Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP7192-2014
Radicación n° 42937
(Aprobado Acta No. 407)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de YIMMI MOISÉS PERDOMO MORA, contra la sentencia de octubre 9 de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio de agosto 14 del mismo año proferido por el Juzgado 40 Penal del Circuito de la ciudad, mediante el cual le impuso noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia, fueron resumidos así:
“En la mañana del 26 de diciembre de 2012, patrulleros de la Policía Nacional que realizaban rondas rutinarias de vigilancia y control fueron informados por la central de radio sobre la presencia de un hombre que llevaba consigo un arma de fuego y deambulaba en inmediaciones de la carrera 30 (sic) con calle 49 del perímetro urbano de esta ciudad, a donde se trasladaron para las labores de verificación correspondientes.
En el lugar sorprendieron a quien fue identificado como YIMMI MOISÉS PERDOMO MORA en la detentación de un revólver .38 especial, marca Llama, para cuyo porte reconoció que carecía del permiso expedido por la autoridad competente, motivo por el cual procedieron a su captura; arma apta para ser disparada como fue establecido después mediante el examen de balística”1.
ANTECEDENTES
El 27 de diciembre de 2012 en audiencia preliminar ante el Juez 48 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, el Fiscal 195 Local solicitó la legalización de la captura de PERDOMO MORA, le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones descrito en el artículo 365 del Código Penal, cargo al cual se allanó el indiciado.
El 8 de enero de 2013, la Fiscalía presentó el escrito de acusación con aceptación de cargos y en audiencia el Juez 40 Penal del Circuito de Bogotá, verificó que la aceptación de cargos había sido voluntaria, libre y espontánea.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el casacionista propone un cargo único para señalar que la sentencia no <dio aplicación a la normatividad legal, y se desconoció la línea jurisprudencial llamada a regular el caso, o se interpretó la ya existente erróneamente>.
Después de citar una parte del fallo del Tribunal y reproducir una decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la cual fija el alcance de la antijuridicidad material, el recurrente considera contradictoria y exagerada la condena del imputado.
Recuerda que PERDOMO MORA es sorprendido cuando se dirigía a su residencia, no alteraba el orden público y tampoco utilizaba el arma que portaba para atentar contra la tranquilidad ciudadana, actos que a su modo de ver encajan en las circunstancias referidas por la jurisprudencia.
En su sentir, el fallo impugnado viola disposiciones de derecho y contraviene la línea jurisprudencial existente sobre la antijuridicidad.
CONSIDERACIONES
La demanda será inadmitida por falta de interés del recurrente para acudir a la impugnación extraordinaria.
El principio general de derecho procesal enseña que el interés se vincula con el agravio causado por la providencia adversa a la pretensión del impugnante, de modo que aunque el sujeto procesal esté habilitado para actuar en el proceso, puede no estarlo para interponer los recursos ordinarios y la casación.
En materia procesal penal, el artículo 182 de la ley 906 de 2004 consagra que están legitimados para recurrir en casación, las partes e intervinientes que tengan interés.
Cuando el imputado acepta los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación o preacuerda con la Fiscalía los términos de la misma y sus consecuencias, admite su responsabilidad penal y renuncia al derecho de no autoincriminarse y a un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, a cambio de una rebaja significativa de la pena.
Ahora bien, el allanamiento a cargos o el acuerdo sobre los términos de la imputación son vinculantes tanto para la fiscalía como para el imputado, de modo que el juez se encuentra compelido a dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado o convenido por ellos, a menos que los mismos se encuentren viciados por el consentimiento o sean violatorios de las garantías fundamentales.
En esas precisas condiciones, podrá discutir a través de los recursos la determinación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la misma y la violación de las garantías fundamentales; cualquier alegación sobre su inocencia o la existencia de causal de ausencia de responsabilidad resulta inadmisible, porque en el fondo equivale a una retractación.
La misma se encuentra prohibida en el artículo 293 de la ley 906 de 2004, desde el momento en que el juez acepta el acuerdo o el allanamiento después de verificar que ha sido voluntario, libre y espontáneo, salvo que se demuestre vicio en el consentimiento o la violación de las garantías, en cuyo caso procede su anulación.
En consecuencia, por el principio de irretractabilidad las partes quedan inhabilitadas para revocar, reformar, modificar o desconocer sus términos, pues de lo contrario se afectaría la buena fe, la lealtad procesal, la seguridad jurídica y la pronta y eficaz administración de justicia, como fines y propósitos perseguidos por el sistema acusatorio2.
Conforme con ello, quien se somete a una de las formas de terminación anticipada del proceso, carece de interés para debatir su inocencia o ausencia de responsabilidad penal y por consiguiente no se encuentra legitimado para impugnar la decisión judicial en ese preciso y concreto tema.
En este asunto, YIMMI MOISÉS PERDOMO MORA en la audiencia de formulación de imputación aceptó el cargo que la Fiscalía le endilgara, luego la postulación en el cargo único de la demanda de falta de lesividad de la conducta admitida por el acusado o ausencia de antijuridicidad material, deja en evidencia la carencia de interés del impugnante para recurrir en casación, a pesar de plantear dicho tema en la sustentación de la apelación ante el Tribunal.
Tal propuesta equivale a una retractación, la cual según lo visto es inaceptable. El casacionista no alega un vicio en el consentimiento del acusado, ni mucho menos la vulneración de las garantías fundamentales, vía expedita para anular el allanamiento.
Por el contrario, aduce el desconocimiento de la línea jurisprudencial trazada por la Sala sobre la antijuridicidad material en el delito de porte de armas de fuego, por vía de la causal primera relativa a la violación directa de la ley sustancial, constituyendo tal postulación error inexcusable, cuando además tal tema no es de aquellos que legitiman al recurrente para acudir a la casación.
Ello en cuanto su propósito no es otro, que pretender la retractación de la aceptación de cargos del acusado bajo el supuesto indicado, ignorando el principio de irretractabilidad que impide la discusión de la responsabilidad penal del acogido a cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada del proceso.
Debido a la falta de legitimación por carecer de interés para acudir a esta sede, la Sala inadmitirá la demanda sin considerar necesaria su intervención oficiosa en este asunto con fundamento en el inciso 3º del artículo 184, por no vislumbrar la afectación de derechos y las garantías de los intervinientes.
Contra esta determinación se hace legalmente viable el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322.
* * * * * *
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia anotada presentada por el defensor contractual de YIMMI MOISÉS PERDOMO MORA.
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Tribunal Superior de Bogotá, octubre 9 de 2013, fls 9, 10 carpeta 2ª instancia.
2 CSJ SP, 8 jul. 2009, rad. 31280