Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP3015-2018
Radicación n° 97187
(Aprobado Acta No. 68)
Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según expuso el accionante, el 4 de diciembre de 2015 obtuvo sentencia favorable del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ordinario instaurado contra la A.R.L. Colseguros S.A., hoy Allianz Seguros de Vida S.A., por el cual demandó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Inconforme con dicha determinación, la entidad demandada apeló. No obstante, el 2 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la mencionada ciudad la confirmó.
Por tal razón, la parte demandada acudió al recurso extraordinario, por cuya virtud el proceso se encuentra actualmente surtiendo el respectivo trámite, ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
El accionante solicitó a la autoridad mencionada dar prioridad a su proceso, explicó que en el año 2012 sufrió un grave accidente laboral, en el cual recibió una descarga eléctrica de 25.000 voltios que le ocasionaron una lamentable invalidez y desde entonces no cuenta con ningún recurso económico, pues dependía únicamente del ingreso fruto de su trabajo. A la par, refirió que es padre cabeza de familia; que uno de sus hijos padece de trastorno TDAH y cognitivo, por lo que requiere atención médica especial y no cuenta con los recursos para trasladarse a las terapias.
Por lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se conmine a la referida Sala especializada a que resuelva el recurso de casación en un término perentorio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 16 de febrero de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral.
La Sala Laboral de esta Corporación judicial descorrió el traslado de la presente acción constitucional. Informó que los asuntos a su cargo serán decididos en estricta orden de ingreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con la Ley 1395 del 2010.
A la par, señaló que el actor ha omitido promover solicitud de prelación para su caso, lo cual eventualmente habilita la posibilidad de darle preferencia. Resaltó que esa Sala atiende múltiples peticiones en dicho sentido que, como el demandante, están esperando la definición judicial de su conflicto. Agregó que analizará la situación expuesta por la parte actora y evaluará la posibilidad de otorgarla o no. Solicitó se niegue el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación laboral puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales.
Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 178 de la Carta Política y 329 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad.
Ese es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera:
Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En el caso bajo estudio, tal y como fue señalado por la primera instancia, la controversia planteada por JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO no debe ser resuelta por la jurisdicción constitucional, dado que éste cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.
Aunado a lo anterior, tal como lo afirmó la Corporación judicial accionada, el demandante puede promover solicitud de prelación, a efectos de que las especiales circunstancias que alega sean consideradas por la Sala Laboral y, de ser procedente, acceda a ello. Incluso, aunque el accionante no ha efectuado petición en tal sentido, según indicó dicha autoridad judicial, analizará la situación particular que éste afronta, con el propósito de establecer si es pertinente o no otorgarle dicho beneficio.
En tales condiciones, no es posible ordenar a la Sala Laboral emitir de forma inmediata la respectiva decisión, no sólo porque ello constituiría una intromisión indebida del juez de tutela, sino además, porque con tal determinación se vulneraría el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en la misma situación que el actor y, a la postre, conduciría a agravar el problema de la mora judicial.
Así las cosas, en el presente asunto no es factible atribuir a la autoridad convocada al trámite ninguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, pues resulta claro que en todo momento ha respetado las garantías fundamentales alegadas por el demandante.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHONIS ALBERTO BARRIOS MORENO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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