES CASTAÑEDA al Juzgado 1°  Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual ese mismo día  dispuso fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación  de allanamiento para el 22 de noviembre de 2018.  

5.  El 23 de noviembre de 2018, el Fiscal 107 Especializado DECVDH de  Medellín mediante oficio 20184187 solicitó al Juzgado  1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitir el  expediente de JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA al Centro de  Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de  Medellín, en atención a que por error se envió a  los despachos de Antioquia.  

Explicó  que los hechos por los cuales se adelanta la investigación  tuvieron origen en Medellín «cuando  por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al  Batallón Pedro Nel Ospina y en compañía del  acusado, JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA, procedieron a llevarse  bajo engaños a dos (02) indigentes, los cuales se encontraban  bajo los puentes de la calle Colombia en la ciudad de Medellín  – Antioquia, para darle muerte en el municipio de Abejorral –  Antioquia y presentar resultados operacionales por parte de los  miembros del batallón antes citado».  

6.   El 27 de noviembre del mismo año, el Juez 1° Penal del  Circuito Especializado de Antioquia, remitió la carpeta a los  juzgados especializados de Medellín, donde correspondió  al 3° de esa especialidad. La juez cognoscente mediante auto del  18 de diciembre siguiente, después de hacer un recuento de las  actuaciones procesales, señaló que el homicidio es un  delito de conducta instantánea por lo que no compartía  los argumentos de su homólogo de Antioquia.  

Además  refirió que lo que debió hacer el juez era darle  trámite al procedimiento previsto en el artículo 54 de  la Ley 906 de 2004.  

Por  lo anterior, remitió la actuación a la Corte para que  defina la competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes distritos judiciales,   vale decir, de los despachos judiciales de Ibagué, Medellín  y Antioquia.  

2.  El numeral 4° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004,  establece que los jueces penales del circuito especializado conocen  de “los  delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho  internacional humanitario”,  dentro de los cuales se encuentra la conducta descrita y sancionada  en el artículo 135 del Código Penal «homicidio  en persona protegida».  

3.  En el presente caso, se debe tener en consideración lo  establecido en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:  

COMPETENCIA. Es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la  competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se  formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la Nación, lo cual hará donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación.  

Ahora,  para el caso objeto de análisis, se advierte, que  JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA fue acusado por la Fiscalía  como presunto coautor del doble homicidio en persona protegida  (artículo135  C.P.) por  hechos ocurridos, según el escrito de acusación, el 26  de junio de 2006 en la vereda La Samaria del municipio de Abejorral  (Antioquia),  donde se produjo la muerte de dos personas (a  la fecha sin identificar).  

En  este punto ha de recordarse que la conducta de homicidio –tipo  penal de conducta instantánea2-,  puede ser cometida por cualquier persona y se perfecciona por la  causación de la muerte de la víctima3,  y en este caso las pérdidas humanas ocurrieron, según  la Fiscalía, en la localidad antes mencionada.  

En  ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del  artículo 43 de la Ley 906 de  2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde  ocurrió el delito, que para el presente evento, según  se indicó en precedencia es el municipio de Abejorral  (Antioquia).  

Así  las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al Juzgado  1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien le fue  repartida la actuación desde el 3 de octubre de 2018. Esta  determinación se comunicará a los Juzgados 1° y 3°  Penales del Circuito Especializado de Ibagué y Medellín,  respectivamente y a las partes e intervinientes en el proceso  adelantado  contra JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  ASIGNAR  la  competencia para conocer la presente actuación al Juzgado  1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.  

2.  ORDENAR  el  envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial,  para que continúe con el trámite de la actuación.  

3.  ENVIAR  COPIA  a  los Juzgados 1° y 3° Penales del Circuito Especializado de  Ibagué y Medellín, respectivamente y a las partes e  intervinientes en  la presente actuación.  

4.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Numeral          4° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.  

2          CSJ SP – 6411 – 2016, Radicación 41758.  

3          CSJ AP5278-2015, Radicación N° 35780.  

      

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