AP7192-2014(42937)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP7192-2014  

Radicación n° 42937  

(Aprobado Acta No. 407)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de noviembre  de dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de  la  demanda  sustento  del  recurso  de casación interpuesto por el defensor de  YIMMI  MOISÉS  PERDOMO  MORA,  contra  la  sentencia  de  octubre 9 de 2013 del  Tribunal  Superior  de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio  de  agosto  14  del mismo año proferido por el Juzgado 40 Penal del Circuito de  la  ciudad, mediante el cual le impuso noventa y cuatro (94) meses y quince (15)  días  de  prisión,  como  autor  del  delito de fabricación, tráfico porte o  tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones.   

HECHOS  

En  la sentencia de segunda instancia, fueron  resumidos así:   

“En la mañana  del  26 de diciembre de 2012, patrulleros de la Policía Nacional que realizaban  rondas  rutinarias  de  vigilancia y control fueron informados por la central de  radio  sobre  la  presencia  de un hombre que llevaba consigo un arma de fuego y  deambulaba  en  inmediaciones  de  la carrera 30 (sic)  con  calle 49 del perímetro urbano de esta ciudad, a  donde  se  trasladaron  para  las  labores  de  verificación  correspondientes.   

En el  lugar  sorprendieron  a quien fue identificado como YIMMI MOISÉS  PERDOMO  MORA en la detentación de un revólver .38 especial, marca Llama, para  cuyo  porte  reconoció  que  carecía  del  permiso  expedido  por la autoridad  competente,  motivo  por  el  cual  procedieron a su captura; arma apta para ser  disparada    como    fue    establecido   después   mediante   el   examen   de  balística”1.   

ANTECEDENTES  

El  27         de         diciembre      de     2012    en  audiencia     preliminar     ante     el    Juez    48   Penal   Municipal   de   Bogotá   con    función    de    control    de   garantías,   el  Fiscal  195  Local  solicitó  la  legalización  de la  captura  de  PERDOMO  MORA,  le  formuló imputación por  el  delito  de fabricación, tráfico  porte  o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones   descrito  en  el  artículo  365  del  Código   Penal,   cargo   al  cual  se  allanó  el  indiciado.   

El  8    de    enero   de   2013, la Fiscalía  presentó  el  escrito  de  acusación     con   aceptación   de   cargos  y   en   audiencia   el  Juez  40 Penal  del  Circuito de Bogotá, verificó que  la  aceptación  de  cargos  había  sido  voluntaria,  libre y espontánea.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

Al amparo de la causal 1ª del artículo 181  de  la  ley  906  de 2004, el casacionista propone un cargo único para señalar  que   la   sentencia  no  <dio  aplicación  a  la  normatividad  legal,  y  se  desconoció  la  línea  jurisprudencial  llamada a  regular  el caso, o se interpretó la ya existente erróneamente>.   

Después  de  citar  una parte del fallo del  Tribunal  y  reproducir  una  decisión  de  la  Sala de Casación Penal de esta  Corte,  en  la  cual  fija  el  alcance de  la antijuridicidad material, el  recurrente    considera    contradictoria    y    exagerada   la   condena   del  imputado.   

Recuerda  que  PERDOMO  MORA  es sorprendido  cuando  se  dirigía  a  su  residencia, no alteraba el orden público y tampoco  utilizaba  el  arma  que  portaba para atentar contra la tranquilidad ciudadana,  actos  que  a  su  modo  de  ver  encajan en las circunstancias referidas por la  jurisprudencia.   

En  su  sentir,  el  fallo  impugnado  viola  disposiciones  de  derecho  y  contraviene  la  línea jurisprudencial existente  sobre la antijuridicidad.   

CONSIDERACIONES  

La  demanda  será  inadmitida  por falta de  interés     del     recurrente     para     acudir     a     la    impugnación  extraordinaria.   

El  principio  general  de  derecho procesal  enseña  que  el  interés  se vincula con el agravio causado por la providencia  adversa  a  la pretensión del impugnante, de modo que aunque el sujeto procesal  esté  habilitado  para  actuar  en el proceso, puede no estarlo para interponer  los recursos ordinarios y la casación.   

En  materia procesal penal, el artículo 182  de  la  ley  906  de  2004  consagra  que  están  legitimados  para recurrir en  casación, las partes e intervinientes que tengan interés.   

Cuando   el  imputado  acepta  los  cargos  determinados  en la audiencia de formulación de la imputación o preacuerda con  la  Fiscalía  los  términos  de  la  misma  y  sus  consecuencias,  admite  su  responsabilidad  penal y renuncia al derecho de  no autoincriminarse y a un  juicio  público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación  de  las  pruebas  y  sin  dilaciones  injustificadas,  a  cambio  de  una rebaja  significativa de la pena.   

