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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
SP4447-2014
Radicación n° 43255
(Aprobado Acta No. 104)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los procesados FRANCISCO RUIZ GARCÍA y JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO.
CONSIDERACIONES
1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de
Bogotá, mediante sentencia del 19 de marzo de 2013, condenó a JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUIZ GARCÍA, PABLO JAVIER GÓMEZ SANCHEZ y NELSON GALINDO CANO, a la pena de 47 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de los delitos de tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, simulación de investidura, receptación, falsedad marcaria y disparo de arma de fuego contra vehículo, mientras que los absolvió por el punible de homicidio agravado en la persona de Mario Vianey Gamboa Murcia.
2. El fallo fue recurrido en apelación por el delegado de la Fiscalía, el apoderado de la víctima, los defensores de los procesados y por los dos últimos de ellos referidos; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de octubre del mismo año, confirmó la absolución por el delito de homicidio agravado, revocó la condena que se les hiciera por los delitos de homicidio tentado y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y en su lugar, absolvió a los acusados de tales punibles, y confirmó la condena por los delitos de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, simulación de investidura, receptación, falsedad marcaria y disparo de arma de fuego contra vehículo.
En tal virtud les impuso una sanción de 40 años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario, propuesto por el defensor de JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO y FRANCISCO RUIZ GARCÍA.
3. Inmediatamente fue repartido en este trámite el expediente, el apoderado de los citados allegó memorial en el cual manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación.
4. No obstante advertirse que en términos del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida” y de reconocer desde luego el carácter estrictamente dispositivo, unilateral e incondicional del sujeto que incoa la impugnación extraordinaria, para provocar a su vez el acto jurídico procesal de declaración de voluntad de desistimiento con miras a enervar la acción intentada, observa la Corte al propio tiempo la manifiesta vulneración de garantías fundamentales, cuya preservación se impone por mandato de la Carta Política (arts. 29 y 228), previamente pronunciarse sobre la petición aducida.
5. En efecto, dado que el Tribunal Superior, según queda visto, revocó parcialmente la sentencia de primer grado para absolver a los procesados por los delitos de homicidio en grado de tentativa, en concurso homogéneo y hurto calificado y agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo, en la misma proporción de la pena inferida por estas delincuencias en primera instancia debió verse disminuida la sanción inferida.
Está visto que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá dedujo por los punibles concursantes de homicidio tentado 120 meses y por el de hurto calificado y agravado tentado 24 meses, esto es 12 años, para una sanción definitiva de 47 años de prisión, luego el Tribunal, por lo menos en la referida proporción debió morigerar la sanción privativa de la libertad que, no obstante fijó en 40 años.
En condiciones semejantes, la Corte de manera oficiosa casará el fallo exclusivamente en lo relacionado con la pena de prisión irrogada que quedará en 35 años y se mantendrá incólume en lo demás, decisión que se extenderá a todos los imputados condenados no recurrentes, por así disponerlo el artículo 187 del C. de P.P.
6. Por último, frente a la manifestación de voluntad del defensor de JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO y FRANCISCO RUIZ GARCÍA, quien informa su intención de renunciar a la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, nada obsta para que la pretensión presentada por el recurrente a consideración de la Sala sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en el art. 199 en referencia.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. CASAR de oficio el fallo impugnado.
1. Condenar a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez a la pena principal de treinta y cinco (35) años de prisión y multa de 120 salarios mínimos legales mensuales, como responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas con concurso heterogéneo con los delitos de simulación de investidura, receptación agravada, falsedad marcaria y disparo de arma de fuego contra vehículo.
En lo demás el fallo se mantiene incólume.
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los procesados JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO y FRANCISCO RUIZ GARCÍA.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria