AP8426-2016(47245)

2016

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

AP8426-2016  

Radicación 47245  

(Aprobado Acta No. 395).  

Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS  

          Corresponde   a   esta   Sala   pronunciarse  sobre  el  impedimento  presentado  por  el  Conjuez  Mauricio  Pava  Lugo para conocer de la acción de  revisión  instaurada en nombre de MARIA NANCY y GERARDO ANTONIO GRAJALES POSSO,  contra  la  sentencia condenatoria proferida en su contra el 17 de enero de 2012  por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.   

EL  IMPEDIMENTO   

El  Conjuez  Pava  Lugo manifiesta que en el  ejercicio   de  su  profesión  realizó  “actos  de  defensa  de  la  señora Sonia Trejos Aguilar”, quien  también  fue  condenada  en  el  fallo  contra  el cual se dirige la acción de  revisión,  circunstancia  que  constituye  causal  de impedimento conforme a lo  dispuesto en Código de Procedimiento Penal.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Dado que el asunto cuya revisión se promueve  fue  gobernado  por  la  Ley 600 de 2000, encuentra la Corte que en el artículo  99-6   de   dicha   legislación   se   dispone   como   causal  de  impedimento  “que  el  funcionario haya sido apoderado o defensor  de alguno de los sujetos procesales”.   

Como  en este caso el Conjuez manifiesta que  realizó  actos  de  defensa  en  favor  de  una de las sentenciadas, diversa de  quienes  adelantan  esta  acción,  es  evidente que se encuentra en la referida  causal y, por tanto, se impone aceptar su declaración.   

De  conformidad  con lo anterior, el Conjuez  Mauricio  Pava  debe  ser  separado  del  conocimiento  del  caso,  sin  que sea  necesaria  la  designación de su reemplazo, toda vez que el número de miembros  de   la   Sala   supera   el   mínimo   requerido   para   que   haya   quórum  decisorio.   

         Por  lo  expuesto,  la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

          ACEPTAR  el  impedimento  declarado por el  Conjuez  Mauricio  Pava  Lugo  y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de  este asunto.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

ALFONSO CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA  

Conjuez  

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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