Ahora  bien,  el  allanamiento a cargos o el  acuerdo  sobre  los  términos  de  la imputación son vinculantes tanto para la  fiscalía  como  para  el imputado, de modo que el juez se encuentra compelido a  dictar  sentencia  de acuerdo con lo aceptado o convenido por ellos, a menos que  los   mismos    se   encuentren  viciados  por  el  consentimiento  o  sean  violatorios de las garantías fundamentales.   

En esas precisas condiciones, podrá discutir  a  través  de  los  recursos  la  determinación  de  la  pena,  los mecanismos  sustitutivos  de  la  misma  y  la  violación  de las garantías fundamentales;  cualquier  alegación  sobre  su inocencia o la existencia de causal de ausencia  de  responsabilidad  resulta  inadmisible,  porque  en  el  fondo equivale a una  retractación.   

La  misma  se  encuentra  prohibida  en  el  artículo  293  de la ley 906 de 2004, desde el momento en que el juez acepta el  acuerdo  o el allanamiento después de verificar que ha sido voluntario, libre y  espontáneo,  salvo  que se demuestre vicio en el consentimiento o la violación  de las garantías, en cuyo caso procede su anulación.   

En   consecuencia,  por  el  principio  de  irretractabilidad  las  partes  quedan  inhabilitadas  para  revocar,  reformar,  modificar  o  desconocer  sus  términos,  pues de lo contrario se afectaría la  buena  fe,  la  lealtad  procesal,  la  seguridad jurídica y la pronta y eficaz  administración  de  justicia,  como  fines  y  propósitos  perseguidos  por el  sistema                  acusatorio2.   

Conforme con ello, quien se somete a una de  las  formas  de  terminación  anticipada  del  proceso, carece de interés para  debatir  su  inocencia o ausencia de responsabilidad penal y por consiguiente no  se  encuentra  legitimado  para  impugnar la decisión judicial en ese preciso y  concreto tema.   

En este asunto, YIMMI MOISÉS PERDOMO MORA en  la  audiencia  de  formulación de imputación aceptó el cargo que la Fiscalía  le  endilgara,  luego  la postulación en el cargo único de la demanda de falta  de   lesividad   de   la   conducta  admitida  por  el  acusado  o  ausencia  de  antijuridicidad  material,  deja  en  evidencia  la  carencia  de  interés  del  impugnante  para  recurrir  en  casación,  a pesar de plantear dicho tema en la  sustentación de la apelación ante el Tribunal.   

Tal  propuesta equivale a una retractación,  la  cual según lo visto es inaceptable. El casacionista no alega un vicio en el  consentimiento  del  acusado,  ni  mucho menos la vulneración de las garantías  fundamentales, vía expedita para anular el allanamiento.   

Por el contrario, aduce el desconocimiento de  la  línea jurisprudencial trazada por la Sala sobre la antijuridicidad material  en  el delito de porte de armas de fuego, por vía de la causal primera relativa  a  la  violación  directa  de la ley sustancial, constituyendo tal postulación  error  inexcusable,  cuando  además tal tema no es de aquellos que legitiman al  recurrente para acudir a la casación.   

Ello en cuanto su propósito no es otro, que  pretender  la  retractación  de  la  aceptación  de cargos del acusado bajo el  supuesto  indicado,  ignorando  el  principio de irretractabilidad que impide la  discusión  de  la  responsabilidad  penal  del  acogido  a  cualquiera  de  los  mecanismos de terminación anticipada del proceso.   

Debido  a  la  falta  de  legitimación  por  carecer  de interés para acudir a esta sede, la Sala inadmitirá la demanda sin  considerar  necesaria su intervención oficiosa en este asunto con fundamento en  el  inciso 3º del artículo 184, por no vislumbrar la afectación de derechos y  las garantías de los intervinientes.   

Contra esta determinación se hace legalmente  viable  el  mecanismo  de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906  de  2004,  cuyo  trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005,  con radicación 24322.   

* * * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Inadmitir    la    demanda   de    casación  de  origen  y  procedencia  anotada  presentada  por   el    defensor   contractual  de  YIMMI  MOISÉS  PERDOMO  MORA.   

Contra   esta  decisión     procede     el     mecanismo     de    insistencia    contemplado  en  el  inciso  segundo del  artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.   

Cópiese,  notifíquese  y devuélvase  al       Tribunal       de      origen.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  octubre  9  de  2013,  fls  9,  10 carpeta 2ª  instancia.   

2 CSJ  SP, 8 jul. 2009, rad. 31280     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *