STP3015-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3015-2018  

Radicación  n° 97187  

(Aprobado  Acta No. 68)  

Bogotá  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado  judicial de JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO contra la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  expuso  el accionante,  el 4 de diciembre de 2015 obtuvo sentencia favorable del Juzgado 2º  Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ordinario  instaurado contra la A.R.L. Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros de  Vida S.A., por el cual demandó el reconocimiento y pago de la  pensión de invalidez.  

Inconforme  con dicha determinación, la entidad demandada apeló. No  obstante, el 2 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior  de la mencionada ciudad la confirmó.  

Por  tal razón, la parte demandada acudió al recurso  extraordinario, por cuya virtud el proceso se encuentra actualmente  surtiendo el respectivo trámite, ante la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación.  

El  accionante solicitó  a la autoridad mencionada dar prioridad a su proceso, explicó  que en el año 2012 sufrió un grave accidente laboral,  en el cual recibió una descarga eléctrica de 25.000  voltios que le ocasionaron una lamentable invalidez y desde entonces  no cuenta con ningún recurso económico, pues dependía  únicamente del ingreso fruto de su trabajo. A la par, refirió  que es padre cabeza de familia; que uno de sus hijos padece de  trastorno TDAH y cognitivo, por lo que requiere atención  médica especial y no cuenta con los recursos para trasladarse  a las terapias.  

Por  lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales y  en consecuencia, se conmine a la referida Sala especializada a que  resuelva el recurso de casación en un término  perentorio.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  16  de febrero de 2018,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. Al  trámite fueron vinculadas  las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral.  

La  Sala Laboral de esta Corporación judicial descorrió el  traslado de la presente acción constitucional. Informó  que los  asuntos a su cargo serán decididos en estricta orden de  ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 A de la  Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285  de 2009, en concordancia con la Ley 1395 del 2010.  

A  la par, señaló que el actor ha omitido promover  solicitud de prelación para su caso, lo cual eventualmente  habilita la posibilidad de darle preferencia. Resaltó que esa  Sala atiende múltiples peticiones en dicho sentido que, como  el demandante, están esperando la definición judicial  de su conflicto. Agregó que analizará la situación  expuesta por la parte actora y evaluará la posibilidad de  otorgarla o no. Solicitó se niegue el amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo  006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

En  primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de  términos  procesales dentro de una actuación laboral puede ser expuesta  mediante la recusación de los funcionarios judiciales.  

Es  más, el accionante también tiene la posibilidad de  dirigirse al juez  disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja,  según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta  Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que  sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad.  

Ese  es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir JHONIS  ALBERTO BARRIOS MORENO  y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los  procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado  y lo reitera:  

Como  se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las  partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la  actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a  un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida  la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos  como el que ahora ocupa la atención de la Sala.  

A  más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a  terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría  a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría  la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a  los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que  menciona el despacho accionado (CSJ  STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).  

En  el caso bajo estudio, tal y como fue señalado por la primera  instancia, la  controversia planteada por JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO no debe ser  resuelta por la jurisdicción constitucional, dado que éste  cuenta  con otro mecanismo de defensa judicial.  

Aunado  a lo anterior, tal como lo afirmó la Corporación  judicial accionada, el demandante puede promover solicitud de  prelación, a efectos de que las especiales circunstancias que  alega sean consideradas por la Sala Laboral y, de ser procedente,  acceda a ello. Incluso, aunque el accionante no ha efectuado petición  en tal sentido, según indicó dicha autoridad judicial,  analizará la situación particular que éste  afronta, con el propósito de establecer si es pertinente o no  otorgarle dicho beneficio.  

En  tales condiciones, no es posible ordenar a la Sala Laboral emitir de  forma inmediata la respectiva decisión, no sólo porque  ello constituiría una intromisión indebida del juez de  tutela, sino además, porque con tal determinación se  vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que  se encuentran en la misma situación que el actor y, a la  postre, conduciría a agravar el problema de la mora judicial.  

Así  las cosas, en el presente asunto no es factible atribuir a la  autoridad convocada al trámite ninguna actuación u  omisión violatoria de garantías constitucionales, pues  resulta claro que en todo momento ha respetado las garantías  fundamentales alegadas por el demandante.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por JHONIS  ALBERTO BARRIOS MORENO  contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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